MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 962/2013
CCT Nº 1327/13 “E”
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.563.753/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el
sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 5/19 vuelta
del Expediente Nº 1.563.753/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas
32/33 y 34 de las mismas actuaciones.
Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa renueva a su antecesor Nº 1213/11 “E”,
oportunamente celebrado entre las mismas partes.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores
representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la
empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la
Planta ubicada en la Localidad de Valentín Alsina de la Provincia de
Buenos Aires.
Que en definitiva, el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 2 de mayo de 2013 y hasta el día 30 de abril de 2015.
Que en relación a lo pactado en los incisos a) y b) del Artículo 4º del
citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la
representación colectiva tanto territorial como personal de las
asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo
por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en
los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº
23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación
que las partes efectúan al celebrar un Convenio Colectivo y que dicha
celebración necesariamente supone.
Que asimismo, respecto al texto del inciso c) del artículo 4º
precitado, se deja constancia que la homologación que por el presente
se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden
público laboral conforme el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación al último párrafo del artículo 20 del texto de marras,
referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria,
corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto
limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a
reclamar por la vía administrativa y/o judicial que corresponda.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el
sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 5/19 vuelta
del Expediente Nº 1.563.753/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
5/19 vuelta del Expediente Nº 1.563.753/13 mediante el cual se renueva
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.563.753/13
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 962/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 5/19 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1327/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
S.M.A.T.A. - FAURECIA SISTEMAS DE
ESCAPES S.A.
Lugar y Fecha de celebración: Lanús, 2 de mayo de 2013.
Art. 1º.- Partes intervinientes. Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo:
1. FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A., representada en este
acto por el Sr. Julio Cesar Barbosa Vera, con domicilio en la calle
Carlos Pellegrini esquina Viamonte de la ciudad de Lanús, Provincia de
Buenos Aires, quien acredita identidad con D.N.I. No 92.340.009, con el
patrocinio letrado del Dr. Horacio Raúl Las Heras, (CPACF, tomo 26,
folio 57), en adelante la Empresa por una parte; y
2. El SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Personería gremial Nº 85, extendida por
Resolución Nº: 1056 DNT a todo el territorio de la República Argentina,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Capital Federal representada
en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo
Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Víctor Hugo Gaeta y
Ricardo Antonio Murúa por la conducción del SMATA y los Sres. Daniel
Duarte (DNI. 30.143.159) y José Miguel Quiles (DNI. 13.092.139), éstos
últimos en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Planta,
y en carácter de miembros paritarios los Sres. Carlos Alberto González
(DNI 30.934.746) y Hector Luis Fariña(DNI. 20.867.475); en adelante el
SMATA por la otra parte; convienen en celebrar el presente convenio que
se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley
20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes cláusulas y
condiciones especiales:
Art. 2º.- Vigencia. Las condiciones de trabajo fijadas en el presente
CCT regirán entre el día 2 de mayo de 2013 y el día 30 de abril de
2015. En cuanto a los salarios, los mismos son los que se establecen en
el art. 30 del presente.
Art. 3º.- Ambito de aplicación. El presente Convenio de partes será
sólo de aplicación en la Empresa firmante de este convenio y
circunscripto a la planta ubicada en la localidad de Valentín Alsina de
la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º.- Reconocimiento representativo mutuo. Las partes, de acuerdo a
las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen
recíprocamente como las únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empresa.
a) La aplicación de la presente convención colectiva, por parte de la
empresa importará el reconocimiento automático del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), sin admitirse
alegación en contrario de la capacidad legal de representación,
respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.
b) La homologación de la presente convención colectiva importará por
parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad
de representación de las partes signatarias con los alcances indicados
en el artículo anterior (Art. 3º).
c) Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal
alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio
Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea
en forma general o en forma específica a alguna de las actividades
indicadas, aclarando que bajo ningún concepto, el presente convenio,
establece y/o establecerá condiciones menos favorables para los
trabajadores, respetando lo establecido en el art. 19 de la ley 14.250.
Art. 5º.- Personal comprendido. Se encuentran comprendidos en el
presente convenio colectivo de trabajo, aquellos trabajadores que
realicen tareas de:
a) Administrativo;
b) Abastecimiento/Modulación;
c) Armador de silenciadores;
d) Curvador;
e) Herramentista;
f) Mantenimiento;
g) Operador de cortadora de chapa;
h) Operario de punzonadora:
i) Operador de robots de soldadura;
j) Operador logístico;
k) Operario de taller de ingeniería:
I) Operario de muro de calidad;
m) Soldador
n) Técnico
o) Gap Leader.
Art. 6º.- Personal Excluido. Queda exceptuado de la aplicación del
presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se
especifican a continuación:
a) Gerente o Subgerente;
b) Secretaria/o de Dirección y/o Gerencia;
c) Contador;
d) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor
de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;
e) Jefe de Taller y/ o Encargado y/o Supervisores que dirijan o
distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el
mismo;
f) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su
cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses del
establecimiento en que presta servicio;
g) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga
autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta
del principal con sueldo fijo o mediante participación en los
beneficios;
h) Todo personal administrativo y técnico, denominado administrativo
especializado por el art. 11 del decreto 16.115/33, que desempeñe
tareas consideradas de relevancia, estratégicas o confidenciales para
el desarrollo de la actividad propia de la empresa.
El total de personal excluido del presente Convenio no podrá superar del 25% del total de personal que compone la Empresa.
Art. 7º.- Personal temporario. La empresa podrá disponer la
contratación de personal temporario con la modalidad de “contrato de
trabajo eventual” para cubrir ausencias provocadas por el ausentismo
existente. Para ello, se deberá tener en cuenta la cantidad de
trabajadores necesarios para la fabricación habitual de la empresa y el
porcentaje de ausentismo promedio de los últimos 6 meses. Ambas pautas
determinarán la cantidad de personal que podrá ser contratado a través
de esta modalidad precisamente para efectuar los reemplazos. FAURECIA
deberá anoticiar permanentemente al SMATA ambos indicadores y este
tendrá el derecho de controlar la cantidad de trabajadores contratados
por tal modalidad.
Dicho personal temporario ingresará con la categoría A y de acuerdo a
su función percibirá los adicionales que corresponda. Los trabajadores
contratados bajo esta modalidad no podrán permanecer como trabajadores
temporarios por más de 6 meses contados desde la fecha de ingreso. En
caso de superar dicho plazo y aunque se mantuvieran las razones de la
contratación, el contrato pasará automáticamente a considerarse
celebrado por tiempo indeterminado.
Las vacantes de puestos permanentes que se produzcan serán
necesariamente cubiertas con dicho personal temporario, teniendo en
cuenta para su determinación la antigüedad y la evaluación de desempeño
que realice la empresa. El operario temporario una vez que sea
efectivizado pasará a revestir en la categoría B del presente convenio.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad que realicen tareas de
soldador, ingresarán a prestar tarea en la categoría B del presente
convenio. Una vez que sean incorporados como personal efectivo pasarán
a desempeñarse en la categoría C y se le adicionará el plus del
soldador.
Se deja a salvo del plazo previamente establecido de seis meses, a
aquellas contrataciones bajo esta modalidad, que correspondan a
reemplazos de trabajadores con licencias que puedan superar dicho
plazo. En todos los casos las contrataciones hechas bajo esta modalidad
deberán hacerse por escrito de conformidad con lo dispuesto por la LCT.
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
Art. 8º.- Puestos de trabajo. Son los siguientes:
a) Administrativo: Es todo aquel trabajador que no esté excluido en el
inc. h) del artículo 6 (seis) del presente convenio. Tienen las
siguientes categorías:
Primera:
• Auxiliares de categoría que distribuyan el trabajo a auxiliares y/o
apropian comprobantes contables no regidos permanentemente por normas o
tablas.
• Dibujantes técnicos especializados con título habilitarte.
• Auxiliares principales a cargo de cajas, cobros y pagos, y que tenga
la responsabilidad de la vigilancia de los créditos y cobranzas.
