MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 983/2013
Registro Nº 818/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.553.446/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.553.446/13, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo mencionado, las partes pactan nuevos salarios
básicos para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 581/10, instrumento de que los agentes negociales resultan
partes signatarias.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 178, de fecha 19 de abril de 2013, se ha declarado
constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la
Ley 23.546.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad que desarrolla el sector empresario signatario y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la
parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.553.446/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.553.446/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 581/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.553.446/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 983/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 818/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - FACC
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2013,
se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti
646 piso 8, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario
General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial—, María Marcel
CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, Daniel RODRIGUEZ - Secretario
General Seccional Zona Norte, e Iris CHAPPANO, Secretaria Adjunta
Seccional Zona Sur, con la asistencia de los Dres. María Josefina
ESTRELLA y Roberto Hernán FERREIRA, por el sector de los trabajadores y
la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada por los Dres.:
Jorge R. R. JULIÁ, Esteban CARCAVALLO y Luis RAMIREZ BOSCO, por el
sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión
de la pauta salarial 2013 del CCT 581/10.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del
sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de
común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.
PRIMERO: A partir de las fechas que en cada caso se indican, los nuevos
salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en el
Anexo 1, adjunto al presente, cuyo texto deben considerarse actas
complementarias del referido convenio.
SEGUNDO: Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y dado
que ya han sido liquidadas las remuneraciones de los meses de enero y
febrero del corriente año, las partes acuerdan que las retroactividades
correspondientes a dichos meses se abonarán de la siguiente manera: a)
con la remuneración del mes de marzo se abonará la diferencia por la
retroactividad correspondiente al mes de enero de 2013 y b) con la
remuneración del mes de abril se abonará la diferencia por la
retroactividad correspondiente al mes de febrero de 2013.
TERCERO: Las retroactividades correspondientes a los meses de enero y
febrero de 2013, se pagarán en la fecha indicada en la cláusula
anterior, en un rubro que las identifique como tales en los recibos de
sueldos, pero sin reliquidar las remuneraciones de esos meses. Ello
salvo que el Sindicato entendiese necesario en algún caso especial,
pedir la liquidación detallada para controlar la aplicación del ajuste
salarial.
CUARTO: Los aumentos que hubieren sido otorgados durante el presente
año a cuenta de esta negociación, quedarán absorbidos hasta su
concurrencia en los valores que figuran en Anexo 1 que forma parte de
la presente.
QUINTO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
SEXTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ACUERDO UTEDYC - FACC - 27 DE FEBRERO DE 2013
ANEXO 1
|
ENERO | JULIO | SEPTIEMBRE |
CATEGORIA |
ADMINISTRATIVO |
1º CATEGORIA | 6.498 | 7.078 | 7.427 |
2º CATEGORIA | 5.809 | 6.328 | 6.639 |
3º CATEGORIA | 5.221 | 5.688 | 5.967 |
4º CATEGORIA | 4.661 | 5.078 | 5.327 |
MAESTRANZA |
1º CATEGORIA | 6.449 | 7.025 | 7.370 |
2º CATEGORIA | 6.019 | 6.556 | 6.879 |
3º CATEGORIA | 5.619 | 6.121 | 6.422 |
4º CATEGORIA | 5.245 | 5.713 | 5.994 |
5º CATEGORIA | 4.897 | 5.334 | 5.596 |
PROFESIONAL |
1º CATEGORIA | 6.498 | 7.078 | 7.427 |
2º CATEGORIA | 5.809 | 6.328 | 6.639 |
3º CATEGORIA | 5.221 | 5.688 | 5.967 |