MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 991/2013
Registro Nº 834/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.448.212/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.448.212/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE y la EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA
SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen
sustancialmente condiciones salariales a partir del mes de abril de
2011, de conformidad a los términos y lineamientos que surgen del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la EMPRESA
PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004), glosado a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.448.212/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
Acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.448.212/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.448.212/11
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 991/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 834/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Abril de 2011,
entre el Señor Enrique Díaz, en representación de Empresa Pesquera de
la Patagonia y Antártida S.A. (PESANTAR), en adelante “La Empresa”, con
domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 855 de la CABA y el Sr.
Jorge P. Tiravassi en representación del Centro de Capitanes de
Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, en adelante “El Centro”,
con domicilio en la calle Perú Nº 779 de la CABA, acuerdan lo siguiente
:
Art. 1°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios asegurados por
treinta (30) días embarcados para cada categoría del personal
representado por El Centro, serán los que se detallan al pie:
Capitán con antigüedad | $ 32.430 |
Primer Oficial con antigüedad | $ 25.380 |
Segundo Oficial con antigüedad | $ 20.304 |
Capitán sin antigüedad | $ 27.025 |
Primer Oficial sin antigüedad | $ 21.150 |
Segundo Oficial sin antigüedad | $ 16.920 |
Art. 2º) A partir del 1° de abril de 2011, los montos percibidos en
concepto de “Adicional por Título”, se incorporan al monto percibido en
concepto de “Francos Compensatorios”, resultando los mismos por cada
treinta (30) días, los que se detallan al pie:
Capitán con antigüedad | $ 13.844 |
Primer Oficial con antigüedad | $ 12.115 |
Segundo Oficial con antigüedad | $ 10.870 |
Capitán sin antigüedad | $ 13.844 |
Primer Oficial sin antigüedad | $ 12.115 |
Segundo Oficial sin antigüedad | $ 10.870 |
Ambas partes ratifican la aplicación del coeficiente de Francos
Compensatorios de cero coma cincuenta y dos (0,52) días de Franco
Compensatorio por cada día enrolado
Art. 3°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios asegurados por
treinta (30) días embarcados encontrándose el buque en dique para cada
categoría del personal representado por El Centro, serán los que se
detallan al pie:
Capitán con antigüedad | $ 38.189 |
Primer Oficial con antigüedad | $ 29.887 |
Segundo Oficial con antigüedad | $ 23.910 |
Capitán sin antigüedad | $ 31.824 |
Primer Oficial sin antigüedad | $ 24.906 |
Segundo Oficial sin antigüedad | $ 19.925 |
Art. 4°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios a ordenes por
cada treinta (30) días para cada categoría del personal representado
por El Centro, serán los que se detallan al pie:
Capitán | $ 3680 |
Primer Oficial | $ 2880 |
Segundo Oficial | $ 2304 |
Art. 5°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios en concepto de
pilotaje para cada categoría del personal representado por El Centro,
el que será abonado como mínimo por un período de 5 días, serán los que
se detallan al pie:
Capitán con antigüedad | $ 5405 |
Primer Oficial con antigüedad | $ 4230 |
Segundo Oficial con antigüedad | $ 3384 |
Capitán sin antigüedad | $ 4504 |
Primer Oficial sin antigüedad | $ 3525 |
Segundo Oficial sin antigüedad | $ 2820 |
Art. 6°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios de estadía del
buque en puerto (entendiéndose por estadía cuando el buque no se
encuentre en tareas comerciales entre marea) por día para cada
categoría del personal representado por El Centro, serán los que se
detallan al pie, expresados en dólares estadounidense tipo comprador
del Banco de la Nación argentina correspondiente al último día hábil
del mes al 90% de su valor:
Capitán | 122 |
Primer Oficial | 96 |
Segundo Oficial | 77 |
Art. 7°) Los Aportes y Contribuciones que surjan de los pagos
mencionados, serán depositados en las respectivas cuentas que El Centro
posee al efecto, no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente
al que se hubieren devengado los salarios.
Art. 8°) El período de vigencia del presente acuerdo será del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Art. 9º) Las partes acuerdan establecer un período de paz social que
abarcará toda la vigencia del presenta Acta Acuerdo, el cual no podrá
ser alterado salvo por motivos de incumplimiento del presente acuerdo o
por medidas resueltas por organizaciones Sindicales de ámbito mayor.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.