• Auxiliares a cargo de oficinas de personal (donde no haya jefe de personal)
• Operador principal de máquinas de contabilidad National, IBM y/o
similares, de mayor, cajas de bancos y que realicen tareas de
imputación.
• Liquidadores de impuestos en general.
• Empleados a cargo de libros de stock (property).
• Auxiliares a cargo de licitaciones y/o documentos públicos con poder temporario.
• Intérpretes y traductores de idiomas.
• Auxiliares principales a cargo de asuntos legales y / o judiciales, gestoría patentamiento, transferencia y / o prendarias.
• Ayudante de jefe de taller que habitualmente elabora efectivamente
los presupuestos, atiende las compañías de seguros por venta de
servicio y que en ausencia del jefe de taller reemplaza a éste en las
funciones del mismo (excluida su parte técnica).
• Recepcionista a cargo de atención de clientes donde no haya inspector de servicios.
• Toda actividad que ejecute tareas semejantes a las enunciadas.
Segunda
• Presupuestistas que calculan y elaboran efectivamente el presupuesto.
• Auxiliares principales de oficinas administrativos y/o generales:
(secciones: venta, contaduría, crédito, repuestos, talleres de
servicio, de reparaciones, depósitos, expedición y propaganda).
• Encargados de secciones, departamentos y pisos, no considerados como jefes ni se ni segundos jefes corresponsales.
• Auxiliares calculistas de precios de costo por compra o importación de mercaderías.
• Empleados que atienden compañías de seguro por venta de servicios.
• Ayudantes de jefe de taller.
• Empleados técnicos a cargo de ventas al mostrador de repuestos y accesorios.
• Auxiliares a cargo de libros rubricados principales que mayorizan y sacan balances.
• Toda actividad que ejecute tareas semejantes a las enunciadas precedentemente.
Tercera
• Auxiliares de cuentas corrientes.
• Auxiliares de contaduría, oficinas administrativas y generales, no clasificados en otras tareas.
• Empleados de entrega de materiales a los talleres.
• Empleados de repuestos y almacenes y ventas al mostrador.
• Empleados a cargo de playas.
• Empleados de estaciones de servicio.
• Empleados de fijación de precios a pedidos.
• Cobradores.
• Empleados a cargo de recepción de mercaderías y materiales.
• Auxiliares de caja, fondo fijo y caja chica (cobranzas solamente).
• Telefonista a cargo del conmutador.
• Toda actividad que ejecute tareas semejantes a las enunciadas precedentemente.
b) Abastecimiento/ Modulación: modula piezas, abastece con o sin tren.
c) Armador de silenciadores: Es todo aquel que trabaja en el sector de preparación y Armado de silenciadores.
d) Curvador: Operario que realiza tareas en la isla de curvado.
e) Herramentista: Operario de curvado que realiza las tareas de cambio de herramental.
f) Mantenimiento: Es aquel operario que instala, repara y mantiene
todos los equipos e instalaciones. Analiza los problemas mecánicos y
funcionales y efectúa las correcciones y ajustes de funcionamiento
necesarios para mantener en niveles máximos la producción y la calidad.
Prueba los equipos después de: reparaciones, cambios o largos tiempos
de parada. Realiza el mantenimiento programado en los momentos que las
máquinas no se encuentran en producción. Comprende los siguientes
puestos:
• Asistente de Pañol
Hace la gestión de los stocks de materiales consumibles, EPP y
repuestos. Hace la entrega de los materiales conforme solicitación y
registrar todas las salidas conforme las reglas de consumo de los
mismos. (caso de consumo excesivo, bloquear la entrega y solicitar a
responsable que autorice la misma). Hace la recepción y ordenamiento de
todos los materiales, bien como las solicitaciones y seguimiento de las
compras con el departamento de compras. Asiste administrativa al
supervisor/coordinador de mantenimiento siempre que sea solicitado.
Respeta y cumple las reglas de seguridad del pañol y planta conforme
procedimientos vigentes.
• Mecánico
Hace intervenciones mecánicas, hidráulicas, neumáticas y ajustes
mecánicos en dispositivo. Hace análisis de fallas y busca la solución
para estos sistemas. Atiende los mantenimientos correctivos,
preventivos, predictivos y mejoras en los equipos conforme los planos
de mantenimiento o cuando solicitado. Registra todas las intervenciones
en sistema corriente, bien como los consumibles utilizados. Respeta y
cumple las reglas de seguridad de mantenimiento y planta conforme
procedimientos vigentes. Es responsable por el material provisto por la
empresa y se hace cargo, caso ocurra deterioro por mal uso.
• Electricista
Hace intervenciones electro-electrónicas en máquinas y equipamientos
así como los análisis de fallas y busca soluciones para estos sistemas.
Atiende los mantenimientos correctivos, preventivos, predictivos y
mejoras en los equipos conforme los planos de mantenimiento o cuando
sea solicitado. Registra todas las intervenciones en sistema corriente,
bien como los consumibles utilizados. Respeta y cumple las reglas de
seguridad de mantenimiento y planta conforme procedimientos vigentes.
Es responsable por el material provisto por la empresa y se hace cargo
en caso que ocurra deterioro por mal uso.
• Electromecánico
Hace intervenciones eléctricas, mecánicas, hidráulicas, neumáticas y
ajustes mecánicos en dispositivo. Hace análisis de fallas y busca la
solución para estos sistemas. Atender los mantenimientos correctivos,
preventivos, predictivos y mejoras en los equipos conforme los planos
de mantenimiento o cuando solicitado. Registra todas las intervenciones
en sistema corriente, bien como los consumibles utilizados. Respeta y
cumple las reglas de seguridad de mantenimiento y planta conforme
procedimientos vigentes. Es responsable por el material provisto por la
Empresa y se hace cargo en caso ocurra deterioros por mal uso.
g) Operador de cortadora de chapa: Todo operario que mediante la carga
y descarga de bobina por medio de puente grúa realiza corte de
envolventes.
h) Operario de punzonadora: Es el que opera con maquina punzonadora.
i) Robots de soldadura: Opera robots de soldadura de piezas.
j) Operador logístico: Operación de Auto-elevador. Estibaje y
Movimiento de Materiales, movimiento y acomodamiento de racks. Carga y
Descarga de camiones y Control Cuantitativo de Recepción de Materiales
y Componentes.
k) Operario de taller de ingeniería: Es el que trabaja en el sector
prototipo y realiza puesta a punto de dispositivos, Try Out,
Modificación de dispositivos, Fabricación de pre-series, Reparación y
mantenimiento de herramentales.
l) Operario de muro de calidad: Hace controles en piezas terminadas,
conforme los instructivos del puesto. Hacer la gestión de los
indicadores y registros de las fallas encontradas en el puesto.
Responsables por clasificar las piezas que tienen retrabajo. Gestiona
la secuencia de control conforme los manifiestos de logística. Respeta
y cumple las reglas de seguridad de mantenimiento y planta conforme
procedimientos vigentes. Es responsable por el material provisto por la
empresa y se hace cargo en caso que ocurra deterioro por mal uso.
m) Soldador: Operario que utiliza la máquina de soldar para armar subconjuntos o piezas terminadas.
n) Técnico: Es todo aquel trabajador que no se encuentre excluido en el Inc. g del articulo 6 (seis) del presente convenio.
o) Gap Leader: Además de su función de operario, el líder de GAP aporta
su conocimiento de los puestos y sus competencias al GAP para que
consiga sus objetivos. Sin función jerárquica, el líder de GAP es
reconocido por los miembros del grupo autónomo. Su acción se dirige
principalmente sobre la calidad, la producción propiamente dicha, la
seguridad, la formación de los operarios, y la mejora de los
resultados. Asiste a los operarios en caso de “parada al primer
defecto”. Verifica la gestión del no conforme
Art. 9º.- Descripción del puesto de trabajo y categorías asignadas.
A continuación se detallan los sectores, las tareas y las categorías que corresponden
Se deja aclarado que para que el trabajador no pierda el nivel de
polivalencia obtenido, deberá trabajar al menos un jornal cada noventa
días. En tal sentido la empresa deberá garantizar que el trabajador
pueda mantener su nivel de polivalencia otorgándole tareas acordes con
la misma.
