EMBAJADAS

Decreto 1560/2013


Asígnase Representación Diplomática de la República ante el Reino de Bután a la Embajada de la República en la República de la India.


Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1369/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Comunicado Conjunto firmado en fecha 14 de marzo de 2012, la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE BUTAN establecieron formalmente relaciones diplomáticas.

Que el establecimiento de dichas relaciones diplomáticas hace necesario asignar el ejercicio de la Representación Diplomática y Consular de la República ante el REINO DE BUTAN.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas las evaluaciones pertinentes, considera conveniente asignar la Representación Diplomática ante el REINO DE BUTAN a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA.

Que asimismo, resulta necesario modificar la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA, para que incorpore el territorio del REINO DE BUTAN.

Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las relaciones bilaterales entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE BUTAN, facilitando la promoción de los vínculos políticos, económicos y culturales.

Que los Gobiernos del REINO DE BUTAN y de la REPUBLICA DE LA INDIA han sido debidamente notificados de la intención del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de ejercer la concurrencia diplomática y consular ante el REINO DE BUTAN desde la Embajada de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y la Ley Nº 17.081, respectivamente.

Que los Gobiernos del REINO DE BUTAN y de la REPUBLICA DE LA INDIA han expresado su conformidad para que la concurrencia diplomática y consular de la REPUBLICA ARGENTINA ante el REINO DE BUTAN sea ejercida desde la Embajada de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Asígnase la Representación Diplomática de la República ante el REINO DE BUTAN a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA.

Art. 2° — Modifícase la Circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA, la cual quedará conformada por los territorios de la REPUBLICA DE LA INDIA, con excepción del Estado de Maharashtra, de la REPUBLICA SOCIALISTA DEMOCRATICA DE SRI LANKA, de la REPUBLICA DE MALDIVAS, de la REPUBLICA POPULAR DE BANGLADESH, de la REPUBLICA FEDERAL DEMOCRATICA DE NEPAL y del REINO DE BUTAN.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Héctor M. Timerman.