MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1005/2013
Registro N° 843/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.489.613/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.513.448/12 agregado a fojas 5 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y
REGISTRO DE LA CONSTRUCCION y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1233/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION y la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.513.448/12 agregado a fojas 5 al principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.513.448/12
agregado a fojas 5 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1233/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.489.613/12
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1005/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.513.448/12 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 843/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - IERIC UTEDyC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral.,
Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub,
Secretaria Gremial Nacional conjuntamente con la Dra. Mirta Dalence y
por la otra parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION —IERIC—, representada por Raúl Esteban
Massarini en carácter de Gerente Ejecutivo de y Juan José Canedo en
carácter de apoderado acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T.
1233/11E.
1) Las partes acompañan los salarios básicos del CCT 1233/11E según se
refleja en el Anexo con vigencia a partir del mes de mayo 2012.
2) Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2013, en la primera semana del mes de mayo 2013.
3) Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo y sus
Anexos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, quedando la contraparte obligada a concurrir a la audiencia de
ratificación.
4) Sin perjuicio de lo expuesto, las partes pactan expresamente que el
presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su
celebración.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, a los fines de ser agregados al expediente
correspondiente al convenio colectivo referido.
ANEXO SALARIAL - CONVENIO UTEDYC
Categorías |
| Escala | may-12 |
Abogado | A | 13.120 |
B | 9.380 |
Analista | A | 13.770 |
B | 11.860 |
C | 10.640 |
D | 9.810 |
E | 8.810 |
Representante | A | 10.630 |
B | 10.120 |
C | 9.660 |
D | 8.020 |
Inspector | A | 9.090 |
Controlador de obras | A | 7.250 |
Técnico Sistemas | A | 11.860 |
B | 8.680 |
Administrativo | A | 8.310 |
B | 8.110 |
C | 7.250 |
D | 6.400 |
E | 5.540 |
Cadete y maestranza | A | 6.040 |
Compensatorio día de viaje | $ 180 para todos, excepto las categorías 1, 2 y 3 que tienen $ 250 |
VIATICOS (*) |
Hotel c/desayuno | por día | 320 |
Almuerzo, merienda y cena | por día | 200 |
* Contra rendición de comprobantes, excepto propinas