1) Sector de Mantenimiento:
Corresponden a la siguiente descripción de tareas y categorías:
Categoría C: Se desempeña en esta categoría el personal técnico de
mantenimiento con conocimientos básicos en mecánica, electricidad,
neumática e hidráulica. Necesita que se lo oriente y supervise en todas
las tareas que realiza y asiste en tareas específicas al personal
técnico de las categorías D ó superior. Luego de superar los tres meses
en tal categoría, el trabajador efectivizado pasará a revistar en la
categoría superior.
Categoría D: Reviste en esta categoría el personal técnico que se
encuentra desarrollando los conocimientos teóricos y prácticos en
mecánica, electricidad, electrónica, neumática e hidráulica y que para
desempeñar sus funciones recibe la orientación del gap leader o de un
técnico de categoría superior
Categoría E: Reviste en esta categoría el personal técnico que posee
conocimientos teóricos y prácticos en mecánica (interpretación de
planos), electricidad, electrónica, neumática e hidráulica,
conocimiento de componentes, interpretación de circuitos y manejo de
instrumental para realizar su tarea. Opera en forma semi autónoma
recibiendo la orientación del gap leader para la realización de los
trabajos de mantenimiento.
Categoría F: El personal técnico de esta categoría debe poseer
conocimientos teórico y prácticos en mecánica (interpretación de
planos, manejo de máquinas herramientas), electricidad, electrónica,
neumática e hidráulica, conocimiento de componentes, interpretación de
circuitos y manejo de instrumental para realizar su tarea. Se desempeña
en forma autónoma consultando al gap leader o al supervisor en caso de
necesitar alguna orientación para resolver un problema específico.
Categoría G: Reviste en esta categoría el personal técnico que posee
los conocimientos teóricos prácticos correspondientes a la categoría F;
se desempeña en forma totalmente autónoma y puede orientar al personal
de las categorías inferiores en la realización de los trabajos. En esta
categoría se incluye quien realice tareas de matricero.
Gap Leader: Corresponde al personal técnico que tiene los conocimientos
teóricos prácticos correspondientes a la categoría G mas la capacidad
de coordinar al personal técnico de su turno en las tareas especificas
de mantenimiento y del pañol. Reporta directamente al Coordinador de
Mantenimiento, y planifica junto con éste las tareas a realizar.
a) Categorías personal del Pañol
Corresponden a la siguiente descripción de tareas y categorías:
Categoría D: El personal de esta categoría debe poseer conocimientos
técnicos para identificar componentes mecánicos, eléctricos,
electrónicos, neumáticos e hidráulicos. Manejo de sistemas informáticos
entorno Windows y del sistema SAP para la realización de requisiciones
de compra y su seguimiento hasta la colocación de la Orden de Compra de
los insumos y repuestos de Mantenimiento y Consumibles de Producción,
como también llevar un control de su stock.
También debe interactuar con el modulo SAP de Mantenimiento en lo que
hace a la carga de las ordenes de trabajo de los mantenimientos
correctivos y preventivos con la orientación del gap leader o
supervisor. Se maneja en forma semi autónoma consultando gap leader o
al supervisor en caso de necesitar alguna orientación.
Categoría E: El personal de esta categoría debe poseer conocimientos
técnicos para identificar componentes mecánicos, eléctricos,
electrónicos, neumáticos e hidráulicos. Manejo de sistemas informáticos
entorno Windows y del sistema SAP para la realización de requisiciones
de compra y su seguimiento hasta la colocación de la Orden de Compra de
los insumos y repuestos de Mantenimiento y Consumibles de Producción
como también llevar un control de su stock. Recibe los insumos y
componentes comprados realizando la carga en SAP de la documentación
específica. También debe interactuar con el modulo SAP de Mantenimiento
en lo que hace a la carga de las ordenes de trabajo de los
mantenimientos correctivos y preventivos. Se maneja en forma autónoma
consultando al gap leader o al supervisor en caso de necesitar alguna
orientación.
2) Sector de Logística
Corresponden a la siguiente descripción de tareas y categorías.
Abastecimiento y modulación.
Categoría A: Operario en capacitación. Realiza tareas con supervisión.
Categoría B: Operario que conoce códigos y sectores, abastecimiento en
planta, modulación, preparación de despacho, gestión de ingreso y
operario que maneja el tren de abastecimiento.
Categoría C: Operario que es designado entrenador de nuevos operarios.
Chofer de autoelevador
Categoría C: Operario en capacitación con supervisión.
Categoría D: Operario con conocimientos de un sector, realiza carga y descarga, abastecimiento y movimiento de materiales.
Categoría E: Operario con dominio de todos los sectores designado entrenador de nuevos operarios
3) Sector de Calidad
Corresponden a la siguiente descripción de tareas y categorías.
Categoría D: Personal recién ingresado.
Categoría E: Técnico de calidad. Realiza tareas de control de
recepción, liberación de piezas, realización de informes de no
conformidad y despacho.
Categoría F: Técnico de laboratorio. Realiza tareas de metrología, lay
out, ensayos de soldadura, dimensionales, uso de la máquina 3 D.
Categoría G: Auditor de calidad. Realiza tareas de auditor de producto
y proceso, validado por curso FIEV. Auditor de línea. Asistencia
técnica a clientes (con un nivel profesional).
Art. 10º.- Relevos en categorías superiores. Todo el personal
calificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente
determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que
corresponda a dicha categoría a partir de la primera jornada normal de
trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el
mismo.
Si dicho relevo, tanto en días continuos como alternados, alcanzara los
90 (noventa) jornales, el trabajador en cuestión estará relevado de
cumplir con los requisitos de recategorización que se mencionan en el
artículo 10 y pasará a tener automáticamente la categoría laboral que
ocupó durante dicho lapso. Esto no se aplicará cuando la persona este
ejecutando tareas de Gap Leader.
Para este fin se anexa el formulario donde constará la validación de estos relevos.
Art. 11º.- Las vacantes en categorías superiores. Serán cubiertas
preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata
inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren
poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para
ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será
ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden
inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio y, así,
sucesivamente.
Todo personal que desempeñe tareas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.
Art. 12º.- Requisitos para una recategorización, Serán cubiertas
mediante una convocatoria formal, que estará compuesta de la siguiente
forma:
a) Puesto/s a ocupar
b) Cantidad de vacantes
c) Plazo para postularse
d) Requisito: d.1) Calificación mínima: que deberá poseer el postulante
para una recategorización en todos los casos se obtienen al cumplir con
el nivel 4 de polivalencia de su categoría actual (*1)
d.2) superar la antigüedad mínima que requiere la categoría actual.
d.3) Antigüedad indicada en la columna denominada “antigüedad en el
puesto” inserta en el art.8 del presente convenio colectivo de trabajo.
f) Prueba técnica que estará a cargo de un responsable de producción o uno que se asigne para esa tarea.
g) Periodo de prueba: No puede superar los 3 meses ni ser inferior a 1 mes.
h) Fecha de promoción: se le comunicará oportunamente al operario y a la representación gremial.
Art. 13º.- Relevos de categorías inferiores. Ningún trabajador podrá
ser destinado en forma permanente o habitual a realizar trabajos que le
signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un
menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continuas
en su categoría, tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría
inferior a la que pertenece, no podrá sufrir un menoscabo en sus
haberes.
Art. 14º.- Jornada de trabajo. Con relación a la jornada de trabajo la
empresa se ajustará a las leyes vigentes. Todo personal tendrá una
jornada de trabajo que se cumplirá de lunes a viernes en turnos
rotativos en los siguientes horarios:
a) de 6:00 a 15:00 horas, el horario de almuerzo será de 14:35 a 15:00
horas. Habrá un corte de 15 minutos en el medio de la jornada;
b) de 14:30 a 23:00 horas, el horario de cena se cumplirá de 22:30 a
23:00; horas, así también como un corte de diez minutos en el medio de
la jornada
c) de 22:00 a 6:00 con un horario de cena de 22:00 a 22:30 así también
como un corte de diez minutos en el promedio de la jornada.
