MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1011/2013
Registro Nº 856/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.951/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo, las partes pactan sustancialmente un
incremento salarial sobre las remuneraciones básicas, desde el 1º de
julio de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y
acreditan personería y facultades para negociar colectivamente,
destacando que las mismas han sido oportunamente suscriptoras del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
de la parte empleadora signataria, y la representatividad de la parte
sindical emergente de su Personería Gremial.
Que a fojas 28 la Dirección de Negociación Colectiva deja constancia
que se ha constituido la Comisión Negociadora mediante la Disposición
de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 115 de fecha
21 de Marzo de 2013, dando cumplimiento a las formalidades previstas en
la Ley Nº 23.546.
Que a través del artículo 4º del citado texto convencional los agentes
negociales pactan el pago de un adicional en seis cuotas mensuales y
consecutivas.
Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en atención a ello, corresponde dejar expresamente sentado que si
en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
séptimo y octavo de la presente medida.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SERVICIOS
MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 19/21
del Expediente Nº 1.572.951/13, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº
1.572.951/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
739/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.572.951/13
Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1011/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 856/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA de ACUERDO PARITARIO
Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes
3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y
firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina),
con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos
Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por
la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen: En el marco de las
negociaciones salariales a que están abocadas, las partes de común
acuerdo convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT
739/E. un incremento salarial que surgirá de lo pactado a continuación:
1) Sobre las remuneraciones básicas de las escalas vigentes al 30 de
Junio de 2013 se aplicará a partir del 01/07/2013 un incremento en los
valores básicos conforme se detalla en la Planilla ANEXA I. En la misma
se indican los valores anteriores y posteriores al incremento, así como
los valores adicionales convencionales vigentes. Los mismos regirán
para los haberes de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013.
2) Sobre los valores detallados en la planilla Anexa I se aplicará un
incremento adicional de los básicos como se detalla en la Planilla
Anexa II. La misma tendrá vigencia desde el 01/10/2013 y hasta el
31/12/2013.
3) Las partes ratifican la vigencia de los premios por asistencia
perfecta y puntualidad cuyos valores se detallan en los tramos
respectivos y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en
el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/2012.
4) Las partes acuerdan abonar una suma total no remunerativa
extraordinaria adicional a todas las categorías de PESOS DOS MIL CIEN
($ 2.100) la que será abonada en seis cuotas mensuales y consecutivas
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA CADA UNA ($ 350), las que serán abonadas
conjuntamente con los haberes mensuales de los períodos de Julio,
Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013.
5) Las partes convienen que los valores correspondientes a la
producción de servicios se mantienen tal como queda expresado en las
escalas anexas.
6) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a
mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse
incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones
nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las
sumas acordadas.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y
ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Junio del 2013.