MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 942/2013
Registro Nº 793/2013
Bs. As., 5/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.168.448/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 450/452 del Expediente Nº 1.168.448/06, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en la cláusula séptima las partes prevén el pago de una
gratificación extraordinaria en dos cuotas, la primera antes del 31 de
enero de 2014 y la segunda antes del 28 de febrero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en la cláusula quinta las partes establecen una suma a abonar en
forma mensual e ininterrumpida a partir de febrero de 2014 y hasta mayo
de 2014, que se incorporará a los básicos a partir del 1° de junio de
2014.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de mayo de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto, quinto y séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 450/452
del Expediente Nº 1.168.448/06, celebrado por la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 450/452 del Expediente Nº
1.168.448/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.168.448/06
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 942/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 450/452 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 793/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 hs. del día 16
de mayo de 2013, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA);
con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto
Eduardo CORIA, Daniel Julio LEWICKI, Víctor Raúl HUERTA, Raúl
LIZARRAGA, Ramón MERELES, Luís Alberto CABRAL, Fabián DEL RIO, Carlos
ESTECHE, Jorge LOPEZ, Roberto Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, Mario
MATTEO, Ricardo RAYMOND, Diego RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Alfredo
ZUNINO, Pablo BERTOLDI, Hipólito RIVERO, Carlos BARON, Facundo MONZON,
Mauro LA PIETTRA, Angel GARCIA, Heber CACERES, Horacio GUZZI y José
RAMIREZ; con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE
TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, y por la parte empresarial la
CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), con domicilio en
Adolfo Alsina 495, piso 6°, de esta Ciudad de Buenos Aires,
representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO,
José WASSERMAN, Gastón FORTE, Roberto BILLIA, Eugenio TESORIERE y
Alejandro Gabriel CIMMINO; y suscriben el presente Acta Acuerdo:
Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y
las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:
Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1° de junio de 2013 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2014.
Tercera: Se pacta un incremento del 15% de carácter remunerativo que se
otorgará a partir del 1/06/2013. Este incremento se aplicará sobre
todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al
31/05/2013.
Cuarta: Se pacta un incremento del 8% de carácter remunerativo que se
otorgará a partir del 1/10/2013. Este incremento se aplicará sobre
todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al
31/05/2013.
Quinta: Las partes acuerdan una suma de carácter no remunerativa que se
abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir de febrero de 2014
de $ 500,00 (PESOS QUINIENTOS) y hasta mayo de 2014 inclusive, que se
incorporarán a los salarios básicos como remunerativos a partir del
01/06/2014. Esta suma de $ 500 integrará la base de cálculo para la
negociación salarial del año 2014, que tomará la totalidad de las
remuneraciones percibidas al 31/05/2014.
Sexta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no
absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que
esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de
Futuros Aumentos”.
Séptima: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo
percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto
de carácter no remunerativo (art. 6 ley 24.241) de $ 1.500 (PESOS UN
MIL QUINIENTOS), la que será abonada de la siguiente manera: 1) $ 750
(PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 31/01/2014; 2) $ 750 (PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 28/02/2014.
Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial
aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar
ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento
salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del
presente.
Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso
de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de
las empresas y de sus trabajadores.