MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 961/2013
Registro Nº 804/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.490.113/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.553.751/13, agregado a fojas 121
del Expediente principal Nº 1.490.113/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y
la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras se establecen ciertas modificaciones
correspondientes a la agrupación de las categorías convencionales
establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1273/12
“E”, de conformidad con las condiciones allí establecidas.
Que asimismo convienen un incremento en las escalas salariales, conforme surge del contenido y términos del texto acompañado.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 162/163 surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 272
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los
efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa
PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a
fojas 7/13 del Expediente Nº 1.553.751/13, agregado a fojas 121 del
Expediente Nº 1.490.113/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/13 del Expediente Nº
1.553.751/13, agregado a fojas 121 del Expediente Nº 1.490.113/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1273/12 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.490.113/12
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 961/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/13 del expediente
1.553.751/13 agregado como fojas 121 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 804/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
enero de 2013, por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
(AOMA), con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por Héctor Oscar Laplace DNI 13.1013.271, en
su carácter de Secretario General, y Javier Omar Castro, en su carácter
de Secretario General de AOMA Santa Cruz, DNI 23.412.062; Alberto
Fabián Aguila, en su carácter de Tesorero de AOMA Santa Cruz, DNI
21.643.330; y Héctor Antonio Martínez, en su carácter de Secretario
Adjunto de AOMA Santa Cruz DNI 22.692.933, y por la otra parte
PATAGONIA GOLD SA, con domicilio en Av. del Libertador Nº 498 piso 26º
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Dr. Bernardo Nolfi, DNI Nº 17.321.501, en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos y apoderado, en adelante conjuntamente las Partes,
resuelven celebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a
continuación Las partes dejan constancia que a la fecha de suscripción
del presente acuerdo, no existen actualmente delegados de personal
designados en el establecimiento.
Primero: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 1273/12 y
en atención a lo establecido en su art. 4, las Partes acuerdan
modificar las escalas salariales de las categorías convencionales.
De tal modo el personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes áreas y categorías:
a. Exploración:
Categoría 1:
Trabajador sin experiencia previa o con hasta 1 año de experiencia en
exploración minera que realice tareas generales para las cuales se
requiera una mínima especialización, con aptitudes para adquirir las
habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de
otras categorías, y que se desempeña bajo estricto control de su
superior directo.
Categoría 2:
Trabajador que realice, además de las tareas propias de la categoría 1,
tareas de ejecución de programas de muestreos en boca de pozo,
trincheras y canaletas con las herramientas adecuadas, manejo de
tronzadora y uso de cortadora de testigo para el muestreo de testigo
corona, sin supervisión. Deberá estar en condiciones de preparar
despachos de muestras. Se requerirá conocimiento y práctica en corte de
testigos, obtención de datos de densidad de roca (SG) en testigos
corona. Manejo de GPS y brújula, bajo supervisión, y cálculo de RQD y
recuperación de testigo RC, de manera autónoma.
Categoría 3:
Trabajador que además de las tareas correspondientes a la categoría 2,
debe estar capacitado para el uso de equipos topográficos (GPS) y/o
brújula de manera autónoma. Deberá estar en condiciones de realizar el
posicionamiento de la máquina perforadora, bajo supervisión. Realizar
la descarga de datos del GPS o PC y poseer capacidad para la obtención
de datos de densidad de roca (SG) en testigos corona sin supervisión;
generación de cómpositos de muestras para ensayos metalúrgicos, bajo
supervisión; y control de trabajos de retroexcavadora, topadora, con
supervisión y control de despachos de muestras al laboratorio de manera
autónoma.
Categoría 4:
Trabajadores con capacidad para realizar las tareas correspondientes a
la categoría 3 de manera autónoma y sin supervisión directa. Capacidad
para realizar ubicación de distintos equipos de perforación en el
terreno sin supervisión directa y con conocimiento en la identificación
de tipo de roca con “muestra de mano”. Capacidad para
capacitar/instruir en las actividades propias de las categorías
inferiores, y supervisión de trabajos de retroexcavadora (trincheras);
topadora (plataformas; piletas) de manera autónoma.
b. Desarrollo:
Categoría “A”:
Trabajador sin experiencia previa que realice tareas generales básicas
para las que se requiera una mínima especialización y que se capacite
para adquirir las habilidades y los conocimientos que le posibiliten ir
adquiriendo nuevos conocimiento y habilidades para ejecutar tareas de
otras categorías superiores. A título enunciativo se citan las
siguientes: toma de muestras; medición de pH; orden y limpieza de zonas
de trabajo; etc.
