MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 981/2013


Registro Nº 819/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 95.999/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/30 del Expediente Nº 3.633/13 agregado a fojas 9 al Expediente Nº 95.999/12, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales para los trabajadores de la Rama Jugos Concentrados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, según surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo se establece el pago de diversas sumas mensuales durante los meses de julio de 2012 a septiembre de 2013, conforme surge de los puntos quinto a séptimo del acuerdo bajo análisis.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 17/19 del expediente principal obra disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 152 de fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual se constituye comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), obrante a fojas 23/30 del Expediente Nº 3.633/13 agregado a fojas 9 del Expediente Nº 95.999/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/30 del Expediente Nº 3.633/13 agregado a fojas 9 del Expediente Nº 95.999/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 95.999/12

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 981/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/30 del expediente 3633/13 agregado como fojas 9 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 819/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 152/91 - ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2012/2013

RAMA JUGOS CONCENTRADOS

Introducción

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 4 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen los representantes del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Omar Navarrete y Alejo Helgueta, respectivamente; y el Sr. Raúl Alvarez y la Sra. Gabriela Visca por La Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA), por una parte, y los Sres. Daniel Sanchez Salas, Julio Delord y José M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (CINEX), por la otra.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama Jugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo que concierne a la fijación de las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial de representación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art. 252 párrafo segundo, del mencionado Convenio Colectivo (t.o.2005)

De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente conforme la disposición convencional mencionada, analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por presentísmo, de temporada, del citado convenio colectivo - Rama Jugos - y otras retribuciones.

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo I, por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados, porcentuales diferenciales de las categorías convencionales, y se incorporan los nuevos valores de otros institutos y conceptos (premios, presentísmo y temporada, otras retribuciones).

Además acuerdan expresamente que quedan excluidos los gerentes, subgerentes, jefes, secretarios, supervisores con personal a cargo, capataces y sub-capataces, técnicos y profesionales universitarios, como así también toda otra persona que en razón de sus funciones en la empresa tengan a su cargo la supervisión de las tareas de otro personal y/o acceso a información confidencial de la empresa.

Variaciones porcentuales categoriales.

Ambas partes han acordado que por la vigencia del presente acuerdo, se mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el Operador medio Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración del Operador Ayudante; para el Operador Oficial será de un 10% superior a la remuneración del Operador Ayudante; y para el Operador Oficial Especializado de un 20% superior a la remuneración del Operador Ayudante.

Premio Temporada.

De conformidad con lo establecido en el art. 261 del CC se establecen los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2013, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.

Premio Presentísmo.

Ambas partes han acordado actualizar la vigencia del premio presentismo para el presente acuerdo colectivo, o sea, desde el 1º de mes de Julio de 2012 y hasta el mes 30 de Junio de 2013, manteniendo el cambio introducido en el acuerdo anterior, cuyo texto final respectivo quedó así redactado:

“1.4 Este premio se pierde:

1.4.1 Un 25% por cada inasistencia a cualquiera de las jornadas de labor indicadas en el punto 1.2 o por ausentarse del trabajo antes de que la misma finalice, siempre que no sea por las causas indicadas en el punto 1.3

1.4.2 En la proporción de un 10% por cada llegada tarde.”,
Además han acordado en modificar el valor del premio de presentismo, que pasa a ser -para la categoría de Operador Ayudante - de $ 1050,00 mensuales desde julio a septiembre de 2012, de $ 1.100,00 mensuales de octubre a diciembre de 2012, de $ 1.200,00 mensuales de enero a marzo de 2013 y de $ 1.350,00 mensuales de abril a junio de 2013. Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el Operador medio oficial, un 10% para el Operador oficial y un 20% para el Operador oficial especializado, conforme los Valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificarse los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.

Ajuste compensatorio.

Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2012, ambos inclusive período éste durante el que se desarrolló esta negociación, se acuerda abonar en concepto de “ajuste compensatorio” a cada trabajador permanente, una Asignación No Remunerativa de Pesos un mil ciento diez ($ 1.110) por mes para el Operador ayudante, Pesos Un mil ciento treinta y siete ($ 1.137) para el Operador medio oficial, Pesos Un mil ciento sesenta y cuatro ($ 1.164) para el oficial y Pesos un mil doscientos diez y ocho ($ 1.218) para el Operador oficial especializado. Los trabajadores temporarios, percibirán esta asignación en forma proporcional al período trabajado. De las sumas resultantes se descontarán, hasta su concurrencia, los importes que se hubieren abonado por los meses de julio a Diciembre de 2012 a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales.