Los descansos serán tomados con autorización de su superior y siempre que las condiciones operativas del sector sean normales.
Este esquema en turnos rotativos de labor, importa un compromiso de
colaboración de los empleados de realizar horas adicionales o
complementarias a la jornada convenida anteriormente, cuando los
esquemas productivos y compromisos asumidos por la Empresa con sus
clientes, así lo requieran, comprometiéndose por todo el plazo de
duración del convenio principal, a no realizar quite alguno de
colaboración con respecto a la realización de las horas adicionales o
complementarias que resulten necesarias a tal fin, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El horario para el personal Administrativos será de lunes a viernes de
08:00 a 17:00 hs. En aquellos casos en que las tareas sean
interrumpidas por motivos ajenos a la voluntad del trabajador y siempre
que el mismo haya iniciado las tareas en su horario habitual, tendrá
derecho a percibir los haberes correspondientes.
Art. 15º.- Feriados no laborables y pagos. La empresa dará asueto con
goce de haberes, además de los feriados nacionales, el día 24 de
febrero (día del Trabajador del Automotor). También concederá asueto
con goce de haberes los días 24 y 31 de diciembre a partir de las doce
(12) horas.
Art. 16º.- Vacaciones asiduidad.
a) Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente
Convenio se regirán por las correspondientes leyes y reglamentos
vigentes.
b) Además, todo el personal con una antigüedad mínima de un (1) año en
el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias
dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones,
gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con
goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones
anuales le correspondieren.
c) No se considerarán como ausencias, a los efectos de la licencia
extraordinaria por asiduidad, las inasistencias que tengan como causa
cualquiera de los siguientes motivos:
1) Licencia por fallecimiento de familiares directos;
2) Licencia por nacimiento de hijos;
3) Licencia para rendir examen;
4) Inasistencias motivadas como integrantes de la Comisión Paritaria
designada por S.M.A.T.A. para la discusión y/o renovación y/o
interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo;
5) Por casamiento del trabajador;
6) Cuando el personal concurra a dar sangre.
7) Por mudanza, con la excepción de cuando vivan en pensiones u hoteles;
8) Por examen prenupcial del trabajador;
9) Día del Trabajador Automotor;
10) Accidente de trabajo aceptado por la ART;
11) Enfermedad profesional aceptada por la ART;
12) Congreso Ordinario y Extraordinario citados por el S.M.A.T.A. (con notificación previa);
13) Por intervención quirúrgica del trabajador o de familiares hasta seis (6) días al año;
14) Por citaciones previstas en el presente Convenio.
Al personal que falte media jornada, su falta se computará como media inasistencia.
Art. 17º.- Asignación remuneratoria vacacional. La Empresa pagará al
personal una asignación remuneratoria vacacional de ciento veinte (127)
horas salarios que se liquidará y se abonará en forma mensual,
juntamente con el pago de la remuneración mensual (para los
trabajadores mensualizados) o con el pago de los haberes
correspondientes a la segunda quincena de cada mes (para los
trabajadores jornalizados).
A tales efectos, dicho rubro se liquidará a razón de 8,33 (ocho con
treinta y tres) horas mensuales, conforme el salario o jornal básico
correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado cada
trabajador, con más el adicional por antigüedad de acuerdo con el
artículo 29 del presente convenio, consignándoselo en los respectivos
recibos de haberes como A.R.V. y las 27 (veintisiete) horas restantes
se pagarán junto con la liquidación de la licencia anual vacacional que
será expuesto en línea separada.
Se aclara que el derecho a la percepción del rubro objeto del presente
se mantiene en forma proporcional a la percepción de salarios.
Art. 18º.- Día del trabajador del automotor. Se instituye el 24 de
febrero de cada año como el día del “Trabajador del Automotor” el que
no será laborable para el trabajador y deberá ser pagado por la
empresa. En el caso de los jornalizados, este pago se hará efectivo aún
cuando coincida con día sábado/domingo o feriado.
En caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas
se extenderán un día más. Lo precedentemente acordado no constituirá
obligación para el empleador de cerrar el lugar de trabajo.
Art. 19º.- Accidente de trabajo y enfermedades profesionales,
enfermedades y accidentes inculpables. Los empleadores se ajustarán a
las leyes vigentes en la materia.
a) En todos los casos en que, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional debidamente acreditada, el trabajador se encontrare
temporalmente inhabilitado para prestar servicios, los empleadores
abonarán íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos
por el afectado, de acuerdo con el sueldo o salario que le
correspondería percibir de hallarse en actividad, sin perjuicio de lo
dispuesto por la legislación vigente.
b) Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable,
comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la
remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo
hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes. El
enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su estado
de salud por parte del Servicio Médico de la empresa.
c) En los casos en que no pueda efectuarse por no encontrase aquel en
su domicilio declarado en la empresa o el indicado a la misma en esa
oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una
institución médico asistencial, el enfermo facilitará la verificación
de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite al
médico de la empresa o reiterando el pedido médico a domicilio.
d) En ambos casos el afectado deberá presentar certificado médico, en
el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a
desarrollar sus tareas, debiendo determinarse el documento, firma y
matrícula del profesional y dentro de lo posible lugar y horario de
atención.
e) El trabajador que faltare a sus tareas por causas de enfermedad,
deberá comunicarlo a la empresa el primer día de la inasistencia hasta
la mitad de la jornada laboral ya sea al Supervisor o al área de
Recursos Humanos.
f) Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
i) Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
ii. Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número
de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido, e
individualización de la persona que recibió el aviso.
iii. Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar aviso, se
presentará a la empresa al sector de Recursos humanos la cual
proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo,
número de tarjeta y motivo de su ausencia, debiendo el empleador
entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de
recepción.
iv. Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador
constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
g. Horario de control: El control patronal de las enfermedades o
accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos con credencial
habilitante.
h. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8 a 21 horas.
i. Incapacidad parcial; Al personal que con motivo de accidente de
trabajo o enfermedad profesional o accidente o enfermedad inculpable,
quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas
habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su
limitación, según dictamen del servicio médico competente.
j. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la
categoría de convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará
ubicarlo lo más satisfactoriamente posible.
k. Si desapareciera su incapacidad determinante, será reintegrado a su anterior situación.
Art. 20º.- Junta médica paritaria. Cuando existan discrepancias entre
el diagnóstico del médico del trabajador y el médico de la empresa, con
referencia a la licencia por enfermedad, y siempre que la misma supere
los cinco (5) días de duración del reposo, la empresa podrá someter el
caso por ante la Junta Médica, que estará integrada por un (1) médico
que designa el S.M.A.T.A. y un (1) médico que designe la Empresa. Esta
Comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del
menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre:
a) enfermedad del paciente;
b) naturaleza de la dolencia e
c) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria el
empleador deberá seguir abonando las remuneraciones del trabajador. La
Junta Médica deberá expedirse dentro de un término máximo de diez (10)
días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema
en cuestión.
Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador
tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días y horas que no
hubieren sido justificados.
Art. 21º.- Higiene y seguridad. La Empresa actuará conforme a la Ley
19.587/72 y su decreto reglamentario 351/79. A tal fin deberá entregar
a los trabajadores todos los elementos de seguridad que correspondan de
acuerdo a las tareas desempeñadas en el establecimiento.
Art. 22º.- Medicina preventiva. La Empresa actuará conforme a la Ley
19.587/72 y su decreto reglamentario 1338/96. En ese sentido dispondrá
la presencia de un enfermero permanente dentro del establecimiento a
partir del mes de julio de 2013.
Art. 23º.- Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Con
el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad
psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la
adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las
herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios,
evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se
constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo
a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo
proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que
garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros
representativos del Sindicato y tres (3) miembros por la representación
empresaria.
c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y
tratar los temas contemplados en Orden del Día. Elaborar un plan anual
de prevención. Establecer los procedimientos normativos en materia de
higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el
cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones producto de
las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones.
