MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 941/2013
Registro Nº 787/2013
Bs. As., 5/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.522.886/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.522.886/12, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL
- MUTUAL) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73,
según los términos obrantes en su texto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias
del mismo.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES obrante a fojas 78/80 del
Expediente Nº 1.522.886/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.522.886/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 307/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.522.886/12
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 941/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/80 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 787/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expte. 1.042.990/01
ACUERDO AADET-ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2012
se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo
Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari,
L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de
Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores Alejandra Darín;
D.N.I.: 16.893.846, Luis Alí, D.N.I.: 10.515.529, Horacio Carlos
Gabriel Rovito, D.N.I.: 14.614.594, Mirta Israel, D.N.I. 14.563.482 y
Alejandra Rincón, D.N.I. 23.645.533, Presidente, Secretario General y
Secretario Gremial, Prosecretaria Gremial y 1° Vocal de la Secretaría
Gremial respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. León Piasek,
quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza
convencional:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73 que
agrupa a la rama Actores en Teatro hasta tanto se concluya la
negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra
tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en
el mes de Septiembre de 2011.
En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2013.
ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2011 en este
Expediente.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio
Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los
siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Septiembre de
2012 hasta el 31 de Agosto de 2013.
AAA-AADET, VALORES MINIMOS DE CONVENIO COLECTIVO 307/73
ESCALA GENERAL |
Categoría | VALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2012 | VALORES DESDE 01-09-2012 AL 30-04-2013 | DESDE EL 01-05-2013 AL 31-08-2013 |
A | $ 7.176,00 | $ 8.625,00 | $ 8.970,00 |
B | $ 6.682,00 | $ 8.031,00 | $ 8.352,00 |
C | $ 6.188,00 | $ 7.437,00 | $ 7.735,00 |
D | $ 5.694,00 | $ 6.844,00 | $ 7.117,00 |
E | $ 5.200,00 | $ 6.250,00 | $ 6.500,00 |
Transpunte | $ 5.694,00 | $ 6.844,00 | $ 7.117,00 |
Apuntador | $ 5.200,00 | $ 6.250,00 | $ 6.500,00 |
Bailarina Solista | $ 5.694,00 | $ 6.844,00 | $ 7.117,00 |
Bailarina de Conjunto | $ 5.200,00 | $ 6.250,00 | $ 6.500,00 |
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES |
Categoría | VALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2012 | VALORES DESDE 01-09-2012 AL 30-04-2013 | DESDE EL 01-05-2013 AL 31-08-2013 |
A | $ 5.895,00 | $ 7.086,00 | $ 7.369,00 |
B | $ 5.460,00 | $ 6.562,00 | $ 6.825,00 |
C | $ 5.226,00 | $ 6.281,00 | $ 6.532,00 |
D | $ 4.745,00 | $ 5.703,00 | $ 5.931,00 |
E | $ 4.459,00 | $ 5.359,00 | $ 5.574,00 |
Transpunte | $ 4.745,00 | $ 5.703,00 | $ 5.931,00 |
Apuntador | $ 4.459,00 | $ 5.359,00 | $ 5.574,00 |
Bailarina Solista | $ 4.745,00 | $ 5.703,00 | $ 5.931,00 |
Bailarina de Conjunto | $ 4.459,00 | $ 5.359,00 | $ 5.574,00 |
Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos
precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos
contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de contribución con
destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho
importe no podrá ser inferior al 1% de la recaudación neta de
Boletería, entendiéndose por recaudación neta el remanente de lo
percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor
correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de
AADET. A tal efecto, los productores deberán remitir de manera
fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del
borderaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen”.
Se aclara que los nuevos valores rigen a partir del 1° de Septiembre de 2012.
ARTICULO 4º: ABSORCION
Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5°.
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.