AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1222/2013
Bs. As., 8/10/2013
VISTO el Expediente Nº 2647/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Ley Nº 26.522 dispone que quienes produzcan,
distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la
transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de,
entre otras leyes nacionales, lo establecido por la Ley 26.485, Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
Que el inciso o) del artículo 9° de la Ley Nº 26.485 establece que el
Consejo Nacional de las Mujeres tiene como facultad “Implementar una
línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las
provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes,
destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre
recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las
mujeres y asistencia a quienes la padecen”. El Decreto Nº 1.011 de
fecha 19 de julio de 2010, reglamentario de dicha norma dispone que “Se
implementará una línea telefónica con alcance nacional, sin costo para
las/os usuarias/os y que funcionará las 24 horas de todos los días del
año”.
Que la Resolución 114/2012 de la Secretaría de Comunicaciones asigna al
Consejo Nacional de las Mujeres la línea Indicativa de Servicios
Especiales “144” para la atención de consultas de violencia de género,
en el ámbito de la República Argentina.
Que resulta necesario facilitar la difusión de dicho número en los
casos en los que los medios audiovisuales divulguen noticias sobre
violencia de género en noticieros y flashes informativos.
Que la SUBDIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGULATORIOS produjo el informe respectivo.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recomiéndase a los titulares de licencias, permisos,
reconocimientos y autorizaciones de servicios de comunicación
audiovisual, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos
noticias sobre violencia de género, insertar un zócalo para los
servicios de televisión o leer en los casos de servicios de
radiodifusión la leyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉS A ALGUIEN QUE SUFRA
VIOLENCIA DE GÉNERO LLAMÁ AL 144 LAS 24 HORAS”.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/10/2013 Nº 81299/13 v. 16/10/2013