Este Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de
homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que no
hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el
seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio.
Art. 24º.- Ropa de trabajo. La empresa tendrá la obligación de entregar a cada trabajador por cada año calendario:
1. dos (2) camisas
2. dos (2) remeras
3. dos (2) pantalones
4. un (1) par de zapatos de seguridad
5. un (1) buzo
6. un (1) toallón
7. un (1) bolso
En caso de deterioro, se entregará previa entrega del anterior un tercer juego de ropa.
Queda establecido que en el mes de marzo de cada año se entregarán: dos
camisas, dos pantalones, los zapatos de seguridad, el buzo y el bolso.
Posteriormente en el mes de setiembre se entregarán dos remeras y el
toallón. Al personal que recién ingrese a prestar tareas, la primera
entrega se efectuará dentro de un plazo de tres (3) meses a contar de
la fecha de ingreso y la segunda a los seis (6) meses de la primera.
Al personal de logística, mantenimiento y muro de calidad que realice
tareas a la intemperie además de lo señalado, la Empresa le facilitará
una campera de abrigo, la que será reemplazada cuando se deteriore
contra entrega de la misma, y se le entregará la ropa de agua
correspondiente cuando deba efectuar trabajos en el exterior en los
días de lluvia.
Para el personal de planta que no reciba las camperas de abrigo, la
empresa entregará un chaleco de abrigo o una camiseta térmica,
alternadamente por cada año. Los años de número par se entregará un
chaleco y los impares la camiseta.
Para el personal que cumpla tareas en la cortadora de chapa de manera
permanente se le entregará una campera de abrigo, la que será
reemplazada cuando se deteriore contra entrega de la misma.
Queda establecido que los uniformes propiedad de la empresa en todos los casos y de uso obligatorio.
Art. 25º.- Utiles de labor. El establecimiento deberá suministrar las
herramientas necesarias en perfecto estado de conservación de uso, para
el normal desempeño del trabajo y su caja donde guardarlas con candado
de seguridad.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Art. 26º.- Lugares y/o tareas insalubres. El polvo, vapores y
emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el
propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se
efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aisladas de los demás.
Al personal afectado a estos lugares insalubres, se le suministrará sin
cargo alguno, los medios que lo resguarden de los perniciosos efectos
de esos agentes nocivos.
Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las
máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro
posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y
en general se adaptarán medidas tendientes a prevenir accidentes.
La Empresa deberá tener los elementos sanitarios indispensables para la atención de urgencia (primeros auxilios).
La Empresa procederá a dar cumplimiento a lo establecido
precedentemente en la forma, modo y tiempo que permitan las
características de cada local, de acuerdo con la representación
sindical.
Art. 27º.- Trabajo de menores. La Empresa dará cumplimiento a las
disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo
y el descanso de menores de 18 años según disponga la ley de contratos
de trabajo.
Art. 28º.- Viáticos por traslado. Al personal que con motivo de tareas
encomendadas por la Empresa fuera del lugar habitual de trabajo, no
pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente se le reintegrará
el gasto de cada comida contra comprobante de la misma y hasta un
máximo equivalente a cinco (5) horas de máxima categoría de la escala
de jornalizados.
Al personal que la Empresa destina a efectuar tareas fuera de un radio
de cuarenta (40) Km. del lugar habitual de trabajo, se le asignará un
suplemento del treinta por ciento (30%) sobre sus haberes durante el
tiempo que dure la realización de esa tarea y sin perjuicio del viático
que en cada caso se convenga y que nunca podrá ser inferior al citado
en el párrafo anterior.
Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar.
Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones
de ley.
REMUNERACIONES
Art. 29º.- Remuneraciones. Se considera remuneración a los efectos del
presente Convenio y a partir de su homologación, todo ingreso que
percibiere el trabajador en dinero o en especie y otra forma
susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por una
actividad personal en concepto de sueldos o salarios, sueldo anual
complementario, asignación remuneratoria vacacional, comisiones,
gratificaciones habituales y suplementos adicionales, viáticos y gastos
de representación sin rendición de cuentas, premios, bonos y otra
retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne; perciba
por servicios ordinarios o extraordinarios, prestados en relación de
dependencia.
Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de
descuentos, contribuciones y aportes legales y/o convencionales.
Art. 30º.- Salarios y categorías. Quedan establecidos los siguientes
sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio
Colectivo de Trabajo por empresa.
El personal mensualizado dentro del presente convenio percibirá 200 hs.
del valor de categoría jornalizado correspondiente a su categoría.
CATEGORIA | A | B | C | D | E | F | G |
VALOR JORNAL | $ 32,62 | $ 33,88 | $ 35,10 | $ 36,55 | $ 38,00 | $ 40,66 | $ 43,50 |
Las escalas de las categorías del personal administrativo corresponden a las categorías A a la C del cuadro precedente.
Art. 31º.- Adicionales. Se abonarán los siguientes adicionales exclusivamente:
a) Adicional y plus por Gap Leader: Aquella persona asignada a las
tareas de Gap Leader, luego de los 90 días de pleno ejercicio de su
función percibirá de forma adicional la diferencia existente entre la
categoría actual que detenta y la categoría E. Pasados los 180 días
percibirá además un plus por Gap Leader del 16% del valor hora de la
categoría E más el adicional por antigüedad. Ambos conceptos, el
adicional y el plus de Gap Leader, serán expuestos en líneas separadas
y dejarán de percibirse cuando por voluntad propia o de la empresa cese
en el ejercicio de dicha función, ya que se pagan exclusivamente por el
desarrollo de las tareas propias del cargo de Gap Leader.
b) Adicional por soldador Aquel trabajador que realice tareas
principales de soldador en el sector de armado final, entre los meses
de junio y agosto de 2013, percibirá un adicional del 4% (cuatro por
ciento). A partir del mes de septiembre de 2013 este adicional se
elevará al 7% (siete por ciento) del valor de la categoría en que
revista el soldador más los adicionales que por este convenio le
correspondan. El presente adicional no será de aplicación para los
trabajadores que realicen las tareas de Gap Leader y temporarios.
c) Adicional de herramentista Aquel trabajador que realice las tareas
de cambio de herramentales en la isla de curvado, percibirá un
adicional del 7% (siete por ciento) del valor de la categoría en la que
reviste el herramentista más los adicionales que por este convenio le
correspondan El presente adicional no será de aplicación para los
trabajadores que realicen las tareas de Gap Leader y temporarios.
Las partes acuerdan, que los salarios compensarán y absorberán hasta su
concurrencia, todo aumento remunerativo y no remunerativo que implique
mayores ingresos para los empleados, y que se pudiera imponer a la
empresa obligatoriamente, fuera del marco de las negociaciones
paritarias que se lleven en el marco del presente convenio.-
Art. 32º.- Adicional por antigüedad. El personal jornalizado percibirá
sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo, un
adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no
acumulativa, según el siguiente detalle:
ANTIGÜEDAD | PORCENTAJE |
1 año | 2% |
2 años | 4% |
3 años | 5% |
4 años | 6% |
5 años | 7% |
6 años | 8% |
7 años | 9% |
8 años | 10% |
9 años | 11% |
10 años | 12% |
11 años | 13% |
12 años | 14% |
13 años | 15% |
14 años | 15,5% |
15 años | 16% |
16 años | 16,5% |
17 años | 17% |
18 años | 17,5% |
19 años | 18% |
20 años | 18,5% |
21 años | 19% |
22 años | 19,5% |
23 años | 20% |
24 años | 20,5% |
25 años | 21% |
Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y
habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en
que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa,
practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo
año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquél en
el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25)
años de antigüedad.
Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos de trabajo como
consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrá en cuenta a
los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos
anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del
primer mes de trabajo.
