MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 980/2013
Registro Nº 827/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 386.392/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.562.831/13 agregado como foja 85 al
Expediente Nº 386.392/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 151/75.
Que a través del artículo 1º del citado texto convencional los agentes
negociales pactan el pago de una suma extraordinaria de fin de año a
abonarse en cuatro etapas mensuales, iguales y consecutivas, a partir
de la homologación de dicho acuerdo.
Que cabe indicar que la mentada suma no genera impacto sobre los
salarios ni deberá ser considerada como base de cálculo a los fines de
futuros aumentos salariales.
Que, asimismo, en atención a la fecha de celebración del instrumento
convencional, 28 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad conjunta de las partes.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empleador, obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.562.831/13 agregado como foja 85 al
Expediente Nº 386.392/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.562.831/13,
agregado como foja 85 al Expediente Nº 386.392/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 386.392/12
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 980/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.562.831/13 agregado como fojas 85 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 827/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 28 días del mes de diciembre
de 2012, comparecen por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA
- CORDOBA el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de
Secretario General, Bruno Dardati, Carlos Romero, Carlos Liendo en
carácter de delegados, acompañado por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la
otra el Ing. GUSTAVO WEISS, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
LA CONSTRUCCION; el Arq. EDUARDO SPROVIERI, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el señor JORGE
A. DE FILIPPO, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los
siguientes términos:
1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y
extraordinaria de fin de año 2012 para el personal comprendido en el
ámbito de aplicación del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 7
de febrero de 2007 y homologado por la Secretaría de Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante
Resolución Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007 en relacion de la
convención colectiva de trabajo 151/75.
2. - Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores
activos a la fecha de suscripción del presente acuerdo que desempeñen
sus funciones en el ámbito geográfico de la Provincia de Córdoba, y de
acuerdo a los valores que resultan de las siguientes condiciones:
a): Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31 de agosto de 2012
inclusive: percibirán la suma de $ 2.500,= (dos mil quinientos pesos).
b): Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31 de agosto de 2012
y hasta el 31 de octubre de 2012 inclusive: percibirán la suma de $
1.875.= (un mil ochocientos setenta y cinco pesos).
c): Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31 de octubre de 2012: $ 1.250,= (un mil doscientos cincuenta pesos).
3.- Los montos resultantes serán abonados por el empleador a cada
trabajador en 4 (cuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de
homologación a partir del presente acuerdo por la autoridad competente
y conforme al siguiente detalle:
a): Trabajador con ingreso anterior al 31 de agosto de 2012:
4 (cuatro) cuotas de $ 625,= cada una
b): Trabajador con ingreso posterior al 31-08-2011 y anterior al 31-10-2011:
4 (cuatro) cuotas de $ 468,75 cada una
c): Trabajador con ingreso posterior al 31-10-2011:
4 (cuatro) cuotas de $ 312,50 cada una
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la
suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni
será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones y de ninguna indemnización y/o concepto cuyo
cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y
contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la
Obras Social que deberán ser integrados en su totalidad.
5).- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria año 2012
acordado, será absorbido y/o compensado, hasta su concurrencia, con
cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere otorgado tanto
voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados
individualmente por los empleadores con la representación gremial.
Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas yo compensadas,
cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación lo
establecido en el punto precedente in fine.
6).- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan
la homologación del presente acuerdo a la Autoridad Competente a los
efectos de su aplicación.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.