Asignación No Remunerativa.

A partir del mes de enero de 2013 y hasta el mes de marzo de 2013, se acuerda el pago, además de las nuevas remuneraciones y premios, para todas las categorías convencionales, de una asignación mensual no remunerativa uniforme de Pesos ochocientos cincuenta ($ 850,00) por cada trabajador. A partir del mes de abril de 2013 y hasta el mes de junio de 2013 esta suma mensual no remunerativa uniforme para todas las categorías será de Pesos setecientos cincuenta ($ 750,00). Anexo I.

Pago Post Temporada.

A partir del 1º de julio de 2013, se acuerda que por los meses de julio, agosto y septiembre 2013 los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, cualquiera sea su categoría, una suma mensual no remunerativa —en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido—, de pesos Un mil cuatrocientos veinticinco ($ 1.425) para el ayudante, un mil cuatrocientos cincuenta y nueve ($ 1.459) para el medio oficial, un mil cuatrocientos noventa y tres ($ 1.493) para el oficial y un mil quinientos sesenta ($ 1.560) para el oficial especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del 1º de julio 2013”. Los importes así abonados serán compensados y absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del 1º de julio 2013, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del presente. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposiciones legales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concierte una nueva negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener transitoriamente el concepto aludido precedentemente.

Autocomposición y solución de conflictos.

Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Cláusula de compromiso negocial

Ambas partes han acordado continuar las negociaciones antes de la finalización del presente acuerdo a fin de convenir las fechas de aplicación de las diferencias convencionales acordadas previamente.

Asimismo, han llegado a un acuerdo sobre la creación de dos nuevas categorías convencionales y nuevas descripciones de las categorías actuales, y se abocarán a establecer, antes de la finalización del presente acuerdo, la vigencia de los cambios en las categorías convencionales, elaborados conjuntamente.

Por último, ambas partes asumen el compromiso de abocarse a la negociación antes de la finalización del presente acuerdo, del encuadre convencional y categorización del personal administrativo y de la reformulación de la asignación convencional por antigüedad, y a la creación y revisión de pautas organizacionales, ello en el marco de las disposiciones legales vigentes y personerías gremiales eventualmente involucradas.

Seguro de Vida y Sepelio

Respecto del Seguro de Sepelio se ha acordado que la parte empresaria se obliga a cumplir y continua tomando a su cargo las retenciones realizadas a los trabajadores convencionados en concepto de Seguro de Sepelio equivalentes al 0,75% del total de la retribución de cada trabajador, abonando entonces por tal concepto, desde marzo de 2012, una contribución mensual total a FATAGA del 1,5% del total de la retribución de cada trabajador comprendido en la CCT 152/91 Rama Jugos Concentrados, tal como ese importe se había venido abonando sin discontinuidad, hasta Febrero de 2012, por parte de los trabajadores, todo ello en continuidad del acuerdo anterior y durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Asimismo los empleadores seguirán abonando en concepto de Seguro de Vida el equivalente al 0,357% sobre el sueldo básico del Operador ayudante en su escala inicial, y continuarán adicionando el porcentaje equivalente a la retención del trabajador. Por tal motivo, abonarán un total de 0,714% sobre el sueldo básico del Operador ayudante, en su escala • inicial, por cada trabajador convencionado en concepto de Seguro de Vida, tal como lo vienen realizando desde Marzo 2012. Anexo II.

Contribución Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial

ARTICULO 278

Se eleva la contribución del art. 278 al tres por ciento (3%), a partir del 1º de enero de 2013, permaneciendo sin modificaciones el texto restante del artículo. Anexo II.

Vigencia

Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1º de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013. Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º y concordantes de la Ley 14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Jugos Concentrados no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama Jugos Concentrados, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.

Disposiciones complementarias

Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios. Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral de la Rama Jugos Concentrados. Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación notifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias de la convención —Rama Soda y Rama Bebida—que integran la Comisión Negociadora del CCT 152/91.

Se adjuntan los Anexos I y II que forma parte de la presente acta.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto (dos para Ministerio de trabajo y una para cada parte firmante), en el lugar y fechas arriba establecidas.

ANEXO I: RAMA JUGOS CONCENTRADOS

PERSONAL DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y TAREAS COMPLEMENTARIAS



ANEXO II

Contribuciones Empresarias Mensuales Rama Juaos Concentrados

Arts. 275 - 277 - 278