ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 904/2013

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0310740/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1995, ante el gran crecimiento de las operaciones de helicópteros monomotores y la necesidad de transitar en un área que tiene establecida una restricción para aeronaves de estas características, se realizó un estudio que concluyó en el establecimiento de normas y corredores aéreos para permitir, con un razonable grado de seguridad, vuelo de este tipo de helicópteros.

Que dichas normas establecían los requisitos mínimos y creaban una nueva estructura del espacio aéreo denominado “HELICORREDOR” y fueron aprobadas mediante la Disposición Nº 66 de fecha 11 de julio de 1995 del Comandante de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que desde aquel entonces y hasta el día de la fecha, la experiencia sobre actividad de vuelo en dichos “HELICORREDORES” demuestra claramente que han resultado de suma utilidad y estas operaciones se realizan manteniendo un margen razonable de seguridad operacional.

Que además de ello, se han recibido manifestaciones positivas por parte de los usuarios que componen la ASOCIACION DE PILOTOS DE HELICOPTEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes han realizado propuestas de ampliación de “HELICORREDORES” para obtener un mejor aprovechamiento del espacio aéreo, siempre en consideración a las mejores referencias visuales en tierra y los espacios abiertos en superficie que permitirían realizar un eventual aterrizaje por fuerza mayor con buenas probabilidades de efectuar una operación segura.

Que estas propuestas están fundamentadas en la experiencia obtenida a través de los años de uso de los “HELICORREDORES”, la tecnología mejorada utilizada en los equipos de abordo de las aeronaves, las estadísticas sobre operaciones con helicópteros monomotores que demuestran un bajo índice de accidentes y también las rutas de helicópteros establecidas en otros países mundialmente líderes en materia de aviación.

Que asimismo, la idea de ampliar la red de “HELICORREDORES” en el Area Metropolitana de Buenos Aires, fue impulsada y apoyada en un evento organizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) denominado “Primeras Jornadas de Aviación General” que congregó a usuarios aeronáuticos en distintas actividades, incluida la de los pilotos de helicópteros.

Que consecuentemente la ANAC a través de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, y ésta a través de su órgano especialista, la Dirección de Tránsito Aéreo, desarrolló una serie de tareas y estudios técnicos, incluidas las evaluaciones prácticas, para concretar el rediseño de la red de “HELICORREDORES”.

Que a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que en este sentido, intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para garantizar la adecuada prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y por que los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que la ANAC, a través de la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA (DNINA), es la Autoridad Aeronáutica competente responsable de regular y fiscalizar la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo en el Territorio Nacional, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de los Servicios de Tránsito Aéreo de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en este orden de ideas y evaluando la normativa nacional vigente en relación a las rutas y procedimientos de vuelo para los helicópteros que circulan sobre el Area Metropolitana de Buenos Aires, resulta necesario adecuar y actualizar dicha normativa a efectos de contribuir a mantener un nivel aceptable de seguridad operacional.

Que se ha dado intervención a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO (DGCTA), dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA), y a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), dependiente de la ANAC que, frente a las sugerencias presentadas por la DGCTA, presentó el informe obrante a fs. 100 y siguiente con las medidas de mitigación necesarias para la seguridad operacional.

Que obran en el expediente en cuestión, informes de la ASOCIACION PILOTOS DE HELICOPTEROS DE ARGENTINA (TRI-S01:0062977/2012) dando cuenta y analizando la actividad de vuelo de Helicópteros en Ciudades de similares características como son Los Angeles, México y San Pablo siendo una de las conclusiones que los vuelos en helicóptero son seguros como el avión, presentan tecnología confiable para mantener estándares de seguridad muy elevados y no existen restricciones para el uso de helicópteros monomotores en la Ciudad.

Que de la presentación formulada por la ASOCIACION DE PILOTOS DE HELICOPTEROS DE ARGENTINA, no corresponde hacer lugar al HELICORREDOR solicitado para transitar sobre la Avenida 9 de Julio por el nivel de riesgo que representa para la seguridad.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nro. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y Decreto Nro. 1.156 de fecha 11 de agosto del 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Nº 66, “NORMAS PARA EL VUELO DE HELICOPTEROS MONOMOTORES EN EL AREA DEL GRAN BUENOS AIRES Y CAPITAL FEDERAL”, de fecha 11 de julio de 1995, del ex-COMANDO DE REGIONES AEREAS (CRA) de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

ARTICULO 2° — Apruébase la “ACTUALIZACION DE RUTAS PARA HELICOPTEROS EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”; cuyo texto se adjunta como Anexo y serán parte de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Facúltese a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA, dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para efectuar las modificaciones que resulten necesarias para mantener actualizadas las siguientes Regulaciones a través de un sistema de enmiendas.

ARTICULO 4° — Póngase a disposición de los interesados, en el sitio web oficial que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL dispone en Internet.

ARTICULO 5° — Notifíquese de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, para su conocimiento y aplicación.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y posteriormente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/10/2013 N° 80960/13 v. 11/10/2013