MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 992/2013
Registro Nº 839/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.562.940/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.562.940/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ratificado a fojas
19 y a fojas 39, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 8/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 203 del 7 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las mismas partes, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley 23.546 (t.o. 2004)
Que a través del presente convienen nuevas escalas salariales con
vigencia a partir del 1° de abril de 2013, para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme
los términos y lineamientos estipulados.
Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 8/89 “E” fue originariamente suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la firma AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y conforme surge de los
antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, parte del personal de
dicha firma fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES.
Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, los agentes
negociales citados en el primer párrafo del presente, se encuentran
legitimados para celebrar el Acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería
y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, cabe aclarar que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, obrante a fojas 5/11 del Expediente
Nº 1.562.940/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.562.940/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
8/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.562.940/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 992/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 839/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 16 días del mes de Abril de 2013, se reúnen
los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de
Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una
parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la
Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en
adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-04-2013 al personal de Ford Argentina S.C.A.
comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las nuevas
escalas salariales que se adjuntan al presente como “AnexoI”.
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
FORD ARGENTINA S.C.A.
Tabla de Jornales
Abril 01, 2013
FORD ARGENTINA S.C.A.
Plus Soldadores Especiales
Abril 01, 2013
FORD ARGENTINA S.C.A.
Abril 01, 2013
ADICIONALES
“X” ADICIONAL AUXILIAR: |
|
10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL | $4,94 |
|
|
“E” ADICIONAL ENCARGADO: |
|
9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL | $8,87 |
10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL | $9,69 |
PLUS SOLDADORES:
“S” Para categorías 4, 5, y 6
100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente
“R” Para categorías 4, 5, 6 y 7
90% de la diferencia con la categoría siguiente
ADICIONAL UTILITARIO VW:
Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la
categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.
a) 1,7% de la base de la Categoría 7.
b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.
SE SUMAN a) + b)
El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.