MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1020/2013
Registro Nº 860/2013
Bs. As., 16/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 333/335 del Expediente Nº 1.223.034/07 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las
empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD
ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones económicas en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en el artículo 3 del acuerdo de marras los agentes convienen el
pago de un adicional que se incorporará al básico en la firma de la
próxima negociación salarial.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 9 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 30
de junio de 2013, los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que respecto al aporte por seguro de sepelio previsto en la escala
salarial integrante del acuerdo de marras, corresponde señalar que la
homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de
requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de
los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad principal de las empleadoras y con la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes,
conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias obrantes a fojas 364/366 del Expediente citado
en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional del Trabajo Nº
477 del 1 de julio de 2013 se declaró formalmente constituida la
comisión negociadora entre las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON
SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 333/335 del Expediente Nº 1.223.034/07,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2.004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 333/335
del Expediente Nº 1.223/034/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase estos actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.223.034/07
Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1020/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 333/335 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 860/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.223.034/07
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Octubre
de 2012, celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 907/07 E, por la parte Sindical el “SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Saenz
Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial
Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto
Santiago; CORONEL, Mario y los delegados GIGLIOTTI, Natalia, CIUCCI,
Sebastián y VALDEZ, Marcos y por la parte Empresaria “GIMNASIOS
ARGENTINOS S.A.”, con domicilio en la calle Pasco 48 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, “RACING 2000 S.A.”, con domicilio en la calle
Av. Mitre 934 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires,
“RICKSON S.A.”, con domicilio en la calle Av. Francisco Beiro 5175, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.”,
con domicilio en la calle Av. Alvarez Jonte 4180, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, “DEPORTIVO YERBAL S.A.”, con domicilio en la calle
Yerbal 854, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y “GIMNASIOS
ROSARINOS S.A” con domicilio en Tucumán 1239 de la Ciudad de Rosario,
todas representadas en este acto por Alejandro Pablo Cerviño en su
carácter de apoderado.
ARTICULO 1.-
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 907/07 E, ratificando los firmantes su adhesión al mismo y se aplica
a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento,
en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012 por el
término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia
hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y
suscriban su sustitución.
ARTICULO 2.-
Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores
comprendidos en el CCT Nº 907/07 E, unificándose como única categoría,
la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá
vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
ARTICULO 3.-
A partir del mes de Enero del 2013 se otorgará un adicional no
remunerativo de pesos cien ($ 180.-) que se incorporará al básico en la
firma de la próxima acta acuerdo.
ARTICULO 4.-
Se mantiene la incorporación al art. 9º del CCT Nº 907/07 E.. “Se
establece un descanso diario por jornada de trabajo de 30 minutos para
almuerzo o refrigerio. Durante ese lapso de descanso el guardavidas que
comparta turno deberá hacerse cargo de la seguridad en el natatorio. El
almuerzo o refrigerio deberá realizarse en el lugar destinado a comidas
de cada sucursal. Dicho descanso de 30 minutos aplica solamente a
aquellos trabajadores guardavidas cuya jornada de trabajo sea de 6 o
más horas diarias”.
Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes
solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Junio-2012
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, bajo el número 907/07 E, de donde queda conformado el salario
para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder las
seis horas diarias ni treinta y seis semanales.
HABERES:
| Junio 2012 | Agosto 2012 | Octubre 2012 | Enero 2013 |
SALARIO BASICO (26 días) | 3413,48 | 3561,89 | 3710,30 | 3710,30 |
ACTIVIDAD RIESGOSA (25% sobre el básico) | 853,37 | 890,47 | 927,58 | 927,58 |
PRESENTISMO (7% sobre el básico) | 238,94 | 249,33 | 259,72 | 259,72 |
Adicional No remunerativo |
|
|
| 180,00 |
Total | 4505,79 | 4701,69 | 4897,60 | 5077,60 |
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.
DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes)
APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)
CONTRIBUCION EMPLEADOR
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA
CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—.
LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL
ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y
Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR
AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E., QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.
DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL/FAX/4381-5355.