MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 944/2013

Registro Nº 792/2013

Bs. As., 5/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.563.085/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.563.085/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF) por el sector empresario, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 362, de fecha 11 de Junio de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, en los términos de lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 94 del 30 de enero de 2013.

Que de la cláusula tercera del acuerdo de marras surge el pago de una suma mensual desde abril de 2013 y desde enero de 2014, las cuales son remunerativas desde diciembre de 2013 y septiembre de 2014, respectivamente.

Que asimismo en la cláusula cuarta convienen el pago de una compensación extraordinaria y por única vez, para los meses de julio de 2013 y julio de 2014.

Que respecto a dichas sumas, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en la cláusula tercera, que vence en fecha 1 de diciembre de 2013 y 1 de septiembre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto de lo pactado en la cláusula novena se señala que la contribución a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que a foja 195 los agentes negociales ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte gremial con la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF) ambas por la parte empleadora, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.563.085/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.563.085/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.563.085/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 944/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 792/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

RESOLUCION año 2013/2014 DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 659/13

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad de Tesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), representada por su presidente Miguel Angel Lombardo DNI 5.397.738 por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3ro, y Jorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios y el Contador Benito Martínez DNI 5.399.828 en calidad de asesor laboral, con domicilio en Montevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) representada por su presidente Farm. Ricardo Aizcorbe DNI 10.036.578, el Farm. Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente y el Pro Tesorero, Farm. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 de la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS EMPLEADORES”:

VISTO:

Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidades representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 y/o 659/13. Las Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas de los Convenios Colectivos de referencia y/o su posterior modificatorio.

CONSIDERANDO:

Que ambas Partes luego de intensas tratativas, de reuniones continuas y con el fin actualizar los salarios de los trabajadores de la actividad por el retraso en que se encuentran según similares actividades, con la necesidad de obtener una justa equiparación.

LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presente negociación en concordancia con los parámetros e informes oficiales acerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaría y la Canasta Básica Total la cual consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer diariamente en términos de las cantidades de alimentos que satisfagan las necesidades nutricionales mínimas, vestimenta, transporte, educación, salud y contar con los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de descanso y esparcimiento que requiere el organismo para reproducir sus energías, contemplando además los productos necesarios para su aseo y el de su hogar.

En consecuencia, el costo de la Canasta Básica Total (CBT) está formado por el de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) más los gastos no alimentarios, por ello, nos vemos en la necesidad de tomar como base de la negociación salarial a la Canasta Básica de Alimentos (CBA) y ampliarla con la inclusión de bienes y servicios antes descriptos con el fin de obtener una aproximación a lo que sería la Canasta Básica Total (CBT), que es en realidad, el parámetro que todo trabajador necesita para vivir dignamente. Todo esto, bajo un minucioso análisis de continuar preservando a la oficina de farmacia como servicio público impropio, primer centro de salud y pilar fundamental de la seguridad social, al que accede la población en cualquier lugar de nuestro país.

Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 del citado CCT, con la finalidad de mantener la Paz Social y con la intención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los Empleadores representantes del sector de la dispensación de medicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo en un marco de conciencia y seriedad, analizando cada una de las pautas recientemente expresadas.

LAS PARTES acuerdan que los montos determinados en la presente actualización se agregarán a los básicos de cada una de las categorías en los meses que se mencionen oportunamente en la presente acta, indistintamente de los adicionales que les correspondiera percibir a cada trabajador según la antigüedad y funciones desempeñadas.

PRIMERA: A modo descriptivo e informativo LAS PARTES expresan el detalle de los básicos acordados y que se encuentran vigentes desde el mes de Abril de 2013 inclusive.

• Básicos vigentes desde el mes de Abril de 2013 inclusive.

BASICOS desde ABRIL de 2013.

