MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 977/2013
Registro Nº 826/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.558.863/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.558.863/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CARUSO
COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme
a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen el pago de un
adicional, desde el 1° de abril de 2013, para todos los trabajadores de
la precitada entidad empresaria, conforme a las condiciones y términos
pactados en dicho texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, una vez
cumplida la vigencia estipulada en la cláusula tercera para el presente
acuerdo, los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.558.863/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CARUSO
COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.558.863/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.558.863/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 977/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 826/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2013,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO
SOLA DNI 17.310.288, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra.
Alelí Natalia Prevignano; y en representación del Sindicato del Seguro
de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra
parte, el Dr. Norberto Jorge Orlando Pantanali, DNI Nº 4.600.040, en su
carácter de Apoderado de CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.,
constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo 578, Piso 2°, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto
Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan un adicional del 10% no remunerativo a
todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre el último
salario básico de convenio percibido por el trabajador.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero
de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la
República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación de
Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación
de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa
deberá ajustar los montos y rubros, pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la
Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras
del Riesgo del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República
Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.