MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 978/2013
Registros Nº 823/2013 y Nº 853/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.571.563/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y 15 del Expediente Nº 1.571.563/13, obran
respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte gremial y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de asignaciones extraordinarias de pago único, dentro de
los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los presentes resultan de aplicación al personal comprendido en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de lo sustanciado a fojas 20, se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 14 del Expediente Nº 1.571.563/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 15 del Expediente Nº 1.571.563/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 14 y 15, respectivamente, del
Expediente Nº 1.571.563/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.571.563/13
Buenos Aires, 15 de agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 978/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14 y 15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo los números 823/13 y 853/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de mayo de 2013 entre
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Fernando Bejarano, Pablo Farías, Maximiliano Peralta, en
sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Delegado General de
San Martín, Miembro de Comisión Directiva y Colaborador y Walter
Avendaño y Christian Escudero como Delegados del personal y por la otra
parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio
en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres
de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los
Sres. Hernán Venegas Quijada y Oscar Alabau en sus caracteres de
apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de
asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a favor de los trabajadores
comprendidos en el CCT 1038/09 E el pago de un anticipo de una
asignación (gratificación) de pago único y extraordinario de carácter
no remunerativo de $ 1.800,00 la que será abonada el día 15 de mayo de
2013. Será requisito para tener derecho a percibir dicha asignación
contar con más de 3 meses de antigüedad en la empresa al 30 de abril de
2013. Dicha asignación se abonará en forma proporcional a los días
efectivamente trabajados durante el mes de abril de 2013. Se
considerarán como trabajados los días que correspondan a accidente de
trabajo siempre que la ausencia del trabajador por dicha causa no haya
abarcado el mes de abril de 2013 en forma completa.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los
alcances de la ley 14.250.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de junio de 2013
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Fernando Bejarano, Pablo Farías, Maximiliano Peralta, en
sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Delegado General de
San Martín, Miembro de Comisión Directiva y Colaborador y Walter
Avendaño y Christian Escudero como Delegados del personal y por la otra
parte, Metalpar Argentina. S.A., en adelante la Empresa, con domicilio
en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres
de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los
Sres. Hernán Venegas Quijada y Oscar Alabau en sus caracteres de
apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de
asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a favor de los trabajadores
comprendidos en el CCT 1038/09 E el pago de un anticipo de una
asignación (gratificación) de pago único y extraordinario de carácter
no remunerativo de $ 1.800,00 la que será abonada el día 14 de junio de
2013. Será requisito para tener derecho a percibir dicha asignación
contar con más de 3 meses de antigüedad en la empresa al 31 de mayo de
2013. Dicha asignación se abonará en forma proporcional a los días
efectivamente trabajados durante el mes de mayo de 2013. Se
considerarán como trabajados los días que correspondan a accidente de
trabajo siempre que la ausencia del trabajador por dicha causa no haya
abarcado el mes de mayo de 2013 en forma completa.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los
alcances de la ley 14.250.