MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 944/2013
Registro Nº 792/2013
Bs. As., 5/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.563.085/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.563.085/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA
(FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA
(COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF) por el
sector empresario, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 362, de fecha 11 de Junio de 2013, se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente
acuerdo, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, en los términos de lo
dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 94 del 30 de enero de 2013.
Que de la cláusula tercera del acuerdo de marras surge el pago de una
suma mensual desde abril de 2013 y desde enero de 2014, las cuales son
remunerativas desde diciembre de 2013 y septiembre de 2014,
respectivamente.
Que asimismo en la cláusula cuarta convienen el pago de una
compensación extraordinaria y por única vez, para los meses de julio de
2013 y julio de 2014.
Que respecto a dichas sumas, y en atención a la fecha de celebración
del acuerdo de marras, 7 de mayo de 2013, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes en la cláusula tercera, que vence en fecha 1
de diciembre de 2013 y 1 de septiembre de 2014, no podrá ser prorrogado
ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que respecto de lo pactado en la cláusula novena se señala que la
contribución a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 47 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, compensará hasta su
concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los
trabajadores afiliados.
Que a foja 195 los agentes negociales ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos sexto a noveno.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte
gremial con la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF) ambas por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.563.085/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.563.085/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 659/13.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.563.085/13
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 944/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 792/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
RESOLUCION año 2013/2014 DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 659/13
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.),
por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería
Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado,
con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario
General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial
y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra.
Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General
Adjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad de
Tesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), representada
por su presidente Miguel Angel Lombardo DNI 5.397.738 por el Sr.
Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3ro, y
Jorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios y
el Contador Benito Martínez DNI 5.399.828 en calidad de asesor laboral,
con domicilio en Montevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) representada por
su presidente Farm. Ricardo Aizcorbe DNI 10.036.578, el Farm. Sergio
Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente y el Pro Tesorero,
Farm. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 de la Confederación
Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS EMPLEADORES”:
VISTO:
Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidades
representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial
definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 y/o 659/13. Las
Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas de los
Convenios Colectivos de referencia y/o su posterior modificatorio.
CONSIDERANDO:
Que ambas Partes luego de intensas tratativas, de reuniones continuas y
con el fin actualizar los salarios de los trabajadores de la actividad
por el retraso en que se encuentran según similares actividades, con la
necesidad de obtener una justa equiparación.
LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presente
negociación en concordancia con los parámetros e informes oficiales
acerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaría y la
Canasta Básica Total la cual consiste en establecer, a partir de los
ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer
diariamente en términos de las cantidades de alimentos que satisfagan
las necesidades nutricionales mínimas, vestimenta, transporte,
educación, salud y contar con los bienes necesarios para el desarrollo
de las actividades de descanso y esparcimiento que requiere el
organismo para reproducir sus energías, contemplando además los
productos necesarios para su aseo y el de su hogar.
En consecuencia, el costo de la Canasta Básica Total (CBT) está formado
por el de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) más los gastos no
alimentarios, por ello, nos vemos en la necesidad de tomar como base de
la negociación salarial a la Canasta Básica de Alimentos (CBA) y
ampliarla con la inclusión de bienes y servicios antes descriptos con
el fin de obtener una aproximación a lo que sería la Canasta Básica
Total (CBT), que es en realidad, el parámetro que todo trabajador
necesita para vivir dignamente. Todo esto, bajo un minucioso análisis
de continuar preservando a la oficina de farmacia como servicio público
impropio, primer centro de salud y pilar fundamental de la seguridad
social, al que accede la población en cualquier lugar de nuestro país.
Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 del
citado CCT, con la finalidad de mantener la Paz Social y con la
intención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones
entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los
Empleadores representantes del sector de la dispensación de
medicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo
en un marco de conciencia y seriedad, analizando cada una de las pautas
recientemente expresadas.
LAS PARTES acuerdan que los montos determinados en la presente
actualización se agregarán a los básicos de cada una de las categorías
en los meses que se mencionen oportunamente en la presente acta,
indistintamente de los adicionales que les correspondiera percibir a
cada trabajador según la antigüedad y funciones desempeñadas.
PRIMERA: A modo descriptivo e informativo LAS PARTES expresan el
detalle de los básicos acordados y que se encuentran vigentes desde el
mes de Abril de 2013 inclusive.
• Básicos vigentes desde el mes de Abril de 2013 inclusive.
