MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 858/2013
Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento
de las licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas
por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0085788/2013 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y
sus modificatorios, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Nº 25.164, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido
beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se presenta
la particular situación de que diversos agentes registran transferidas
a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años
2010 y 2011.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa
de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de
actuación.
Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2013, el
uso de las licencias devengadas por los mencionados años.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8°
del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a
transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el
30 de noviembre de 2014, como medida de excepción a lo dispuesto en el
artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las
licencias de aquel carácter devengadas por los años 2010 y 2011, aún no
utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.