Art. 33.- Premio por presentismo y puntualidad.
a) Condiciones para su percepción: FAURECIA otorgará a todo su personal
un premio por presentismo equivalente a 18 horas del jornal básico de
la categoría A del presente CCT. Dicho premio será otorgado a aquellos
trabajadores mencionados en el art. 2º que no tengan más de tres
llegadas tarde en la quincena y que entre las tres no sumen más de 10
minutos. Para el caso de los trabajadores remunerados por mes, para la
percepción del mismo, se tomarán en cuenta dos períodos quincenales,
los que se determinan entre el día 27 de un mes y el día 12 del mes
siguiente y desde el 13 al 26 de este último mes. En tal caso, el
trabajador mensualizado no deberá tener más de tres llegadas tarde en
la quincena y que entre las tres llegadas tarde no sumen más de 10
minutos.
b) Pérdida del premio: No perderá el premio por causa de inasistencia quien gozara de:
1. licencia por fallecimiento de familiar directo;
2. de donación de sangre para familiar directo de algún empleado de la compañía;
3. nacimiento de hijo;
4. licencia para rendir examen de títulos oficiales.
5. accidente de trabajo siempre que el mismo fuera aceptado como tal por la ART.
Para el caso de que el trabajador requiera un permiso para retirarse
antes de la finalización de su horario de trabajo por haber concertado
un turno médico, no perderá el premio siempre y cuando hubiese
previamente compensado igual cantidad de horas que las requeridas por
dicha única razón. En todos los demás casos de ausencia, el premio se
perderá
c) Período de pago: El mismo será devengado y pagado por quincena junto
con las remuneraciones habituales (4º día posterior al cierre de la
misma), para los trabajadores jornalizados y para los mensualizados el
cuarto día hábil luego de iniciado cada mes calendario.
Art. 34º.- Subsidios.
a) Por casamiento. El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho
a los subsidios previstos en la ley 24.714, sus modificaciones y
actualizaciones.
b) Por salario familiar. Rige de acuerdo a lo establecido en la Ley
24.714 y sus modificatorias. De igual beneficio gozará el personal
femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios
deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro
del subsidio, en la forma que determine la ANSES.
c) Por nacimiento. En caso de nacimiento y/o adopción de hijos el
personal percibirá los subsidios previstos en la Ley 24.714 y sus
modificatorias y actualizaciones. En el caso de que al realizar el
parto la criatura/s no tuvieran vida o falleciera/n en el parto, se le
deberá abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y
fallecimiento en cada caso.
d) Por fallecimiento de cónyuge e hijo. El personal percibirá un
subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la
escala de jornalizados de este convenio, vigente a la fecha de
producido el fallecimiento.
e) Por fallecimiento de padres. El personal percibirá un subsidio
equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de
jornalizados de este convenio, vigente a la fecha de producido el
fallecimiento.
f) Por el fallecimiento de hermanos y padres políticos. El personal
percibirá un subsidio equivalente a treinta (30) horas del jornal
máximo de la escala de jornalizados de este convenio, vigente a la
fecha de producido el fallecimiento.
g) Internación del trabajador y/o familiares. En caso de intervenciones
quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres
del mismo, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria
paga mientras dure su internación y hasta dos (2) días por cada
internación hasta un máximo de seis (6) días por año calendario. Para
obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado
médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis
(6) meses en el establecimiento. Asimismo la Empresa podrá constatarlo
mediante médico autorizado que designe.
h) Personal que utilice idioma extranjero. El trabador que domine,
además del castellano uno o varios idiomas, cuyo uso le sea
indispensable en el desempeño de sus tareas, gozará de un adicional
equivalente a diez (10) horas del jornal o sueldo que percibe el
trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente, además del sueldo
mensual que le corresponda percibir de acuerdo con las escalas
establecidas.
i) El personal que tenga título habilitante en el CONET (Consejo
Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrá un subsidio
mensual igual al diez por ciento (10%) de su salario habitual.
j) La empresa se compromete abonar mensualmente a la MUTUAL MECANICA la
cuota por ella determinada, por cada operario en relación de
dependencia directa con Faurecia, el cual tendrá el derecho por dicho
importe a la cobertura total para todo el grupo familiar primario
(esposa e hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o
laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los
veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado
titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la
autoridad pertinente y no trabajen).
En los casos en que correspondiera al empleado gozar de licencia paga,
la misma ascenderá diariamente al equivalente al salario bruto de nueve
horas de trabajo.-
Art. 35º.- Licencia con goce de haberes.
a) Por matrimonio. De acuerdo a lo establecido en el art. 6 inc. h) de
la Ley 24.714 y Art. 158 Inc. h) de la LCT se le otorgará una licencia
de 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta
comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta
licencia extraordinaria a la Dirección del establecimiento, con quince
(15) días de anticipación. Cuando el matrimonio se contrajera en el
período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento
de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo
aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma
conjunta y consecutivas. Esta facultad no procederá cuando la Empresa
tenga previsto licencias anuales pagas mediante cierre total del
establecimiento.
b) Por nacimiento de hijos/as o adopción. El personal masculino tendrá
derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria (art. 6 inc. f) y g)
de la Ley 24.714 y Art. 158 Inc. a) de la LCT.
c) Por maternidad y adopción. Conforme el art. 6 inc. e) de la Ley 24.714 y Art. 177 de la LCT
d) Por el fallecimiento de cónyuge hijo/a y padres. Se otorgará un
permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
e) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos. Se le otorgará
un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
f) Tanto el permiso concedido en el Inc. d) cuanto el del e) se
extenderá a, cinco (5) días cuando el desenlace ocurra a más de
trescientos (300) Km. de distancia.
g) Examen. El personal que realice estudios especiales, secundarios o
universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que
tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de doce (12) días al año
debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.
h) Donación de sangre. Cuando el personal concurra a donar sangre para
un familiar directo, un compañero de trabajo o un familiar de este o
bien que se encuentre inscripto como dador, gozará de licencia
extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la
correspondiente certificación.
i) Licencia prenupcial. El personal masculino o femenino que deba
concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de
licencia paga.
j) Licencia por mudanza. El establecimiento otorgará un (1) día de
permiso al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de
aquellos que vivan en hotel o pensión.
k) Cambio de domicilio. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado
por el personal a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de producido el mismo, si así no se procediera se considerarán válidas,
las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el
trabajador en forma fehaciente, aquel personal que se encuentre
radicado fuera del radio de acción de correo, ya sea para
comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un
domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de
referencia.
l) Licencia sin goce de haberes. La empresa contemplará la posibilidad
de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que por motivos
especiales debidamente justificados deban atender problemas
particulares.
Art. 36º.- Citaciones. La Empresa abonará al personal los salarios
cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios y
organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de
Interpretación. Regirá también esta disposición para las citaciones
judiciales y la Comisión Paritaria para la renovación de este Convenio.
Art. 37º.- Comedor. La empresa otorga como beneficio a los empleados en
los términos del art. 103 bis inc. a) de la L.C.T., el servicio de
comedor, que consiste en brindar exclusivamente a los empleados el
almuerzo y la cena, siempre que se encuentren prestando servicios en la
empresa. También, dispondrá de un lugar adecuado para otorgar dicho
beneficio que deberá mantenerse aseado y en buen estado de salubridad.
La empresa, mientras mantenga el régimen de horario corrido dispondrá
que su personal goce de treinta (30) minutos para los turno tarde y
noche, veinticinco (25) minutos para el turno mañana, como mínimo de
descanso almorzar y/o cenar
Art. 38º.- Descanso por exceso de temperatura. Cuando la temperatura
ambiente alcance o supere los 28 grados centígrados, el personal
amparado por el presente convenio gozará de un descanso de 15 minutos.
Para el supuesto en que la marca términa alcance tales grados durante
los meses de diciembre a marzo, además del descanso señalado, la
empresa adicionará una refresco de gaseosa.
REGIMEN DISCIPLINARIO - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 39º.- Régimen disciplinario. Ningún superior podrá reconvenir
disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.
Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación,
suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas
serán progresivas y por causas debidamente justificadas, salvo que la
indisciplina del trabajo justifique una sanción superior-.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con
expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder
el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente
a la manera de acuse de recibo, entendiéndose que esa firma al pie de
la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos.
También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por
resolución debidamente fundada y la Comisión interna de Reclamos o
Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por
ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la
medida.
