MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1004/2013
Registro N° 844/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.131.130/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.570.335/13 agregado como fojas 389
al Expediente N° 1.131.130/05, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el
sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresarial, ratificado a fojas
390, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 394, de fecha 12 de junio de 2013, se ha declarado
constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la
Ley 23.546.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del presente
acuerdo, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes
mencionado.
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen la
nueva escala salarial, para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que de la escala salarial obrante a fojas 3 del Expediente N°
1.570.335/13 agregada como fojas 389 al Expediente N° 1.131.130/05,
surge el pago de una suma extraordinaria a abonarse en los meses de
septiembre y noviembre de 2013.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos sexto y séptimo.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el
sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3
del Expediente N° 1.570.335/13, agregado como fojas 389 en el
Expediente N° 1.131.130/05 en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.570.335/13,
agregado como fojas 389 en el Expediente N° 1.131.130/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.131.130/05
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1004/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.570.335/13 agregado como fojas 389 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 844/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.131.130/05
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
junio del año dos mil trece, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, representada por los señores Héctor
Morcillo, José Varela, Silvia Villareal, patrocinado por el Dr. Adolfo
MATARRESE; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr. Marcelo CERETTI
en su carácter de Secretario de la Entidad, con la asistencia letrada
del Dr. Eduardo VIÑALES, las partes manifiestan que han arribado a un
acuerdo para todo el personal comprendido en el CCT N° 244/94 el que se
expresa de la siguiente manera:
PRIMERA:
Que conforme se consignara en el presente expediente, acuerdo de fecha
21 de junio de 2012, las partes se encuentran analizando las
condiciones de trabajo del CCT 244/94 a fin de actualizar sus
contenidos, a lo cual se avocarán en el plazo de vigencia del presente
acuerdo.
SEGUNDA:
Asimismo en el marco de lo expuesto más arriba, se pacta un incremento
salarial a partir del mes de Enero de 2014 correspondiendo las
remuneraciones que surgen de la columna que se identifica como
“Enero/Abril de 2014” en la planilla que se adjunta como “Anexo A”
(equivalente a $ 0,61 la hora de la categoría operario, con la
correspondiente apertura convencional de categorías incluida en
planilla que se adjunta).
TERCERA: Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.
ANEXO A
PLANILLA DE RETRIBUCION BASICAS 2013/2014
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS | Mayo/Julio de 2013 | Agosto/Diciembre de 2013 | Enero/Abril de 2014 |
OPERARIO | 28,67 | 30,39 | 31,00 |
OPERARIO GENERAL | 29,80 | 31,58 | 32,22 |
OPERARIO CALIFICADO | 30,88 | 32,73 | 33,39 |
MEDIO OFICIAL | 32,29 | 34,23 | 34,92 |
OFICIAL | 35,22 | 37,32 | 38,08 |
OFICIAL GENERAL | 37,32 | 39,55 | 40,35 |
OFICIAL CALIFICADO | 39,06 | 41,40 | 42,23 |
MANTENIMIENTO |
|
|
|
OPERARIO CALIFICADO | 30,88 | 32,73 | 33,39 |
MEDIO OFICAL GENERAL | 37,32 | 39,55 | 40,35 |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | 38,21 | 40,49 | 41,31 |
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES | 40,84 | 43,28 | 44,15 |
OFICIAL CALIFICADO | 42,94 | 45,51 | 46,42 |
ADMINISTRACION |
|
|
|
CATEGORIA I | 5.739,58 | 6.082,98 | 6.205,62 |
CATEGORIA II | 6.067,48 | 6.430,50 | 6.560,14 |
CATEGORIA III | 6.631,36 | 7.028,11 | 7.169,81 |
CATEGORIA IV | 7.223,43 | 7.655,60 | 7.809,95 |
CATEGORIA V | 7.578,70 | 8.032,12 | 8.194,06 |
CATEGORIA VI | 8.259,60 | 8.753,76 | 8.930,25 |
2DO. JEFE DE SECCION | 9.562,16 | 10.134,26 | 10.338,58 |
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO |
|
|
|
CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR | 5.684,92 | 6.025,04 | 6.146,51 |
ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL | 5.794,22 | 6.140,88 | 6.264,69 |
PORTEROS Y SERENOS | 6.012,85 | 6.372,59 | 6.501,07 |
AYUDANTE REPARTIDOR | 5.794,22 | 6.140,88 | 6.264,69 |
COCINERO COMEDOR PERSONAL | 6.122,15 | 6.488,43 | 6.619,25 |
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR | 6.286,12 | 6.662,21 | 6.796,53 |
SECADORES DE ARROZ - MAQUINISTAS Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEMENTO BOLSA DE: |
|
|
|
MANEJAR CAMION CON ACOPLADO |
|
|
|
POR CADA BULTO DE 50 KG |
|
|
|
POR CADA BULTO DE 51 A 60 KG |
|
|
|
ALMUERZO O CENA (ART. 14) |
|
|
|
ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE $ 450, A SER ABONADA EN
DOS PAGOS: EL PRIMERO CON LA SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE 2013 ($
225) Y EL SEGUNDO CON LA SEGUNDA QUINCENA DE NOVIEMBRE 2013 ($ 225).