MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1007/2013


Registro Nº 846/2013


Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.565.657/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/66 y 68/69 del Expediente Nº 1.565.657/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme a los términos pactados en su texto.

Que según surge de la escala salarial obrante a foja 64 del Expediente citado en el Visto, las partes pactan el pago de una asignación transitoria durante el período comprendido entre mayo y septiembre del año 2013.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de septiembre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia de representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y el tope indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, por la parte empresaria, obrante a fojas 64/66 y 68/69 del Expediente Nº 1.565.657/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 64/66 y 68/69 del Expediente Nº 1.565.657/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.565.657/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1007/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/66 y 68/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 846/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 272/96

RAMA PASTELERIA

ESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE
A LOS MESES DE MAYO A SEPTIEMBRE 2013


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 272/96

RAMA PASTELERIA

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE
AL MES DE OCTUBRE 2013


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 272/96

RAMA PASTELERIA

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE
AL MES DE MARZO 2014


Expediente Nº 1.565.657/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la otra los Sres. Nestor HERNANDEZ, Francisco RON y el Dr. Pedro PRADO en representación de la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 272/96, informando que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/04/2014, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación, dejando constancia que se ha cumplimentado el cupo femenino. A tal efecto se acompaña la nómina de miembros paritarios para la constitución de la Comisión Negociadora.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.565.657/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la otra los Sres. Eduardo ZABALEGUI, Carlos RAVA y Javier ALONSO en representación de la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, y los Sres. Emilio MAJORI y Juan BELLIZI en representación de la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 272/96, informando que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/04/2014, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación, dejando constancia que se ha cumplimentado el cupo femenino. A tal efecto se acompaña la nómina de miembros paritarios para la constitución de la Comisión Negociadora.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.