MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 980/2013


Registro Nº 827/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 386.392/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.562.831/13 agregado como foja 85 al Expediente Nº 386.392/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

Que a través del artículo 1º del citado texto convencional los agentes negociales pactan el pago de una suma extraordinaria de fin de año a abonarse en cuatro etapas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de la homologación de dicho acuerdo.

Que cabe indicar que la mentada suma no genera impacto sobre los salarios ni deberá ser considerada como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que, asimismo, en atención a la fecha de celebración del instrumento convencional, 28 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad conjunta de las partes.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.562.831/13 agregado como foja 85 al Expediente Nº 386.392/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.562.831/13, agregado como foja 85 al Expediente Nº 386.392/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 386.392/12

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 980/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.562.831/13 agregado como fojas 85 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 827/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 28 días del mes de diciembre de 2012, comparecen por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General, Bruno Dardati, Carlos Romero, Carlos Liendo en carácter de delegados, acompañado por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el Ing. GUSTAVO WEISS, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. EDUARDO SPROVIERI, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el señor JORGE A. DE FILIPPO, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2012 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 7 de febrero de 2007 y homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007 en relacion de la convención colectiva de trabajo 151/75.

2. - Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente acuerdo que desempeñen sus funciones en el ámbito geográfico de la Provincia de Córdoba, y de acuerdo a los valores que resultan de las siguientes condiciones:

a): Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31 de agosto de 2012 inclusive: percibirán la suma de $ 2.500,= (dos mil quinientos pesos).

b): Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31 de agosto de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012 inclusive: percibirán la suma de $ 1.875.= (un mil ochocientos setenta y cinco pesos).

c): Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31 de octubre de 2012: $ 1.250,= (un mil doscientos cincuenta pesos).

3.- Los montos resultantes serán abonados por el empleador a cada trabajador en 4 (cuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación a partir del presente acuerdo por la autoridad competente y conforme al siguiente detalle:

a): Trabajador con ingreso anterior al 31 de agosto de 2012:

4 (cuatro) cuotas de $ 625,= cada una

b): Trabajador con ingreso posterior al 31-08-2011 y anterior al 31-10-2011:

4 (cuatro) cuotas de $ 468,75 cada una

c): Trabajador con ingreso posterior al 31-10-2011:

4 (cuatro) cuotas de $ 312,50 cada una

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y de ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obras Social que deberán ser integrados en su totalidad.

5).- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria año 2012 acordado, será absorbido y/o compensado, hasta su concurrencia, con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere otorgado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas yo compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación lo establecido en el punto precedente in fine.

6).- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad Competente a los efectos de su aplicación.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.