COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 889/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO, el expediente N° EXP-S02:0113882/2013 de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 444 de fecha 9 de
diciembre de 1999, en el Artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE se establece que
la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la
emisión de la Licencia Nacional Habilitante.
Que el Artículo 3° del mismo Reglamento otorga la competencia a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para actuar como
Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA
LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante
de la citada Resolución.
Que en ese carácter y mediante Providencia C.N.R.T. (I) N° 394 de fecha
11 de noviembre de 2009, Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 de
febrero de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de
2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 y
Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se ha resuelto
que mediante el “Comprobante de Aptitud” que otorgan los prestadores
médicos se acreditará la habilitación de los conductores afectados al
transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional, con
independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando
se encontrare vigente el examen psicofísico, conforme a los términos de
la Resolución S.T. 444/99.
Que a la fecha se han impreso la totalidad de las licencias del año en curso.
Que, a fin de no lesionar los intereses de los conductores cuya
habilitación tuviera origen en un examen anterior al 1° de enero del
corriente y hasta tanto se remita la licencia o se produzca la
renovación del examen, se ha dispuesto extender la autorización
oportunamente concedida mediante las providencias mencionadas
precedentemente, posibilitando la circulación de los conductores que
prestan servicios en el transporte automotor de cargas y pasajeros de
jurisdicción nacional, mientras se encuentren vigentes los exámenes
psicofísicos que dieron origen a la emisión del “Comprobante de
Aptitud” o la “Constancia de Licencia en Trámite”.
Que asimismo corresponde establecer en esta circunstancia, que el
referido “Comprobante de Aptitud” para circular, cuando hubieren
transcurrido más de 30 días de la realización del examen psicofísico, y
mientras éste se encuentre vigente, deberá acompañarse con el
“Certificado de Idoneidad Profesional” donde conste que se encuentra
aprobado y vigente el respectivo Curso Obligatorio de Actualización y
Perfeccionamiento.
Que atento el nivel actual de capacidad de emisión de licencias, se ha
resuelto comenzar el proceso destinado a erradicar el empleo del
Comprobante de Aptitud para circular, comenzando por los
correspondientes al año en curso.
Que sin embargo, se asignará al comprobante la entidad de habilitación
precaria por 30 días desde la fecha de realización del examen, atento
que para efectuar de los cursos de capacitación se requiere contar con
una licencia vigente o haber aprobado un examen psicofísico,
circunstancia que se acredita con el referido comprobante.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE CONTROL TECNICO
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado
intervención en estos actuados.
Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden
a las facultades acordadas por el Estatuto de esta Comisión aprobado
por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1999, el Decreto N°
454 de fecha 24 de abril de 2001 y la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9
de diciembre de 1999.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjese sin efecto la Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011.
ARTICULO 2° — Establécese que mediante el “Comprobante de Aptitud”,
“Comprobante de Licencia en Trámite” y “Comprobante de duplicado en
Trámite” se acredita la habilitación para realizar servicios de
transporte automotor en jurisdicción nacional con las restricciones
establecidas en los Artículos 3° y 4° de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Determínase que los conductores que hubieren realizado el
examen psicofísico a partir del 1° de enero de 2013, podrán circular
con el “Comprobante de Aptitud” hasta 30 días corridos desde la fecha
de realizado el examen psicofísico, luego, deberán portar la Licencia
Nacional Habilitante emitida en soporte plástico por la CNRT, en los
términos de lo prescripto en el Artículo 11 del Reglamento aprobado por
la Resolución S.T. N° 444/99.
ARTICULO 4° — Establécese que los conductores que hubieren realizado el
examen psicofísico antes del 1° de enero del corriente año, podrán
circular con el “Comprobante de Aptitud” acompañado del respectivo
“Certificado de Idoneidad”, cuando corresponda, el “Comprobante de
Licencia en Trámite” o “Comprobante de duplicado en Trámite” con
independencia de su fecha de emisión y vencimiento, siempre que se
encontrare vigente el examen psicofísico, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución S.T. 444/99.
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013.
ARTICULO 6° — Comuníquese a la Subgerencia de Fiscalización,
Delegaciones de la C.N.R.T., Prefectura Naval Argentina, Gendarmería
Nacional y Policía Aeronáutica.
ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 22/10/2013 Nº 84256/13 v. 22/10/2013