MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 948/2013
Registro Nº 799/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.560.586/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.586/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS
COMERCIALES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo resultará de aplicación para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 381, de fecha 12 de junio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una gratificación de carácter extraordinario, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto corresponde señalar que la suma pactada no genera
impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de
cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.
Que en atención a la fecha de celebración del presente acuerdo, 8 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante, y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se
homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.560.586/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.586/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 639/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resulta aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.560.586/13
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 948/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 799/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Abril de
2013, se reúne la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (en adelante URGARA) quien lo hace en representación de tos
trabajadores y tiene su domicilio en Avda. Belgrano 510 5° P de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los
Señores MIGUEL RODRIGUEZ, PABLO PALACIO, HUMBERTO JORGE REYNOSO, JUAN
PABLO SOLANAS, MARCELO DOMENECH, JUAN CARLOS PERALTA y con el
patrocinio del Dr. Germán A. Candini, por una parte; y por la parte
empresarial la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (EN ADELANTE
“CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los Señores RICARDO DUAYGUES, MARCELO
PATRIARCA, GABRIELA CAMPOAMOR, FERNANDO REY, NORA GABRIELA DE ARACAMA Y
ALBERTO RAMIREZ y con el patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Fornari en
su carácter de Asesor. Ambas entidades representadas por las personas
que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías,
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: La URGARA solicitó a la Cámara de Puertos Privados Comerciales
que todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias en cuya
operatoria participe personal encuadrado en el CCT Nº 639/11 y que
hayan efectivamente operado como puerto de embarque de operaciones de
exportación durante el año iniciado el 1° de enero de 2012, paguen por
esta única vez y con carácter de gratificación voluntaria
extraordinaria, una suma no remunerativa, que se explica en las dos
cláusulas siguientes, para todos los trabajadores de su dependencia ya
sea directa o indirecta, comprendidos en esa convención colectiva,
solicitud a la que la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES accede.
SEGUNDA: La suma de pesos seis mil doscientos ($6.200) a todos los
trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula precedente que
durante su operatoria portuaria comercial del año 2012 —medida desde el
1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012— hayan recibido y
embarcado más de un millón trescientas mil toneladas (1.300.000) de
graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales
a los granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos,
legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional).-Este
importe será abonado con el pago de los salarios correspondiente al mes
de Abril de 2013.
TERCERA: La suma de pesos tres mil cien ($3100) a todos los
trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula primera
precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del año 2012
—medida desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012— hayan
recibido y embarcado menos de un millón trescientas mil toneladas
(1.300.000) de graneles agrícolas con destino a exportación
(entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus
productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción
granaria nacional). Este importe será abonado, la mitad con el pago de
los salarios correspondientes al mes de Abril de 2013 y el saldo con el
pago de los salarios correspondientes de Mayo de 2013.
CUARTA: El pago de estas sumas no remunerativas, en ningún caso sufrirá
descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para
el pago de los adicionales que se establezcan, tampoco a los fines del
cálculo de licencias legales o convencionales, SAC, horas extras y/o
indemnizaciones, por no formar parte de las remuneraciones de los
dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo
asignado.
QUINTA: Las partes acuerdan que el importe de asignación extraordinaria
no remunerativa, por única vez, a pagarse en la forma explicada en las
cláusulas segunda y tercera, precedentes, absorbe, subsume, sustituye e
incluye, hasta su concurrencia, todas las prestaciones voluntarias que
las Empresas hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el día 1 de
Julio de 2013, en concepto de anticipo de bonificación, bonificación,
bono, gratificación adicional o premio, correspondiente al año 2012
que, con carácter remunerativo o no remunerativo, hubiera sido otorgada
por decisión unilateral empresaria. El pago de la suma no remunerativa
no podrá ser compensada con pagos efectuados con la reserva a “cuenta
de futuros aumentos” en virtud de tratarse de un premio extraordinario.
SEXTA: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo es operativo y ejecutable a partir de su firma.
SEPTIMA: Sin que signifique la renuncia a ningún derecho de los
trabajadores amparados por la CCT que nuclea a las partes firmantes del
presente, se acuerda que este pago voluntario absorberá, hasta su
concurrencia, cualquier reclamo colectivo de naturaleza salarial o
referido a cualquier tipo de bonificación, bono, gratificación
adicional o premio que, con carácter remunerativo o no remunerativo,
pueda ser reclamado y/o formalizado y/o exigido y/o impuesto —hasta el
1° de Julio de 2013— por otras entidades sindicales de primero, segundo
o tercer grado, de cualquier categoría ya sea que las mismas tengan su
área de influencia en ciertas localidades y/o regiones y/o tengan
alcance intersindical y/o provincial y/o nacional.
OCTAVA: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y se comprometen y obligan a presentar este acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dentro
del Expte. Nº 1.407.323/10 y a realizar todos los actos que sean
necesarios a los fines de su homologación en dicha instancia nacional.
NOVENA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social,
oportunamente acordados en el marco convencional y su sometimiento
expreso a todas sus cláusulas.
DECIMA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de
idéntico tenor, y a un solo efecto, uno para cada parte, y el restante
para el Ministerio de Trabajo.