Antes de la aplicación de sanciones a delegados, la Empresa comunicará
de inmediato al Sindicato dicha situación, para posibilitar que el
mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de
cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
Art. 40º.- Régimen de sanciones disciplinarias. Se establece el
siguiente sistema de sanciones disciplinarias con el único propósito de
corregir al trabajador y no de castigarlo. Se deja aclarado que las
sanciones serán automáticas y progresivas.
2. Faltas que se sancionan de manera automática y progresiva.
a) Llegadas tarde: se considera llegada tarde, el incumplimiento al
horario de entrada a prestar servicios. El incumplimiento se verificará
con el sistema de ficha/reloj que se encuentra implementado en la
empresa. Se deja perfectamente aclarado que para el presente régimen de
sanciones disciplinarias las únicas tolerancias aceptadas serán las que
se detallan en el premio al presentismo. La falta de fichada del
trabajador se considerará una llegada tarde, a menos que halla
registrado su ingreso en la guardia.
b) Faltas sin aviso: son aquellas ausencias del trabajador a prestar
servicios en las que no avisa de su ausencia dentro del plazo acordado
para hacerlo y tampoco luego justifica de manera alguna la
inasistencia. Se considerará sin aviso cuando hayan transcurrido las
cuatro primeras horas de la jornada y el trabajador no haya notificado
su ausencia de alguna de las siguientes formas: Telegrama - Teléfono -
Por tercera Persona - Personalmente.-
c) Faltas con aviso sin justificación: son aquellas ausencias en las
que el trabajador da cuenta (en tiempo y forma) de su imposibilidad a
prestar tareas y luego no justifica de manera alguna tal ausencia. A
modo de ejemplo son faltas con aviso y sin justificación: cuando el
trabajador refiere que tiene un hijo enfermo y luego no acredita tal
enfermedad ó cuando dice que tiene que hacer un trámite y luego —cuando
se reincorpora— no lo acredita o lo hace de manera insuficiente ó bien,
cuando el trabajador avisa que se quedó dormido. Por ello, se deja
aclarado que la justificación de la ausencia será siempre privativo de
la empresa.
d) Enfermedades Injustificadas: quien determina si una enfermedad es o
no justificada, es el servicio médico de planta. El mismo será quien de
acuerdo a lo siguientes cuatro puntos evaluará la justificación o no de
la falta del trabajador.
3. Las sanciones serán, respecto de:
a) Llegadas tarde
Primera vez: Aviso verbal;
Segunda vez: Amonestación por escrito;
Tercera vez: Suspensión por un día;
Cuarta vez: Suspensión por tres días.
Estas sanciones caducarán a los 180 días contados desde la última sanción disciplinaria.
b) Faltas sin aviso
Primera vez: Apercibimiento escrito;
Segunda vez: Amonestación por escrito;
Tercera vez: Suspensión por un día;
Cuarta vez: Suspensión por tres días;
Estas sanciones caducarán a los 360 días contados desde la última sanción displinaria.
c) Faltas con aviso sin justificación
Primera vez: Apercibimiento escrito;
Segunda vez: Amonestación por escrito;
Tercera vez: Suspensión por un día;
Cuarta vez: Suspensión por tres días.
Estas sanciones caducarán a los 360 días contados desde la última sanción disciplinaria.
d) Enfermedad injustificada
Primera vez: Apercibimiento escrito;
Segunda vez: Amonestación por escrito;
Tercera vez: Suspensión por un día;
Cuarta vez: Suspensión por tres días.
Estas sanciones caducarán a los 360 días contados desde la última sanción disciplinaria.
Concurrencia de ambos sistemas: las sanciones serán progresivas, es
decir que tanto la llegada tarde como la falta sin aviso / la falta con
aviso sin justificación y la enfermedad injustificada serán
acumulativas a partir del primer “apercibimiento”.
Estas sanciones caducarán a los 360 días contados desde la última sanción disciplinaria.
Art. 41º Régimen de sanciones disciplinarias respecto de la no
utilización de los elementos de protección personal Se establece el
siguiente sistema de sanciones disciplinarias con el único propósito de
corregir al trabajador y no de castigarlo. Se deja aclarado que las
sanciones serán automáticas y progresivas, respetándose en tal sentido
lo dispuesto por CCT.
1. Las sanciones serán, respecto de:
a) El no uso de los elementos de protección personal obligatorios de
acuerdo a normas de la empresa. Los mismos se detallan en el anexo.
b) El mal uso de los elementos de protección personal.
c) No cuidar debidamente los elementos de protección personal.
d) No informar al responsable del sector la rotura, perdida, robo y deterioro de los elementos de protección personal
2. Los incumplimientos y las sanciones son las siguientes:
a) Primer aviso; el supervisor realiza el llamado de atención y hace firmar la planilla correspondiente.
b) Segundo aviso: Apercibimiento; el supervisor solicita a RR HH que emita la sanción correspondiente.
c) Tercer aviso: Amonestación; el supervisor solicita a RR HH que emita la sanción correspondiente.
d) Cuarto aviso: Suspensión por un día; el supervisor solicita a RR HH que emita la sanción correspondiente.
e) Quinto aviso: Suspensión por tres días el supervisor solicita a RR HH que emita la sanción correspondiente.
Estas sanciones caducarán a los 180 días contados desde la última sanción disciplinaria.
Art. 42º.- Derechos y obligaciones. El personal comprendido en el
presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras
que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial
de su parte al cumplimiento de sus obligaciones específicas,
presentando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para
mejorar el resultado de todo aquello que signifique progreso o
mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a
todos y a cada uno, signifique cooperar en la solución integral del
trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá
realizar los trabajos que se les encomiende en el tiempo que la
práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador
proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos
indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo
correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le
conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la
inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.
b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de
trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo
operario responsable de la atención, conservación, lubricación y
limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma
permanente.
c) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se
le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga
inventariado a su cargo personal.
d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior
más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase,
avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera
del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se
hallasen.
e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera
la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o
sección respectiva.
f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su
naturaleza requieran precauciones especiales, la Empresa colocará
avisos permanentemente, cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
g) En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos
de protección que la Empresa pondrá a disposición del personal en
salvaguarda de posibles accidentes, y muy especialmente en lo que se
refiere al uso de caretas y anteojos protectores.
h) Es obligación de todo personal, incluso del personal superior la
corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las
órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles
indicadores de seguridad.
i) No podrán abandonar las tareas sin causa justificada y
particularmente para la mudanza de ropa, lavarse o prepararse antes de
la señal de término del horario de trabajo.
j) El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no
deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por
necesidades propias de las tareas que cumpla.
k) Durante las horas de trabajo, el personal no deberá entablar
discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o
ideológicos, vender rifas, o efectos y mantendrá un ordenamiento
correcto en sus funciones específicas.
l) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del
establecimiento, sea cual fuera su cargo, ni tampoco sacar materiales o
elementos de propiedad del establecimiento sin permiso del empleador,
auque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas
disciplinarias.
m) Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que
lleven, a la entrada o salida de la Empresa. Estas deberán hacerse en
lugar privado y en presencia de testigos. Las mismas deberán realizarse
por personal del mismo sexo que el revisado.
n) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la
trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar
lugar a la adopción de medidas disciplinarias que correspondan, de
acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo
prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.
o) El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas, además
de justificarlas, salvo casos de imposible justificación, dará el aviso
correspondiente, dentro de la primera mitad de la jornada habitual de
labor.
p) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora
señalada por el horario de la Empresa para la iniciación de las tareas.
REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES
Art. 43º.- Representación gremial. El personal comprendido en el
presente convenio tendrá representación gremial en la empresa conforme
al art. 45 de la ley 23551 de asociaciones sindicales. Cumplimentándose
el requisito de un delegado por turno.
Se acuerda como crédito horario a favor de los delegados gremiales, 2
(dos) horas por día, que estos podrán dedicar dentro de su jornada
laboral a la actividad gremial.
