MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1011/2013

Registro Nº 856/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.951/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo, las partes pactan sustancialmente un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas, desde el 1º de julio de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente, destacando que las mismas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria, y la representatividad de la parte sindical emergente de su Personería Gremial.

Que a fojas 28 la Dirección de Negociación Colectiva deja constancia que se ha constituido la Comisión Negociadora mediante la Disposición de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 115 de fecha 21 de Marzo de 2013, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que a través del artículo 4º del citado texto convencional los agentes negociales pactan el pago de un adicional en seis cuotas mensuales y consecutivas.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en atención a ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente medida.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.572.951/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.572.951/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.951/13

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1011/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 856/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA de ACUERDO PARITARIO

Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen: En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, las partes de común acuerdo convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E. un incremento salarial que surgirá de lo pactado a continuación:

1) Sobre las remuneraciones básicas de las escalas vigentes al 30 de Junio de 2013 se aplicará a partir del 01/07/2013 un incremento en los valores básicos conforme se detalla en la Planilla ANEXA I. En la misma se indican los valores anteriores y posteriores al incremento, así como los valores adicionales convencionales vigentes. Los mismos regirán para los haberes de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013.

2) Sobre los valores detallados en la planilla Anexa I se aplicará un incremento adicional de los básicos como se detalla en la Planilla Anexa II. La misma tendrá vigencia desde el 01/10/2013 y hasta el 31/12/2013.

3) Las partes ratifican la vigencia de los premios por asistencia perfecta y puntualidad cuyos valores se detallan en los tramos respectivos y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/2012.

4) Las partes acuerdan abonar una suma total no remunerativa extraordinaria adicional a todas las categorías de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100) la que será abonada en seis cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA CADA UNA ($ 350), las que serán abonadas conjuntamente con los haberes mensuales de los períodos de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013.

5) Las partes convienen que los valores correspondientes a la producción de servicios se mantienen tal como queda expresado en las escalas anexas.

6) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Junio del 2013.