MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 951/2013
Registro Nº 795/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.531.164/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.254/13, agregado a fojas 108 al
Expediente Nº 1.531.164/12, obra un Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector
empleador, ratificado a fojas 109, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 408/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que las partes individualizadas ut
supra, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes
mencionado.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 112, de fecha 21 de marzo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Abril del
año Dos Mil Trece.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector
empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.254/13, agregado
a fojas 108 del Expediente Nº 1.531.164/12, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.254/13 agregado
a fojas 108 del Expediente Nº 1.531.164/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 408/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.531.164/12
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 951/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.556.254/13 agregado como fojas 108 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 795/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de 2013,
entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169,
representada en este acto por los Sres. José Mammana, Miguel Aranibar,
Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en
adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una
parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO
representada por el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los
Sres. Jorge Davies y Eduardo Arrugarena, la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein y
la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el Sr.
Roberto Silberay, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han
llegado al siguiente acuerdo:
Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales
comprendidos en el CCT 408/05, conforme a las tablas adjuntas, a partir
del 1 de abril de 2013. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30
de septiembre de 2013.
En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de
continuar avanzando sobre la formación profesional de los trabajadores
permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación
profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará a
partir del 1 de abril de 2013, una contribución mensual extraordinaria,
con el fin señalado, por persona ocupada de $ 78,85 (pesos setenta y
ocho con 85/100) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha
contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta
bancaria, a nombre de SEIVARA hasta el mes de marzo de 2014 inclusive.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1
SPMC
CAFAVI - CAVIPLAN - CAMIV
SEIVARA | SPMC 01/04/2013 |
CATEG A | 4483,74 |
CATEG B | 4600,58 |
CATEG C | 4892,68 |
CATEG D | 5038,73 |
CATEG E | 5140,96 |
CATEG F | 5403,85 |
PYMES
SEIVARA | SPMC 01/04/2013 |
CATEG A | 4235,45 |
CATEG B | 4381,50 |
CATEG C | 4673,60 |
CATEG D | 4819,65 |
CATEG E | 5038,73 |
Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines
SEIVARA | SPMC 01/04/2013 |
CATEG A | 4717,42 |
CATEG B | 4819,65 |
CATEG C | 5140,96 |
CATEG D | 5257,80 |
CATEG E | 5403,85 |
Compensación gastos y adicionales
Denominación | Nueva |
Art. 106 LCT | 36,44 |
Pago comida | 31,22 |
Contribución Mínima
Art. 65 | Nueva |
163,07 |