MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1022/2013


Registro Nº 862/2013


Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.838/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.549.838/13, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron abonar al personal jornalizado la asignación por transporte, tomando como base de cálculo lo previsto por el Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.549.838/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.549.838/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.549.838/13

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1022/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 862/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ASIGNACION POR TRANSPORTE

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 7 días del mes de febrero de 2013, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.,
Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro, Luis Alvarez, José Luis Paparatto y Marcelo Junco y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

a.- LAS PARTES han suscripto un acuerdo con fecha 9 de octubre de 2006 en cuyo artículo PRIMERO, se convino mantener en suspensión de los efectos derivados del artículo 28 del CCT8/789E, prorrogando las actas Acuerdo oportunamente suscriptas (de fechas 15 de Marzo de 1999, 27 de abril de 2001, 31 de marzo de 2003 y 7 de mayo de 2004), mientras que en su artículo SEGUNDO de dicho convenio, se acordó que de producirse un aumento en valor del boleto mínimo del auto transporte te urbano de pasajeros se producirá un incremento de igual medida de la Asignación por Transporte.

b.- Que a partir de fecha 06 de agosto de 2012 el personal percibe mensualmente en carácter de “asignación por transporte’ la suma de $ 340 (pesos trescientos cuarenta) equivalente al valor de 170 boletos mínimos del auto transporte urbano de pasajeros.

c.- Que el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación ha dictado la Resolución 975/2012, de la que surge un doble valor del costo del viaje en transporte colectivo (Valor con tarjeta SUBE y Boleto).

d.- Que del texto del art. 28 del CCT 8/89E surge expresamente que el importe de la Asignación por Transporte, equivaldrá “…al valor de 170 boletos mínimos del autotransporte urbano de pasajeros, calculado al valor del boleto vigente al momento de efectuarse cada liquidación”.

Luego de sucesivas reuniones LAS PARTES

ACUERDAN

PRIMERO: Abonar al personal jornalizado la asignación por transporte, tomando como base de cálculo lo previsto por el artículo 28 del CCT 8/89E, es decir, un monto equivalente al valor de 170 boletos mínimos del auto transporte urbano de pasajeros, considerando el valor del boleto en la suma de $ 3.- (pesos tres), según surge de la Resolución mencionada en el punto c.- de las consideraciones preliminares.

SEGUNDO: La suma resultante de dicha Asignación por Transporte, que asciende a la suma de $ 510.- (pesos quinientos diez) será abonada en dos pagos equivalentes al valor de 85 boletos mínimos cada uno, a razón de $ 255 (pesos doscientos cincuenta y cinco), conjuntamente con los haberes quincenales.

TERCERO: Dichas sumas quincenales mantendrán el carácter determinado en las actas acuerdos mencionadas en el punto a.- de las consideraciones preliminares.

CUARTO: Este ajuste de la asignación por transporte tendrá vigencia a partir del día 21 de diciembre de 2012, fecha a partir de la cual comenzó a regir el nuevo valor del boleto de autotransporte colectivo, por lo que la diferencia entre lo ya abonado y la nueva suma prevista en el punto SEGUNDO será liquidado en forma retroactiva y será abonado en forma completa conjuntamente con los haberes de la primera quincena de febrero del corriente.

QUINTO: Las PARTES manifiestan asimismo que, de producirse o determinarse un nuevo incremento en el boleto mínimo de autotransporte urbano, se reunirán nuevamente a los efectos de modificar, de corresponder, lo acordado en el presente Acta.

SEXTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.