ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 904/2013
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0310740/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1995, ante el gran crecimiento de las operaciones de
helicópteros monomotores y la necesidad de transitar en un área que
tiene establecida una restricción para aeronaves de estas
características, se realizó un estudio que concluyó en el
establecimiento de normas y corredores aéreos para permitir, con un
razonable grado de seguridad, vuelo de este tipo de helicópteros.
Que dichas normas establecían los requisitos mínimos y creaban una
nueva estructura del espacio aéreo denominado “HELICORREDOR” y fueron
aprobadas mediante la Disposición Nº 66 de fecha 11 de julio de 1995
del Comandante de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que desde aquel entonces y hasta el día de la fecha, la experiencia
sobre actividad de vuelo en dichos “HELICORREDORES” demuestra
claramente que han resultado de suma utilidad y estas operaciones se
realizan manteniendo un margen razonable de seguridad operacional.
Que además de ello, se han recibido manifestaciones positivas por parte
de los usuarios que componen la ASOCIACION DE PILOTOS DE HELICOPTEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes han realizado propuestas de
ampliación de “HELICORREDORES” para obtener un mejor aprovechamiento
del espacio aéreo, siempre en consideración a las mejores referencias
visuales en tierra y los espacios abiertos en superficie que
permitirían realizar un eventual aterrizaje por fuerza mayor con buenas
probabilidades de efectuar una operación segura.
Que estas propuestas están fundamentadas en la experiencia obtenida a
través de los años de uso de los “HELICORREDORES”, la tecnología
mejorada utilizada en los equipos de abordo de las aeronaves, las
estadísticas sobre operaciones con helicópteros monomotores que
demuestran un bajo índice de accidentes y también las rutas de
helicópteros establecidas en otros países mundialmente líderes en
materia de aviación.
Que asimismo, la idea de ampliar la red de “HELICORREDORES” en el Area
Metropolitana de Buenos Aires, fue impulsada y apoyada en un evento
organizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
denominado “Primeras Jornadas de Aviación General” que congregó a
usuarios aeronáuticos en distintas actividades, incluida la de los
pilotos de helicópteros.
Que consecuentemente la ANAC a través de la DIRECCION NACIONAL DE
SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, y ésta a través de su
órgano especialista, la Dirección de Tránsito Aéreo, desarrolló una
serie de tareas y estudios técnicos, incluidas las evaluaciones
prácticas, para concretar el rediseño de la red de “HELICORREDORES”.
Que a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria,
la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la
planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la
regulación de la aviación civil.
Que en este sentido, intervendrá en el dictado de la normativa
necesaria para garantizar la adecuada prestación de los servicios
transferidos, velando por su calidad y por que los mismos sean
cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el
contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y
aeroportuaria.
Que la ANAC, a través de la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE
NAVEGACION AEREA (DNINA), es la Autoridad Aeronáutica competente
responsable de regular y fiscalizar la prestación de los Servicios de
Tránsito Aéreo en el Territorio Nacional, sus aguas jurisdiccionales,
el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos
extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que
dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de los Servicios de
Tránsito Aéreo de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en este orden de ideas y evaluando la normativa nacional vigente en
relación a las rutas y procedimientos de vuelo para los helicópteros
que circulan sobre el Area Metropolitana de Buenos Aires, resulta
necesario adecuar y actualizar dicha normativa a efectos de contribuir
a mantener un nivel aceptable de seguridad operacional.
Que se ha dado intervención a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE
TRANSITO AEREO (DGCTA), dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA),
y a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), dependiente
de la ANAC que, frente a las sugerencias presentadas por la DGCTA,
presentó el informe obrante a fs. 100 y siguiente con las medidas de
mitigación necesarias para la seguridad operacional.
Que obran en el expediente en cuestión, informes de la ASOCIACION
PILOTOS DE HELICOPTEROS DE ARGENTINA (TRI-S01:0062977/2012) dando
cuenta y analizando la actividad de vuelo de Helicópteros en Ciudades
de similares características como son Los Angeles, México y San Pablo
siendo una de las conclusiones que los vuelos en helicóptero son
seguros como el avión, presentan tecnología confiable para mantener
estándares de seguridad muy elevados y no existen restricciones para el
uso de helicópteros monomotores en la Ciudad.
Que de la presentación formulada por la ASOCIACION DE PILOTOS DE
HELICOPTEROS DE ARGENTINA, no corresponde hacer lugar al HELICORREDOR
solicitado para transitar sobre la Avenida 9 de Julio por el nivel de
riesgo que representa para la seguridad.
Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario
emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en
la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el
Decreto Nro. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Decreto Nro. 1.770 de
fecha 29 de noviembre del 2007 y Decreto Nro. 1.156 de fecha 11 de
agosto del 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Nº 66, “NORMAS PARA EL VUELO DE
HELICOPTEROS MONOMOTORES EN EL AREA DEL GRAN BUENOS AIRES Y CAPITAL
FEDERAL”, de fecha 11 de julio de 1995, del ex-COMANDO DE REGIONES
AEREAS (CRA) de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Apruébase la “ACTUALIZACION DE RUTAS PARA HELICOPTEROS EN
EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”; cuyo texto se adjunta como
Anexo y serán parte de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Facúltese a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE
NAVEGACION AEREA, dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, para efectuar las modificaciones que resulten necesarias para
mantener actualizadas las siguientes Regulaciones a través de un
sistema de enmiendas.
ARTICULO 4° — Póngase a disposición de los interesados, en el sitio web
oficial que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL dispone en
Internet.
ARTICULO 5° — Notifíquese de la presente resolución a la DIRECCION
GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, dependiente de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, para su conocimiento y aplicación.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y
posteriormente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/10/2013 N° 80960/13 v. 11/10/2013