EMPRESAS DEL ESTADO

Ley N° 19.692

Transferencia de un paquete accionario.

Bs. As., 19/6/72.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:


Artículo 1° - Transfiérase al patrimonio de Petroquímica E. N. el paquete accionario que posee el Estado Nacional -Dirección Nacional de Industrias del Estado- en la Compañía Metalúrgia Austral Argentina S. A. C. I. y F.

Art. 2° - El paquete accionario que se transfiere por la presente Ley pasará a integrar, como parte de aporte del Estado Nacional, el capital de la Sociedad Anónima Ley N° 17.318, a que se refiere el artículo 9° de la Ley 18.568 y la cláusula 8° del convenio aprobado por la ley N° 19.318.

Art. 3° - El paquete accionario transferido sólo podrá ser enajenado cuando así se disponga por ley de la Nación.

Art. 4° - Derógase el artículo 10 de la Ley N° 18.568 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Ernesto J. Parellada.