En el caso de empleados que tengan cargos gremiales, para ausentarse,
el sindicato deberá solicitar autorización con la correspondiente
anticipación, y luego deberán presentar un certificado del Sindicato
expresando los motivos que justificaron su inasistencia.-
Art. 44º.- Comisión interna de reclamos, cuerpo de delegados.
Funciones. Son funciones de los miembros integrantes, las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
2. Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.
3. Velar para que se cumplan las condiciones de higiene y seguridad en
el trabajo emergentes de leyes laborales de este Convenio.
4. No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
5. No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas
las instancias con la representación empresaria con intervención del
S.M.A.T.A.
6. Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
7. Participar de los procesos que realice la empresa para tomar tiempos de trabajo.
La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para
el mejor desempeño de sus funciones específicas. Proporcionará un lugar
adecuado donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales.
Art. 45º.- Normas para el funcionamiento de la representación gremial.
La dirección de la Empresa informará a la representación gremial de
inmediato la aplicación de toda medida de carácter disciplinario/as,
como todo caso de despido o transferencia de personal a una distinta
sección del establecimiento.
Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:
1. Las actividades de la representación gremial se desarrollarán en
forma de no constituir una perturbación en la marcha de la empresa, ni
interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección de
la misma.
2. Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que se convenga con la empresa.
3. Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su
intervención por intermedio del jefe inmediato superior a la persona
que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los
casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada
por escrito.
4. La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una
contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de tres (3)
días hábiles excluido el día de la presentación.
5. Cuando por la índole del asunto formulado, la Dirección no pudiera
contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y
contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles
subsiguientes.
6. En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo,
ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas
de trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección
por la representación gremial, cuando los interesados no hayan podido
solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del
establecimiento.
7. Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y
actuaciones entre la representación gremial y la Dirección, serán
efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente
recibo de recepción.
8. Los representantes gremiales podrán plantear excepcionalmente en
forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando
audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de
los mismos así lo requiera.
9. Deberán comunicar a su inmediato superior el abandono de sus tareas
para cumplir con sus funciones a que está supeditado por mandato de sus
compañeros.
Art. 46º.-Disposiciones para ocupar la representación gremial. Para
ocupar el cargo de delegado o subdelegado e integrar la Comisión
Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las condiciones
establecidas por las disposiciones legales y estatuarias del
S.M.A.T.A., vigentes
Art. 47º.- Estabilidad gremial sindical. Los delegados y subdelegados
del personal, los miembros de las Comisiones Internas de Reclamos y
demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de
carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el
tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se
extenderá por un año más. Los empleadores no podrán disponer respecto a
los delegados o subdelegados, cambios de sección o lugares de trabajo o
cambios de horario distintos a los de los trabajadores por ellos
representados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización
Sindical.
Art. 48º.- Certificado de trabajo y certificación de servicios. Cuando
se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la
Empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo
máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación, de los
certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976),
sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Art. 49º.- Comisión paritaria de interpretación. Cualquiera de las
partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de
Interpretación a los efectos de la interpretación y/o aplicación en
todo el territorio del país, del presente Convenio.
Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y estará integrada por dos (2) miembros de comisión interna de
S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de la Empresa.
Art. 50º.- Junta asesora de clasificación. La Comisión Paritaria de
Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar
una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un (1)
representante del S.M.A.T.A. y otro por la Empresa.
En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación
se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del
establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas,
recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo
sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y
consultar, junta o separadamente a las autoridades del establecimiento
y a la Comisión Interna de Reclamos.
Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de
práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones,
la intervención de terceros.
La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la
Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la
cuestión planteada.
Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria
de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás
que se consideran necesarias para ser promovido a la categoría
superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un
nuevo examen, luego de un período de noventa (90) días.
Art. 51º.- Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos.
Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa,
que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados
feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las
Provincias, dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal
correspondiente.
Art. 51º.- Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A. En los
establecimientos se colocará, en un lugar visible para todo el
personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato
colocarán las informaciones referentes al mismo.
Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la
ubicación de la misma. Todas las comunicaciones deberán estar
refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor.
No podrá ser publicada en esta vitrina anuncia que no sean gremiales o
sindicales, que violen la moral, las buenas costumbres, que puedan ser
agraviantes para las autoridades y todos sus funcionarios, que sean
religiosos, políticos o impliquen discriminaciones o injurias.-
Cualquier publicación que reúna estas condiciones no podrá ser colocada.
Art. 52º.- Comunicaciones al personal. La Empresa deberá colocar en
lugar visible una copia de las categorías y de los salarios estipulados
por el presente Convenio.
Art. 53º.- Vacantes. Bolsa de trabajo. Régimen de ingreso. Cuando se
produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente, con el
personal de la Empresa, teniéndose en cuenta las condiciones de
capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.
El Sindicato y sus respectivas delegaciones y seccionales, organizarán
un sistema de bolsa de trabajo, donde los empleadores que requieran la
incorporación de personal, tendrán a su disposición, en caso de que la
vacante no pueda ser cubierta por personal de la empresa, la nómina de
aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, con el fin de ser
considerados para el puesto requerido.
Art. 54º.- Formación profesional. La Empresa, dentro de sus
posibilidades colaborará en los programas de formación profesional que
encare o realice S.M.A.T.A., con fines de proponer a la capacitación
técnica del trabajador y a la evolución de la actividad.
Lo precedente debe coordinarse con los planes nacionales de desarrollo
económico y social, las aspiraciones de los trabajadores, teniendo en
cuenta las necesidades de las empresas de forma tal que el avance
tecnológico disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite
el desplazamiento de trabajadores.
Para el logro de tales objetivos, se posibilitará a los trabajadores la
realización de cursos intensivos orientados a la formación,
capacitación y reconversión de mano de obra, mediante el otorgamiento
de becas, licencias, etc.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 55º.- Retenciones al personal. Las empresa deberá retener
mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio
Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la Cuota Sindical
establecida por el S.M.A.T.A. y Las leyes sociales vigentes, en los
términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones y estatuto
social S.M.A.T.A.
Se deja aclarado que este artículo alcanza a todo el personal
encuadrado este o no afiliado al S.M.A.T.A. Entendiéndose este aporte
solidario por parte del personal no afiliado al S.M.A.T.A. como
contribución por el usufructo de este Convenio Colectivo de Trabajo, el
cual será equivalente al 3% de las remuneraciones y su vigencia se
extenderá hasta el 31/07/.
Además, la Empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las
disposiciones de la Ley de Obras Sociales, debiendo depositar los
aportes y contribuciones respectivas en el Banco de la Nación
Argentina, casa central y/o sucursales, a la orden de la Obra Social
del SMATA cta. Nº 12-316-13.
Asimismo, la Empresa deja constancia expresa que a los efectos que
correspondan se hará responsable de la contribución al SMATA
equivalente al 1% de las remuneraciones brutas destinadas al
cumplimiento y desarrollo de los fines y propósitos culturales de la
Organización Sindical.
Art. 56º.- Ingreso y egreso de personal. La empresa deberá notificar
por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y
egreso de todo el personal comprendido en el presente a Convenio,
dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido éste.
En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la
notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de
su ingreso, la rama y categoría en que se reviste y el sueldo o jornal
que percibe.
Art. 57º.- Mensualización de personal jornalizado. En los casos en que
hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa
conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200)
horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral.
Percibirá, además, todos los adicionales que este Convenio establece.
Art. 58º.- Distribución de la producción. La Empresa procurará
distribuir armónicamente el proceso de tareas del personal a lo largo
del año de manera de no producir reducciones de los niveles de empleo.
Art. 59º.- Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes contratantes
podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una
anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento
de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones Colectivas
tendientes a la concertación de una nueva Convención. Queda establecido
por el presente artículo la ultra actividad de todas y cada una de las
cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva
Convención entre partes.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de
un mismo tenor y a un sólo efecto, quedando uno de los mismos en poder
de cada parte, y el cuarto para ser presentado conjuntamente por ambas
partes en el Ministerio de Trabajo en un plazo no superior a los diez
días de suscripta la presente.