MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 951/2013

Registro Nº 795/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.531.164/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.254/13, agregado a fojas 108 al Expediente Nº 1.531.164/12, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector empleador, ratificado a fojas 109, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que las partes individualizadas ut supra, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 112, de fecha 21 de marzo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Trece.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.254/13, agregado a fojas 108 del Expediente Nº 1.531.164/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.254/13 agregado a fojas 108 del Expediente Nº 1.531.164/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.531.164/12

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 951/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.556.254/13 agregado como fojas 108 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 795/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de 2013, entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los Sres. José Mammana, Miguel Aranibar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Jorge Davies y Eduardo Arrugarena, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el Sr. Roberto Silberay, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente acuerdo:

Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales comprendidos en el CCT 408/05, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2013. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013.

En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de continuar avanzando sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará a partir del 1 de abril de 2013, una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 78,85 (pesos setenta y ocho con 85/100) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA hasta el mes de marzo de 2014 inclusive.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.

ANEXO 1

SPMC

CAFAVI - CAVIPLAN - CAMIV

SEIVARASPMC 01/04/2013
CATEG A4483,74
CATEG B4600,58
CATEG C4892,68
CATEG D5038,73
CATEG E5140,96
CATEG F5403,85

PYMES

SEIVARASPMC 01/04/2013
CATEG A4235,45
CATEG B4381,50
CATEG C4673,60
CATEG D4819,65
CATEG E5038,73

Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines

SEIVARASPMC 01/04/2013
CATEG A4717,42
CATEG B4819,65
CATEG C5140,96
CATEG D5257,80
CATEG E5403,85

Compensación gastos y adicionales

DenominaciónNueva
Art. 106 LCT36,44
Pago comida31,22
Contribución Mínima
Art. 65
Nueva
163,07