MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1024/2013


Registro Nº 861/2013


Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.982/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.566.982/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, según los términos y lineamientos estipulados en su texto.

Que en el punto 2º del acuerdo de marras los agentes negociales pactan otorgar dos gratificaciones extraordinarias a abonar por única vez con los salarios de los meses de julio y de agosto de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes han ratificado el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme las constancias obrantes a fojas 45/47 del Expediente citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional del Trabajo Nº 536 del 18 de julio de 2013 se declaró formalmente constituida la comisión negociadora en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que, por último, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular ni fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.566.982/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.566.982/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.982/13

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1024/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 861/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo de 2013, comparecen por una parte los señores Hugo Domingo Ferreyra, Osvaldo Vicente Rodríguez y Carlos Ismael Romero, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, Pedro Chuet Misse, Jorge Garcia y Rodolfo Sanchez Moreno, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%) sobre los salarios básicos y la vianda vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 01 de Junio de 2013; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 01 de Setiembre de 2013.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.

2.- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente, que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se efectivizarán de la siguiente manera: la primera gratificación con la remuneración del mes de julio de 2013 y la segunda suma con la liquidación del mes de agosto de 2013.-

2.1.- Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.

2.2.- Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma

• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.

• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente, lo dispuesto en el C.C.T. Nº 445/2006.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-

6.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de Junio de 2013 y por un término de 10 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción presente convenio. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el articulo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial en el casillero — otros conceptos- a la orden de la UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.-) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, con excepción de las cláusulas 2 y 5 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión especifica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

8.-) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9.-) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-

ANEXO 1

Basico ZONA A
Categoria01/06/201301/09/201301/06/201301/09/2013
NIVEL A4,320.304,579.5242.1744.70
NIVEL B4,698.764,980.6942.1744.70
NIVEL C5,103.215,409.4042.1744.70
NIVEL D5,998.926,358.8542.1744.70

Basico ZONA B
Categoria01/06/201301/09/201301/06/201301/09/2013
NIVEL A4,968.345,266.4448.5051.41
NIVEL B5,403.575,727.7948.5051.41
NIVEL C5,868.686,220.8048.5051.41
NIVEL D6,898.757,312.6848.5051.41

Basico ZONA C
Categoria01/06/201301/09/201301/06/201301/09/2013
NIVEL A7,560.538,014.1673.8078.23
NIVEL B8,222.838,716.2073.8078.23
NIVEL C8,930.619,466.4473.8078.23
NIVEL D10,498.1111,127.9973.8078.23

Basico ZONA D
Categoria01/06/201301/09/201301/06/201301/09/2013
NIVEL A8,640.619,159.0584.3389.39
NIVEL B9,397.529,961.3784.3389.39
NIVEL C10,206.4110,818.7984.3389.39
NIVEL D11,997.8312,717.7084.3389.39

ANEXO 2

Asignacion No Remunerativa (Pago Unico)
CategoriasJul-13Ago-13
NIVEL A690.00690.00
NIVEL B690.00690.00
NIVEL C805.00805.00
NIVEL D920.00920.00