MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 993/2013
Registro Nº 836/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.549.489/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.549.489/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 278 de fecha 22 de mayo de 2013, se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
Que en el Artículo primero las partes convienen un incremento que es remunerativo desde abril de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 30 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de
abril de 2013 los incrementos oportunamente acordados son de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme
lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representación de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), en particular, lo prescripto por el Artículo 17 de
la misma.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.549.489/13, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.549.489/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.549.489/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 993/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 836/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Enero
de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sr. PABLO
ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.831.186; IGNACIO DIEGO COLLADO (DNI 31.931.370)
en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI
25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra. CLAUDIA FRANCISCA
COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; y los
Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; CARLOS
JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR
ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL
ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del
personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de
varias reuniones, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de
2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 1192/11 “E”,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 8% (ocho
por ciento). Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a partir
del 1° de abril de 2013, incrementándose de esta forma los básicos del
CCT. 1192/11 “E”. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que
las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que lo acordado en la presente, clausura
en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al
período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de
2013.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2013 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1192/11 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, con la finalidad de acordar los salarios que
regirán en el segundo trimestre del año 2013. Esto así sin que ello
constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013), lo previsto en la misma que
resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la cláusula
PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO
Detalle Escala Salariales 1-01-2013 AL 31-03-2013 y 1-04-2013
Categ. SMATA | ESTRUCTURA 01-01-13 al 31-03-13 (8% NO REM$.) |
VHB (Básico) | 8% NO REM$. | Conformado |
Categoría A | $ 24,04 | $ 1,92 | $ 25,96 |
Categoría 1 | $ 32,62 | $ 2,61 | $ 35,23 |
Categoría 2 | $ 38,59 | $ 3,09 | $ 41,68 |
Categoría 3 | $ 42,17 | $ 3,37 | $ 45,54 |
Categoría 4 | $ 44,32 | $ 3,55 | $ 47,87 |
Categoría 5 | $ 48,42 | $ 3,87 | $ 52,29 |
Categoría 6 | $ 53,47 | $ 4,28 | $ 57,75 |
Categoría 7 | $ 58,82 | $ 4,71 | $ 63,53 |
Categ. SMATA | ESTRUCTURA 01-04-13 |
VHB (Básico) | Conformado |
Categoría A | $ 25,96 | $ 25,96 |
Categoría 1 | $ 35,23 | $ 35,23 |
Categoría 2 | $ 41,68 | $ 41,68 |
Categoría 3 | $ 45,54 | $ 45,54 |
Categoría 4 | $ 47,87 | $ 47,87 |
Categoría 5 | $ 52,29 | $ 52,29 |
Categoría 6 | $ 57,75 | $ 57,75 |
Categoría 7 | $ 63,53 | $ 63,53 |