MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 941/2013

Registro Nº 787/2013

Bs. As., 5/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.522.886/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.522.886/12, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, según los términos obrantes en su texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES obrante a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.522.886/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.522.886/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.886/12

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 941/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 787/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. 1.042.990/01

ACUERDO AADET-ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2012 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores Alejandra Darín; D.N.I.: 16.893.846, Luis Alí, D.N.I.: 10.515.529, Horacio Carlos Gabriel Rovito, D.N.I.: 14.614.594, Mirta Israel, D.N.I. 14.563.482 y Alejandra Rincón, D.N.I. 23.645.533, Presidente, Secretario General y Secretario Gremial, Prosecretaria Gremial y 1° Vocal de la Secretaría Gremial respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. León Piasek, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73 que agrupa a la rama Actores en Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de Septiembre de 2011.

En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2013.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2011 en este Expediente.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2013.

AAA-AADET, VALORES MINIMOS DE CONVENIO COLECTIVO 307/73

ESCALA GENERAL
CategoríaVALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2012VALORES DESDE 01-09-2012 AL 30-04-2013DESDE EL 01-05-2013 AL 31-08-2013
A$ 7.176,00$ 8.625,00$ 8.970,00
B$ 6.682,00$ 8.031,00$ 8.352,00
C$ 6.188,00$ 7.437,00$ 7.735,00
D$ 5.694,00$ 6.844,00$ 7.117,00
E$ 5.200,00$ 6.250,00$ 6.500,00
Transpunte$ 5.694,00$ 6.844,00$ 7.117,00
Apuntador$ 5.200,00$ 6.250,00$ 6.500,00
Bailarina Solista$ 5.694,00$ 6.844,00$ 7.117,00
Bailarina de Conjunto$ 5.200,00$ 6.250,00$ 6.500,00
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
CategoríaVALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2012VALORES DESDE 01-09-2012 AL 30-04-2013DESDE EL 01-05-2013 AL 31-08-2013
A$ 5.895,00$ 7.086,00$ 7.369,00
B$ 5.460,00$ 6.562,00$ 6.825,00
C$ 5.226,00$ 6.281,00$ 6.532,00
D$ 4.745,00$ 5.703,00$ 5.931,00
E$ 4.459,00$ 5.359,00$ 5.574,00
Transpunte$ 4.745,00$ 5.703,00$ 5.931,00
Apuntador$ 4.459,00$ 5.359,00$ 5.574,00
Bailarina Solista$ 4.745,00$ 5.703,00$ 5.931,00
Bailarina de Conjunto$ 4.459,00$ 5.359,00$ 5.574,00

Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de contribución con destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho importe no podrá ser inferior al 1% de la recaudación neta de Boletería, entendiéndose por recaudación neta el remanente de lo percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de AADET. A tal efecto, los productores deberán remitir de manera fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del borderaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen”.

Se aclara que los nuevos valores rigen a partir del 1° de Septiembre de 2012.

ARTICULO 4º: ABSORCION

Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5°.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.