MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 948/2013

Registro Nº 799/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.560.586/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.586/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 381, de fecha 12 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una gratificación de carácter extraordinario, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto corresponde señalar que la suma pactada no genera impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que en atención a la fecha de celebración del presente acuerdo, 8 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.586/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.586/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resulta aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.560.586/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 948/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 799/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Abril de 2013, se reúne la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante URGARA) quien lo hace en representación de tos trabajadores y tiene su domicilio en Avda. Belgrano 510 5° P de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores MIGUEL RODRIGUEZ, PABLO PALACIO, HUMBERTO JORGE REYNOSO, JUAN PABLO SOLANAS, MARCELO DOMENECH, JUAN CARLOS PERALTA y con el patrocinio del Dr. Germán A. Candini, por una parte; y por la parte empresarial la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (EN ADELANTE “CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores RICARDO DUAYGUES, MARCELO PATRIARCA, GABRIELA CAMPOAMOR, FERNANDO REY, NORA GABRIELA DE ARACAMA Y ALBERTO RAMIREZ y con el patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de Asesor. Ambas entidades representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: La URGARA solicitó a la Cámara de Puertos Privados Comerciales que todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias en cuya operatoria participe personal encuadrado en el CCT Nº 639/11 y que hayan efectivamente operado como puerto de embarque de operaciones de exportación durante el año iniciado el 1° de enero de 2012, paguen por esta única vez y con carácter de gratificación voluntaria extraordinaria, una suma no remunerativa, que se explica en las dos cláusulas siguientes, para todos los trabajadores de su dependencia ya sea directa o indirecta, comprendidos en esa convención colectiva, solicitud a la que la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES accede.

SEGUNDA: La suma de pesos seis mil doscientos ($6.200) a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula precedente que durante su operatoria portuaria comercial del año 2012 —medida desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012— hayan recibido y embarcado más de un millón trescientas mil toneladas (1.300.000) de graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional).-Este importe será abonado con el pago de los salarios correspondiente al mes de Abril de 2013.

TERCERA: La suma de pesos tres mil cien ($3100) a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula primera precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del año 2012 —medida desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012— hayan recibido y embarcado menos de un millón trescientas mil toneladas (1.300.000) de graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional). Este importe será abonado, la mitad con el pago de los salarios correspondientes al mes de Abril de 2013 y el saldo con el pago de los salarios correspondientes de Mayo de 2013.

CUARTA: El pago de estas sumas no remunerativas, en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para el pago de los adicionales que se establezcan, tampoco a los fines del cálculo de licencias legales o convencionales, SAC, horas extras y/o indemnizaciones, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

QUINTA: Las partes acuerdan que el importe de asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, a pagarse en la forma explicada en las cláusulas segunda y tercera, precedentes, absorbe, subsume, sustituye e incluye, hasta su concurrencia, todas las prestaciones voluntarias que las Empresas hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el día 1 de Julio de 2013, en concepto de anticipo de bonificación, bonificación, bono, gratificación adicional o premio, correspondiente al año 2012 que, con carácter remunerativo o no remunerativo, hubiera sido otorgada por decisión unilateral empresaria. El pago de la suma no remunerativa no podrá ser compensada con pagos efectuados con la reserva a “cuenta de futuros aumentos” en virtud de tratarse de un premio extraordinario.

SEXTA: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo es operativo y ejecutable a partir de su firma.

SEPTIMA: Sin que signifique la renuncia a ningún derecho de los trabajadores amparados por la CCT que nuclea a las partes firmantes del presente, se acuerda que este pago voluntario absorberá, hasta su concurrencia, cualquier reclamo colectivo de naturaleza salarial o referido a cualquier tipo de bonificación, bono, gratificación adicional o premio que, con carácter remunerativo o no remunerativo, pueda ser reclamado y/o formalizado y/o exigido y/o impuesto —hasta el 1° de Julio de 2013— por otras entidades sindicales de primero, segundo o tercer grado, de cualquier categoría ya sea que las mismas tengan su área de influencia en ciertas localidades y/o regiones y/o tengan alcance intersindical y/o provincial y/o nacional.

OCTAVA: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se comprometen y obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dentro del Expte. Nº 1.407.323/10 y a realizar todos los actos que sean necesarios a los fines de su homologación en dicha instancia nacional.

NOVENA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social, oportunamente acordados en el marco convencional y su sometimiento expreso a todas sus cláusulas.

DECIMA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor, y a un solo efecto, uno para cada parte, y el restante para el Ministerio de Trabajo.