MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 983/2013


Registro Nº 818/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.553.446/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.553.446/13, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo mencionado, las partes pactan nuevos salarios básicos para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, instrumento de que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 178, de fecha 19 de abril de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla el sector empresario signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.553.446/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.553.446/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.553.446/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 983/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 818/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC - FACC

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2013, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 8, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, Daniel RODRIGUEZ - Secretario General Seccional Zona Norte, e Iris CHAPPANO, Secretaria Adjunta Seccional Zona Sur, con la asistencia de los Dres. María Josefina ESTRELLA y Roberto Hernán FERREIRA, por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada por los Dres.: Jorge R. R. JULIÁ, Esteban CARCAVALLO y Luis RAMIREZ BOSCO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2013 del CCT 581/10.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.

PRIMERO: A partir de las fechas que en cada caso se indican, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en el Anexo 1, adjunto al presente, cuyo texto deben considerarse actas complementarias del referido convenio.

SEGUNDO: Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y dado que ya han sido liquidadas las remuneraciones de los meses de enero y febrero del corriente año, las partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonarán de la siguiente manera: a) con la remuneración del mes de marzo se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero de 2013 y b) con la remuneración del mes de abril se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero de 2013.

TERCERO: Las retroactividades correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, se pagarán en la fecha indicada en la cláusula anterior, en un rubro que las identifique como tales en los recibos de sueldos, pero sin reliquidar las remuneraciones de esos meses. Ello salvo que el Sindicato entendiese necesario en algún caso especial, pedir la liquidación detallada para controlar la aplicación del ajuste salarial.

CUARTO: Los aumentos que hubieren sido otorgados durante el presente año a cuenta de esta negociación, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en Anexo 1 que forma parte de la presente.

QUINTO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

SEXTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ACUERDO UTEDYC - FACC - 27 DE FEBRERO DE 2013

ANEXO 1


ENEROJULIOSEPTIEMBRE
CATEGORIA
ADMINISTRATIVO
1º CATEGORIA6.4987.0787.427
2º CATEGORIA5.8096.3286.639
3º CATEGORIA5.2215.6885.967
4º CATEGORIA4.6615.0785.327
MAESTRANZA
1º CATEGORIA6.4497.0257.370
2º CATEGORIA6.0196.5566.879
3º CATEGORIA5.6196.1216.422
4º CATEGORIA5.2455.7135.994
5º CATEGORIA4.8975.3345.596
PROFESIONAL
1º CATEGORIA6.4987.0787.427
2º CATEGORIA5.8096.3286.639
3º CATEGORIA5.2215.6885.967