MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 945/2013
Registro Nº 785/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.573.015/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.573.015/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE
AUTOMOTORES Y AFINES, por la parte empleadora, ratificado a fojas 12/13
y 16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales
con vigencia a partir del 1° de Julio del año 2013, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, del cual resultan ser
signatarias.
Que con respecto a lo indicado en la cláusula 1.10.1 inciso c) del
citado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que es potestad de
esta Cartera de Estado determinar, en la instancia correspondiente, los
rubros que serán incluidos al efecto de la base de cálculo y el tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de la entidad
empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 129 de fecha 4 de marzo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra en el marco
del Expediente Nº 1.541.246/12.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA
DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES, por
la parte empleadora, que luce 9/11 del Expediente Nº 1.573.015/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.573.015/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 27/88.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.573.015/13
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 945/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 785/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Julio de
2013, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. Juan Vicente,
Nuncio Tertami, José Rodríguez, Armando Moro por una parte y por la
otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Héctor Chaparro, Ricardo De Simone,
Alberto José Caro, Héctor Paredes, y Francisco Malvaso, con la
asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán, en adelante el “SMATA”, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
1.1) Desde el 1° de Julio de 2013 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 14% sobre básicos de junio/2013;
1.2) Desde el 1° de noviembre de 2013 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 6% sobre básicos de junio/2013;
1.3) Desde el 1° de marzo de 2014 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 6% sobre básicos de junio/2013;
1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al
ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante
e indivisible del presente;
1.5) Que teniendo presente lo dispuesto en los puntos precedentes, a
partir del 1° de marzo de 2014 las escalas salariales vigentes al 30 de
junio de 2013, tendrán un incremento total del 26%, conforme surge del
ANEXO ESCALAS;
1.6) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado
expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado
durante el corriente año 2013 a sus empleados convencionados sumas a
cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos
firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas
hasta su concurrencia;
1.7) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes
tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2014; dándose por concluidas
las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando.
Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante
cualquier aumento o ajuste general que disponga las autoridades con
carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el
Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los
incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de
vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de
finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves
distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la
economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar
los hechos y las circunstancias;
1.8) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra
disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos
sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos será
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos
aquí acordados;
1.9) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener
un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y
esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los
empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.
1.10) Finalmente las partes acuerdan:
1.10.1) Que la categoría de Peón tendrá un ingreso mensual mínimo
global de referencia de $ 5.091.- brutos a partir del 01/julio/2013, de
$ 5.358.- brutos a partir del 01/nov./2013, y de $ 5.626.- brutos a
partir del 01/marzo/2014; por el cumplimiento de la jornada completa de
trabajo durante el mes completo. Estos importes se abonarán de modo
proporcional cuando cumplan jornadas inferiores a la legal bajo
modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida, supuesto para
el cual el empleador deberá informar por escrito al SMATA.
La determinación de este ingreso mensual mínimo global de referencia:
a) no implica modificación ni novación alguna a los sistemas de
cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo y/o liquidación
de los sistemas remuneratorios de las empresas, los que se mantienen
vigentes e inalterables;
b) en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de
aquellos trabajadores que estuvieran recibiendo ingresos mayores, a
condición de que se cumplan las respectivas condiciones para acceder a
cada concepto;
c) no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, ni
incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los
efectos del cálculo de los topes indemnizatorios según lo previsto por
el art. 245 LCT.
1.10.2) Continuar analizando el tema de un posible adicional para la
categoría de Oficial Inspector, así como sus condiciones, vigencia,
extremos, objetivos, alcances, etc.
1.10.3) Que los aumentos acordados en los supuestos de emprendimientos
mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio
lugar donde se desarrolla la actividad principal) de la Provincia de
San Juan, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la
notificación de la homologación por parte de la Autoridad
Administrativa.
En prueba de conformidad, se firman cinco (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Artículo 35º
Adicional por antigüedad:
Años | % | Años | % | Años | % | Años | % | Años | % |
1 | 2 | 6 | 8 | 11 | 13 | 16 | 16,5 | 21 | 19 |
2 | 4 | 7 | 9 | 12 | 14 | 17 | 17 | 22 | 19,5 |
3 | 5 | 8 | 10 | 13 | 15 | 18 | 17,5 | 23 | 20 |
4 | 6 | 9 | 11 | 14 | 15,5 | 19 | 18 | 24 | 20,5 |
5 | 7 | 10 | 12 | 15 | 16 | 20 | 18,5 | 25 o más | 21 |
MAS DE 25 AÑOS - 21%
Artículo 19° Inc. b) Adicional por asiduidad
Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el
establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro
del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de
siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de
haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales
correspondiere.
ASIGNACION VACACIONAL
Artículo Nº 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.
Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.
SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.
Artículo 36°
e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector
g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector
Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes
Personal con título del CONET o equivalente, 10 % del salario que percibe el trabajador por mes
Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del
establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial
Inspector: Fuera del radio de 40 km.: el 30% sobre sus haberes
(Artículo 31)
Artículo 59°
Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.
MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO
Artículo 60°
En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado,
previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a
doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su
categoría laboral. Percibir además, todos los adicionales que este
Convenio establece.