Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1215/2013
Comisión de Investigación. Objeto.
Bs. As., 19/10/2013
VISTO el lamentable incidente ferroviario ocurrido el 19 de octubre de 2013 en la Estación Once de Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que dicho incidente se produjo a las 07.25 horas cuando el tren 3742,
Chapa 19 que completaba el trayecto Moreno-Once, impactó contra el
paragolpe del andén dos de la Estación Once de Septiembre.
Que mediante la Resolución Nº 540 del 13 de junio de 2013 de este
Ministerio se creó la COMISION DE INVESTIGACION del suceso acontecido
en las inmediaciones de la Estación Castelar con fecha 13 de junio de
2013, que tiene por objeto su esclarecimiento.
Que consecuentemente, en virtud de lo acontecido, resulta conveniente
que dicha COMISION DE INVESTIGACION participe asimismo en el
esclarecimiento del suceso acontecido en la Estación Once de Septiembre
con fecha 19 de octubre de 2013, determinando las causas y las
circunstancias del mismo.
Que la competencia atribuida a dicha COMISION DE INVESTIGACION por la
presente medida, es independiente de cualquier investigación judicial
que se inicie a los efectos de determinar eventuales responsabilidades,
sin perjuicio de la colaboración con el Poder Judicial.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese que la
COMISION DE INVESTIGACION del suceso acontecido en las inmediaciones de
la Estación Castelar con fecha 13 de junio de 2013, tendrá asimismo por
objeto el esclarecimiento del suceso acontecido en la Estación Once de
Septiembre con fecha 19 de octubre de 2013, determinando las causas y
las circunstancias del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.