MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 990/2013
Registro Nº 841/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.285/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.535.285/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte
sindical y la empresa LUIS MOLLO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 139, de fecha 9 de abril de 2013, se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado Acuerdo, las partes convienen la implementación de un adicional por premio a la asistencia.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.535.285/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa LUIS MOLLO E HIJOS
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.535.285/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 122/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.285/12
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 990/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 841/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre
de 2012, se reúnen por un lado el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD,
representado por los Sres. Vicente Alvarez , Secretario General,
Osvaldo Sorrentino Secretario Adjunto, Juan Carlos Montenegro
Secretario Gremial, y el delegado de personal Leonidas Alvarado, en
representación de todos sus compañeros de trabajo, y por otra parte
LUIS MOLLO E HIJOS S.A., con CUIT 33-56615687-9 representada por su
Presidente Sr. Pascual José Mollo.
Así el objeto es celebrar un acuerdo, por medio del cual la empresa
implementa un premio por asistencia y puntualidad, para todo el
personal de la empresa (taller, vía pública, departamento técnico y
administración), el cual se incorpora a la liquidación de haberes.
El premio por asistencia y puntualidad consiste en una suma variable,
que no se utilizara como base de cálculo para los distintos adicionales
de convenio que prevé el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90.
Así las condiciones establecida a fin de que cada trabajador se haga acreedor al premio supra denunciado son:
Incidencia | Descuentos del premio |
1 llegada tarde hasta 15 minutos | 0% |
2 llegadas tarde hasta 15 minutos | 10% |
1 llegada tarde hasta 30 minutos | 10% |
2 llegadas tarde hasta 30 minutos | 25% |
1 ausente | 25% |
Implementación
Si la sumatoria de incidencias es superior al 40% pierde el 50% del premio
Si la sumatoria de incidencias es superior al 50% pierde el 100% del premio.
Los retiros anticipados y entradas tardes superiores a los 30 minutos serán considerados media (1/2) inasistencia.
Avisando el trabajador con 72 hs. de anticipación su ausencia y
compensando las horas en horario a convenir con la empresa, no pierde
nada.
El computo de días trabajados, se integra con las licencias gremiales establecida en el art. 23.2 (CCT 122/90).
Bajo la modalidad establecida y a partir del 1 de Octubre de 2012 entra
en vigencia el premio por asistencia y puntualidad el cual será del 8%
sobre el básico de la categoría de convenio que corresponde a cada
trabajador. Asimismo ambas partes acuerdan que transcurrido seis meses
a contar de su vigencia se reunirán las partes a fin de establecer su
incremento.
Ambas partes acuerdan oportunamente solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo Seguridad y Empleo.
Siendo las …….. hs., previa lectura y ratificación del presente,
firmando ambas partes tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo
efecto.