Categoría “B”:
Trabajador que realice tareas eléctricas y mecánicas básicas
(mantenimiento preventivo de grupos generadores; motores y otros
equipos de menor complejidad); eléctricas básicas y otras secundarias o
complementarias para las que se requieran conocimiento y/o experiencia
previa.
Categoría “C”:
Trabajador que además de realizar las tareas propias de las categorías
inferiores, se encuentre capacitado para realizar manejo de camión
minero, equipos de izaje; izaje de cargas; determinación de cianuro por
titulación; registro de datos de proceso (caudales; presiones; etc.) y
determinaciones de concentración de Au en solución vía absorción
atómica.
Dentro de la categoría C de Desarrollo, se incluye al operador de
vehículo minero: Es el operario encargado de la conducción de los
camiones y vehículos que se utilizan para el transporte del mineral
dentro del yacimiento. Como operador tendrás u cargo la conducción del
vehículo minero y deberá poseer capacidad para la detección de fallas o
anomalías de su equipo, manejo de equipos de carga, trituración y
perforación de roca, debiendo estar capacitado para la toma de
decisiones ante situaciones que se desvíen de los programas
originalmente planificados y además contar con conocimientos en
conducción segura; carga y descarga; y sistemas de planificación minera.
Debido a las particularidades de la actividad, se entiende que dicha
función puede no ser una función fija y ser modificada atento a las
necesidades operativas y aplicación del esquema de polifuncionalidad
previsto en el convenio colectivo.
Categoría “D”:
Trabajador, que además de realizar tareas propias de las categorías
anteriores, se encuentre calificado para supervisar a determinados
equipos mineros (camiones; excavadoras; cargadoras; motoniveladoras;
compactadoras; etc.).
Realizar topografía en cubicaciones de volúmenes; relevamientos; marcaciones de grillas de perforación; etc.
Realizar carguío de explosivos y control de explosiones en polvorines.
Realizar la carga de taladros en grilla de perforación; entre otras actividades.
Debido a las particularidades de la actividad, se entiende que dicha
función puede no ser una función fija y ser modificada atento a las
necesidades operativas y aplicación del esquema de polifuncionalidad
previsto en el convenio colectivo.
Segundo: Los salarios básicos correspondientes a las categorías descriptas en el artículo anterior son los siguientes:
EXPLORACION
De enero 2013 a junio de 2013
CATEGORIAS |
| Cat. 1 | Cat. 2 | Cat. 3 | Cat. 4 |
Salario básico | $ 7.030 | $ 8.022 | $ 9.234 | $ 10.497 |
De julio 2013 a diciembre 2013
CATEGORIAS |
| Cat. 1 | Cat. 2 | Cat. 3 | Cat. 4 |
Salario básico | $ 7.909 | $ 9.025 | $ 10.388 | $ 11.809 |
DESARROLLO
De enero 2013 a junio de 2013
CATEGORIAS |
| Cat. 1 | Cat. 2 | Cat. 3 | Cat. 4 |
Salario básico | $ 7.020 | $ 7.947 | $ 10.758 | $ 13.464 |
De julio 2013 a diciembre 2013
CATEGORIAS |
| Cat. 1 | Cat. 2 | Cat. 3 | Cat. 4 |
Salario básico | $ 7.897 | $ 8.941 | $ 12.100 | $ 15.147 |
Los nuevos básicos aquí establecidos se tomarán en cuenta para el cálculo de los adicionales “antigüedad” y “zona” (art. 14).
Tercero: Las escalas salariales acordadas regirán a partir del 1 de
enero de 2013 y tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2014
considerando el escalonamiento aquí acordado. Las partes acuerdan
reunirse a partir del 1 de noviembre de 2013 a efectos de revisar
nuevamente las cláusulas económicas de la CCT.
Cuarto: Las partes en conjunto se comprometen a presentar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo
para su homologación y la elaboración del texto ordenado.
De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas antes indicados.