CADETES-APRENDIZ AYUDANTE ………………………………………………………..... $ 3.816,17.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO …………………………………….….. $ 4.029,87.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA …………………………………………  $ 4.285,17.-
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA ……………………………………………..... $ 4.285,17.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA …………………………………………..…... $ 5.242,65.-
FARMACEUTICO …………………………………………………………………………............ $ 5.800,57.-

SEGUNDA: LAS PARTES resuelven actualizar los salarios de los trabajadores de la actividad de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 556/09 y/o del C.C.T. 659/13 y su posterior modificatorio, de la siguiente forma y en los períodos y con las características que se describen a continuación: La adecuación de la escala salarial referida ut supra, está vigente desde del mes de Abril de 2013 inclusive.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan la actualización de los salarios por el período Abril 2013- Septiembre 2014, la misma tendrá carácter de asignación No Remunerativa en algunos tramos y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo Paritaria Abril 2013”, abonándose en períodos, mensuales, consecutivos, hasta llegar al sueldo devengado correspondiente al mes de Septiembre de 2014 inclusive. Las sumas mencionadas en el Anexo I del presente acuerdo determinan las formas y el modo que se deberán abonar estos conceptos y de qué manera y en qué plazos deberán incorporarse a los mencionados básicos de cada una de las categorías, dicho Anexo I forma parte integral del presente acuerdo. La presente actualización salarial entrará en vigencia desde el momento de su firma independientemente de su homologación y una vez que dichas sumas pasen a integrar los básicos de cada categoría se mantendrá la diferencia porcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio, la que se implementará de la forma indicada a continuación y según el Anexo I que se adjunta.

La presente ACTUALIZACION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:

• En el mes de Abril de 2013 el monto no remunerativo será de:

$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Mayo de 2013 el monto no remunerativo será de

$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Junio de 2013 el monto no remunerativo será de

$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría de Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Julio de 2013 el monto no remunerativo será de

$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Agosto de 2013 el monto no remunerativo será de

$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Septiembre de 2013 el monto no remunerativo será de

$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Octubre de 2013 el monto no remunerativo será de

$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Noviembre de 2013 el monto no remunerativo será de

$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Diciembre de 2013 el monto no remunerativo pasará a tener carácter remunerativo y se incorporará a los básicos establecidos en la cláusula primera del presente acuerdo, según el detalle que se describe a continuación:

• Básicos vigentes desde el mes de DICIEMBRE de 2013.

BASICOS desde DICIEMBRE de 2013

CADETES-APRENDIZ AYUDANTE .............................................................................. $ 4.344,27.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO ............................................................. $ 4.583,21.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA ............................................................. $ 4.873,68.-
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA .................................................................... $ 4.873,68.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA ……………………………………….……........................ $ 5.962,65.-
FARMACEUTICO ...................................................................................................... $ 6.594,20.-

•  En el mes de Enero de 2014 el monto no remunerativo será de

$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Febrero de 2014 el monto no remunerativo será de

$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Marzo de 2014 el monto no remunerativo será de

$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Abril de 2014 el monto no remunerativo será de

$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Mayo de 2014 el monto no remunerativo será de

$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de junio de 2014 el monto no remunerativo será de

$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de julio de 2014 el monto no remunerativo será de

$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Agosto de 2014 el monto no remunerativo será de

$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.

• Básicos vigentes desde el mes de SEPTIEMBRE de 2014.

BASICOS desde SEPTIEMBRE de 2014.