BASICOS desde ABRIL de 2013.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE ………………………………………………………..... $ 3.816,17.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO …………………………………….….. $ 4.029,87.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA ………………………………………… $ 4.285,17.-
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA ……………………………………………..... $ 4.285,17.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA …………………………………………..…... $ 5.242,65.-
FARMACEUTICO …………………………………………………………………………............ $ 5.800,57.-
SEGUNDA: LAS PARTES resuelven actualizar los salarios de los
trabajadores de la actividad de farmacias que se encuentren encuadrados
dentro del C.C.T. 556/09 y/o del C.C.T. 659/13 y su posterior
modificatorio, de la siguiente forma y en los períodos y con las
características que se describen a continuación: La adecuación de la
escala salarial referida ut supra, está vigente desde del mes de Abril
de 2013 inclusive.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan la actualización de los salarios por el
período Abril 2013- Septiembre 2014, la misma tendrá carácter de
asignación No Remunerativa en algunos tramos y se liquidará en el
recibo de haberes por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo
Paritaria Abril 2013”, abonándose en períodos, mensuales, consecutivos,
hasta llegar al sueldo devengado correspondiente al mes de Septiembre
de 2014 inclusive. Las sumas mencionadas en el Anexo I del presente
acuerdo determinan las formas y el modo que se deberán abonar estos
conceptos y de qué manera y en qué plazos deberán incorporarse a los
mencionados básicos de cada una de las categorías, dicho Anexo I forma
parte integral del presente acuerdo. La presente actualización salarial
entrará en vigencia desde el momento de su firma independientemente de
su homologación y una vez que dichas sumas pasen a integrar los básicos
de cada categoría se mantendrá la diferencia porcentual establecida en
el artículo 14 del referido Convenio, la que se implementará de la
forma indicada a continuación y según el Anexo I que se adjunta.
La presente ACTUALIZACION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:
• En el mes de Abril de 2013 el monto no remunerativo será de:
$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Mayo de 2013 el monto no remunerativo será de
$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Junio de 2013 el monto no remunerativo será de
$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría de Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Julio de 2013 el monto no remunerativo será de
$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Agosto de 2013 el monto no remunerativo será de
$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Septiembre de 2013 el monto no remunerativo será de
$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Octubre de 2013 el monto no remunerativo será de
$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Noviembre de 2013 el monto no remunerativo será de
$ 524,10 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 553,34 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 588,51 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 720,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 796,63 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Diciembre de 2013 el monto no remunerativo pasará a
tener carácter remunerativo y se incorporará a los básicos establecidos
en la cláusula primera del presente acuerdo, según el detalle que se
describe a continuación:
• Básicos vigentes desde el mes de DICIEMBRE de 2013.
BASICOS desde DICIEMBRE de 2013
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE .............................................................................. $ 4.344,27.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO ............................................................. $ 4.583,21.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA ............................................................. $ 4.873,68.-
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA .................................................................... $ 4.873,68.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA ……………………………………….……........................ $ 5.962,65.-
FARMACEUTICO ...................................................................................................... $ 6.594,20.-
• En el mes de Enero de 2014 el monto no remunerativo será de
$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Febrero de 2014 el monto no remunerativo será de
$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Marzo de 2014 el monto no remunerativo será de
$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Abril de 2014 el monto no remunerativo será de
$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Mayo de 2014 el monto no remunerativo será de
$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de junio de 2014 el monto no remunerativo será de
$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de julio de 2014 el monto no remunerativo será de
$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Agosto de 2014 el monto no remunerativo será de
$ 837.10 para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 883.97 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 939.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.150.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia, y
$ 1.272.39 para el Profesional Farmacéutico.
• Básicos vigentes desde el mes de SEPTIEMBRE de 2014.
BASICOS desde SEPTIEMBRE de 2014.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE ............................................................................... $ 5.181,37.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO .............................................................. $ 5.467.18.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA .............................................................. $ 5.813,65.-
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA ..................................................................... $ 5.813,65.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA ………………………………..……………........................ $ 7.112,65.-
FARMACEUTICO
.......................................................................................................
