Artículo 1º - Declárase de
utilidad pública y sujeta a expropiación, una (1) fracción de terreno
ublicada en la ciudad de Maipú, cabecera del departamento del mismo
nombre, en la Provincia de Mendoza, parte de una mayor extensión,
propiedad de la sucesión de doña Elvira Videla vda. de Capetillo y/o
quienes en el futuro resulten propietarios del bien, constante de una
superficie de Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados
(2.565 m2), sobre calle San Martín costado Sud, entre las de Patricias
Argentinas y Godoy cruz, individualizado como lote 4, manzana I y
empadronado en la Dirección de Rentas de la mencionada provincia bajo
el número 2.339. La superficie a expropiar es de Ochocientos Metros
Cuadrados (800 m2), comprendidos en un polígono de Veinte Metros (20
mts.) de fondo hacia el Sud, la que será destinada al Ministerio de
Obras y Servicios Públicos (Comunicaciones), por tener dicha
jurisdicción emplazada sobre ella la oficina del correo del lugar.
Art. 2º - El gasto que demande
el cumplimiento de la presente ley se atenderá con recursos del Plan de
Trabajos Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
(Comunicaciones).
Art. 3° - El transcurso del
plazo previsto por el artículo 29 de la Ley número 13.264 para promover
el respectivo juicio no implicará el abandono de la gestión de
expropiación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.