EXPROPIACION

Ley N° 19.789

Se actualiza una expropiación ya dictada.
 

Bs. As., 18/8/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una (1) fracción de terreno ublicada en la ciudad de Maipú, cabecera del departamento del mismo nombre, en la Provincia de Mendoza, parte de una mayor extensión, propiedad de la sucesión de doña Elvira Videla vda. de Capetillo y/o quienes en el futuro resulten propietarios del bien, constante de una superficie de Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (2.565 m2), sobre calle San Martín costado Sud, entre las de Patricias Argentinas y Godoy cruz, individualizado como lote 4, manzana I y empadronado en la Dirección de Rentas de la mencionada provincia bajo el número 2.339. La superficie a expropiar es de Ochocientos Metros Cuadrados (800 m2), comprendidos en un polígono de Veinte Metros (20 mts.) de fondo hacia el Sud, la que será destinada al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Comunicaciones), por tener dicha jurisdicción emplazada sobre ella la oficina del correo del lugar.
    
Art. 2º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con recursos del Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Comunicaciones).

Art. 3° - El transcurso del plazo previsto por el artículo 29 de la Ley número 13.264 para promover el respectivo juicio no implicará el abandono de la gestión de expropiación.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.