MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1020/2013

Registro Nº 860/2013

Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 333/335 del Expediente Nº 1.223.034/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07, conforme los detalles allí impuestos.

Que en el artículo 3 del acuerdo de marras los agentes convienen el pago de un adicional que se incorporará al básico en la firma de la próxima negociación salarial.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 9 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 30 de junio de 2013, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto al aporte por seguro de sepelio previsto en la escala salarial integrante del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad principal de las empleadoras y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias obrantes a fojas 364/366 del Expediente citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional del Trabajo Nº 477 del 1 de julio de 2013 se declaró formalmente constituida la comisión negociadora entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 333/335 del Expediente Nº 1.223.034/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 333/335 del Expediente Nº 1.223/034/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase estos actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.034/07

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1020/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 333/335 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 860/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.223.034/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Octubre de 2012, celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 907/07 E, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Saenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; CORONEL, Mario y los delegados GIGLIOTTI, Natalia, CIUCCI, Sebastián y VALDEZ, Marcos y por la parte Empresaria “GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.”, con domicilio en la calle Pasco 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “RACING 2000 S.A.”, con domicilio en la calle Av. Mitre 934 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, “RICKSON S.A.”, con domicilio en la calle Av. Francisco Beiro 5175, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.”, con domicilio en la calle Av. Alvarez Jonte 4180, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “DEPORTIVO YERBAL S.A.”, con domicilio en la calle Yerbal 854, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y “GIMNASIOS ROSARINOS S.A” con domicilio en Tucumán 1239 de la Ciudad de Rosario, todas representadas en este acto por Alejandro Pablo Cerviño en su carácter de apoderado.

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07 E, ratificando los firmantes su adhesión al mismo y se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 907/07 E, unificándose como única categoría, la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

ARTICULO 3.-

A partir del mes de Enero del 2013 se otorgará un adicional no remunerativo de pesos cien ($ 180.-) que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4.-

Se mantiene la incorporación al art. 9º del CCT Nº 907/07 E.. “Se establece un descanso diario por jornada de trabajo de 30 minutos para almuerzo o refrigerio. Durante ese lapso de descanso el guardavidas que comparta turno deberá hacerse cargo de la seguridad en el natatorio. El almuerzo o refrigerio deberá realizarse en el lugar destinado a comidas de cada sucursal. Dicho descanso de 30 minutos aplica solamente a aquellos trabajadores guardavidas cuya jornada de trabajo sea de 6 o más horas diarias”.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Junio-2012

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 907/07 E, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder las seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

HABERES:


Junio 2012Agosto 2012Octubre 2012Enero 2013
SALARIO BASICO (26 días)3413,483561,893710,303710,30
ACTIVIDAD RIESGOSA (25% sobre el básico)853,37890,47927,58927,58
PRESENTISMO (7% sobre el básico)238,94249,33259,72259,72
Adicional No remunerativo


180,00
Total4505,794701,694897,605077,60

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes)
APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E., QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL/FAX/4381-5355.