CADETES-APRENDIZ AYUDANTE ............................................................................... $ 5.181,37.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO .............................................................. $ 5.467.18.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA .............................................................. $ 5.813,65.-
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA ..................................................................... $ 5.813,65.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA ………………………………..……………........................ $ 7.112,65.-
FARMACEUTICO ....................................................................................................... $ 7.866,59.-

CUARTA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación de carácter extraordinaria, no remunerativa y por única vez, en el marco del presente acuerdo para todas las categorías de los trabajadores encuadrados tanto en los C.C.T. 556/09 y/o C.C.T. 659/13 y su posterior modificatorio, las mismas serán abonadas por los Empleadores en los meses de Julio de 2013 y julio de 2014 de acuerdo a la descripción que se efectúa en el Anexo I del presente acuerdo, con los montos que allí se detallan.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento concordante al presente acuerdo para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 4521.60 desde el mes de Abril hasta el mes de Noviembre de 2013 inclusive y desde Diciembre de 2013 en adelante el mismo quedó determinado en $ 5393.50, la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en los incisos b) y c) del artículo 7 (Bloqueo y Título de Farmacéutico), del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 y/o 659/13 y su posterior modificatorio.

SEXTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación de la recomposición salarial acordada, la nueva Escala Salarial Básica que regirá a partir de Abril de 2013, el importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título de Farmacéutico y el detalle del mes de Noviembre de 2013 fecha en que dichas sumas tendrán carácter remunerativo, como así también el detalle del mes de Septiembre de 2014 en donde terminarán de pasar los restantes conceptos no remunerativos al básicos de cada una de las categorías.

SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodología convenida en la cláusula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de Abril de 2010, homologado por Resolución 936/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece de común acuerdo para el período que se detalla a continuación (desde Abril de 2013 hasta Septiembre de 2014 inclusive); otorgar una contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador, dicha contribución será de pesos $ 175,00 por cada Trabajador que integre la nómina del personal en el mes que deba abonarse dicha obligación; y para los empleadores que se encuentren dentro de la denominada “servicios en zonas frías”, según el ámbito de actuación determinado en el Artículo 21 del C.C.T. 659/13 (es decir, únicamente, para las provincias de Río Negro, Neuquén,  Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur) abonarán una contribución de pesos $ 125,00 por cada Trabajador que integre la nómina del personal en el mes que deba abonarse la mencionada obligación. El presente importe deberá ser abonado por el empleador mensualmente desde el mes de Abril de 2013 hasta el mes de julio de 2014 inclusive, el presente importe será destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel médico prestacional en el marco de las exigencias de las leyes vigentes, en materia de seguridad social y de la emergencia sanitaria actual por la que atraviesan las obras sociales sindicales. El monto descripto en la presente cláusula deberá ser abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A. (o los que indique en un futuro), siendo actualmente los que se detallan a continuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica y Bapro, accediéndose a estos por medio de la página web www.fatfa.com.ar.

OCTAVA: Las Partes acuerdan expresamente que según los fundamentos expuestos en la cláusula séptima del presente, todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta Acuerdo, devengarán el aporte del 3% de cada trabajador destinado a la acción social, el importe resultante de este porcentual, deberá ser retenido por el Empleador y abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A. (o los que indique en un futuro), siendo actualmente los que se detallan a continuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica y Bapro, accediéndose a estos por medio de la página web www.fatfa.com.ar.

NOVENA: Las Partes manifiestas que, a medida que los conceptos no remunerativos pasen a integrar los básicos de convenio, es decir, pasen a ser remunerativos, deberán ser tomados como nueva base de cálculo, para abonar lo establecido en los artículos 46 y 48 del C.C.T. 556/09 y/o del C.C.T. 659/13.

El artículo 47 de los referidos convenios, se deberá calcular sobre la remuneración integral que por todo concepto devengue el trabajador afiliado o no, dicho importe deberá ser retenido por el Empleador y abonado en forma mensual y consecutiva de la referida remuneración que le corresponda percibir a cada trabajador, según así lo establece el referido artículo.

DECIMA: Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse y analizar los montos salariales del acuerdo arribado en las fechas aquí determinadas, a los fines de considerar el mantenimiento del poder adquisitivo según las pautas y fundamentos expresados en los párrafos segundo y tercero del considerando del presente acuerdo.

DECIMA PRIMERA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y/o su posterior modificatorio.

En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Mayo del año 2013.