MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 974/2013
Registro Nº 820/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.550.703/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.550.703/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 232/97 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E” ha sido
originariamente suscripto por la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para
alcanzar el presente acuerdo debe dejarse indicado que la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha
acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser continuadora
de la firma mencionada en el párrafo precedente.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial conforme a los montos plazos y demás condiciones allí
previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 13 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que por último cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que por último, corresponde que una vez homologado el acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.550.703/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.550.703/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.550.703/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 974/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 820/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Febrero de 2013,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L los
Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra
el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Jorge
Godino, Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Sr. Roberto Herrera y la
Sra. Susana Gimenez, y los Sres. Farias Gustavo, Fanti Silvio y
Trocaioli Gustavo (*), integrantes de la Comisión Interna, todos por el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las
PARTES consideran:
Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:
PRIMERO: Desde el día 1° de Enero de 2013 y hasta el 31 de Marzo de
2013, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97, percibirá
una suma de carácter no remunerativo equivalente al 8% (Ocho por
ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría
vigente al 01 de Enero de 2013. Se reconocerá tal porcentaje para el
pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las
vacaciones y el subsidio por Guardería.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/04/2013, dicho
porcentaje (8 %) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al
01 de Enero de 2013. Todo ello conforme a los Anexos A y B, con detalle
de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del
presente.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en
la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas
previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo se
aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales,
legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.
QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1°
de Enero de 2013 y el 31 de Marzo de 2013.
SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de Abril de 2013 los
salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97,
serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos
de analizar la evolución salarial, correspondiente al trimestre Enero /
Marzo 2013. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de efectuar
los encuentros necesarios durante el primer trimestre del año 2013 a
efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que
permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT
232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.
SEPTIMO: Durante el periodo de vigencia de la presente acta-acuerdo (1°
de Enero de 2013 al 31 de Marzo de 2013), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen
como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.