EMBAJADAS
Decreto 1560/2013
Asígnase Representación Diplomática de la República ante el Reino de
Bután a la Embajada de la República en la República de la India.
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1369/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Comunicado Conjunto firmado en fecha 14 de marzo de
2012, la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE BUTAN establecieron
formalmente relaciones diplomáticas.
Que el establecimiento de dichas relaciones diplomáticas hace necesario
asignar el ejercicio de la Representación Diplomática y Consular de la
República ante el REINO DE BUTAN.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas
las evaluaciones pertinentes, considera conveniente asignar la
Representación Diplomática ante el REINO DE BUTAN a la Embajada de la
República en la REPUBLICA DE LA INDIA.
Que asimismo, resulta necesario modificar la circunscripción de la
Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE LA
INDIA, para que incorpore el territorio del REINO DE BUTAN.
Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las
relaciones bilaterales entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE
BUTAN, facilitando la promoción de los vínculos políticos, económicos y
culturales.
Que los Gobiernos del REINO DE BUTAN y de la REPUBLICA DE LA INDIA han
sido debidamente notificados de la intención del Gobierno de la
REPUBLICA ARGENTINA de ejercer la concurrencia diplomática y consular
ante el REINO DE BUTAN desde la Embajada de la República en la
REPUBLICA DE LA INDIA, conforme lo establecido en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de
1963, aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de
1963 y la Ley Nº 17.081, respectivamente.
Que los Gobiernos del REINO DE BUTAN y de la REPUBLICA DE LA INDIA han
expresado su conformidad para que la concurrencia diplomática y
consular de la REPUBLICA ARGENTINA ante el REINO DE BUTAN sea ejercida
desde la Embajada de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Asígnase la
Representación Diplomática de la República ante el REINO DE BUTAN a la
Embajada de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA.
Art. 2° — Modifícase la
Circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPUBLICA DE LA INDIA, la cual quedará conformada por los
territorios de la REPUBLICA DE LA INDIA, con excepción del Estado de
Maharashtra, de la REPUBLICA SOCIALISTA DEMOCRATICA DE SRI LANKA, de la
REPUBLICA DE MALDIVAS, de la REPUBLICA POPULAR DE BANGLADESH, de la
REPUBLICA FEDERAL DEMOCRATICA DE NEPAL y del REINO DE BUTAN.
Art. 3° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las
respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Héctor M. Timerman.