$ 7.866,59.-
CUARTA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación de carácter
extraordinaria, no remunerativa y por única vez, en el marco del
presente acuerdo para todas las categorías de los trabajadores
encuadrados tanto en los C.C.T. 556/09 y/o C.C.T. 659/13 y su posterior
modificatorio, las mismas serán abonadas por los Empleadores en los
meses de Julio de 2013 y julio de 2014 de acuerdo a la descripción que
se efectúa en el Anexo I del presente acuerdo, con los montos que allí
se detallan.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento concordante al
presente acuerdo para el importe establecido por Bloqueo de Título del
Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 4521.60
desde el mes de Abril hasta el mes de Noviembre de 2013 inclusive y
desde Diciembre de 2013 en adelante el mismo quedó determinado en $
5393.50, la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para
la aplicación de los porcentajes establecidos en los incisos b) y c)
del artículo 7 (Bloqueo y Título de Farmacéutico), del Convenio
Colectivo de Trabajo 556/09 y/o 659/13 y su posterior modificatorio.
SEXTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos
legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente
la implementación de la recomposición salarial acordada, la nueva
Escala Salarial Básica que regirá a partir de Abril de 2013, el importe
acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título de
Farmacéutico y el detalle del mes de Noviembre de 2013 fecha en que
dichas sumas tendrán carácter remunerativo, como así también el detalle
del mes de Septiembre de 2014 en donde terminarán de pasar los
restantes conceptos no remunerativos al básicos de cada una de las
categorías.
SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodología
convenida en la cláusula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de Abril
de 2010, homologado por Resolución 936/2010 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece de
común acuerdo para el período que se detalla a continuación (desde
Abril de 2013 hasta Septiembre de 2014 inclusive); otorgar una
contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador, dicha
contribución será de pesos $ 175,00 por cada Trabajador que integre la
nómina del personal en el mes que deba abonarse dicha obligación; y
para los empleadores que se encuentren dentro de la denominada
“servicios en zonas frías”, según el ámbito de actuación determinado en
el Artículo 21 del C.C.T. 659/13 (es decir, únicamente, para las
provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del
Fuego e Islas del Atlántico Sur) abonarán una contribución de pesos $
125,00 por cada Trabajador que integre la nómina del personal en el mes
que deba abonarse la mencionada obligación. El presente importe deberá
ser abonado por el empleador mensualmente desde el mes de Abril de 2013
hasta el mes de julio de 2014 inclusive, el presente importe será
destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina
de Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel médico
prestacional en el marco de las exigencias de las leyes vigentes, en
materia de seguridad social y de la emergencia sanitaria actual por la
que atraviesan las obras sociales sindicales. El monto descripto en la
presente cláusula deberá ser abonado mensualmente por cualquiera de los
medios de pagos electrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A.
(o los que indique en un futuro), siendo actualmente los que se
detallan a continuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta
electrónica y Bapro, accediéndose a estos por medio de la página web
www.fatfa.com.ar.
OCTAVA: Las Partes acuerdan expresamente que según los fundamentos
expuestos en la cláusula séptima del presente, todas las sumas no
remunerativas convenidas en la presente Acta Acuerdo, devengarán el
aporte del 3% de cada trabajador destinado a la acción social, el
importe resultante de este porcentual, deberá ser retenido por el
Empleador y abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos
electrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A. (o los que
indique en un futuro), siendo actualmente los que se detallan a
continuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica y
Bapro, accediéndose a estos por medio de la página web www.fatfa.com.ar.
NOVENA: Las Partes manifiestas que, a medida que los conceptos no
remunerativos pasen a integrar los básicos de convenio, es decir, pasen
a ser remunerativos, deberán ser tomados como nueva base de cálculo,
para abonar lo establecido en los artículos 46 y 48 del C.C.T. 556/09
y/o del C.C.T. 659/13.
El artículo 47 de los referidos convenios, se deberá calcular sobre la
remuneración integral que por todo concepto devengue el trabajador
afiliado o no, dicho importe deberá ser retenido por el Empleador y
abonado en forma mensual y consecutiva de la referida remuneración que
le corresponda percibir a cada trabajador, según así lo establece el
referido artículo.
DECIMA: Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse y analizar los montos
salariales del acuerdo arribado en las fechas aquí determinadas, a los
fines de considerar el mantenimiento del poder adquisitivo según las
pautas y fundamentos expresados en los párrafos segundo y tercero del
considerando del presente acuerdo.
DECIMA PRIMERA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser
sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51
del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y/o su posterior modificatorio.
En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO (4) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7
días del mes de Mayo del año 2013.