Artículo 1° -
Apruébase el acta celebrada el día 28 de febrero de 1973 entre la
Dirección General de Fabricaciones Militares, Yacimientos
Petrolíferos Fiscales y Atanor, Compañía Nacional para la Industria
Química Sociedad Anónima Mixta, para la constitución de la sociedad
anónima que se denominará "Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima",
según el proyecto de estatuto anexo a la mencionada acta, y que tendrá
por objeto desarrollar actividades propias de la fabricación y
comercialización de productos petroquímicos comprendidos en los
siguientes rubros: isocianatos, uretanatos, productos intermedios,
subproductos, derivados y sustancias competitivas relacionadas con las
resinas de poliuretano y sus aplicaciones.
Art. 2° - Acuérdase a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales crédito legal por el monto de capital
que ha suscripto y sus futuras ampliaciones.
Art. 3° - Declárase que
corresponderá a la Dirección General de Fabricaciones Militares
suscribir la escritura traslativa que perfeccione la transmisión de
dominio del inmueble que aporta como integración parcial de del capital
accionario suscripto, autorizándose la enajenación en la forma
convenida con los restantes accionistas.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo E. Aguirre Obarrio.
Jorge Wehbe.