MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1024/2013
Registro Nº 861/2013
Bs. As., 16/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.982/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.566.982/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DEL
HORMIGON ELABORADO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
445/06, según los términos y lineamientos estipulados en su texto.
Que en el punto 2º del acuerdo de marras los agentes negociales pactan
otorgar dos gratificaciones extraordinarias a abonar por única vez con
los salarios de los meses de julio y de agosto de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.
Que las partes han ratificado el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme las constancias obrantes a fojas 45/47 del Expediente
citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional del
Trabajo Nº 536 del 18 de julio de 2013 se declaró formalmente
constituida la comisión negociadora en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 445/06.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que, por último, en atención al ámbito de aplicación personal del
acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular ni fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos
salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad regulada por la Ley 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de Noviembre de
2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO obrante a
fojas 7/11 del Expediente Nº 1.566.982/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.566.982/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 445/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.982/13
Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1024/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 861/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo de
2013, comparecen por una parte los señores Hugo Domingo Ferreyra,
Osvaldo Vicente Rodríguez y Carlos Ismael Romero, en representación de
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y
por la otra, Pedro Chuet Misse, Jorge Garcia y Rodolfo Sanchez Moreno,
en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO
(AAHE), y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%)
sobre los salarios básicos y la vianda vigentes al 31 de marzo de 2013
que regirá a partir del 01 de Junio de 2013; el seis por ciento (6%)
sobre los salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a
partir del 01 de Setiembre de 2013.- Los incrementos indicados se
aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 445/2006, conforme las tablas que se adjuntan
como Anexo I.
2.- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas
mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente,
que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se
efectivizarán de la siguiente manera: la primera gratificación con la
remuneración del mes de julio de 2013 y la segunda suma con la
liquidación del mes de agosto de 2013.-
2.1.- Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no
remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la
cuota sindical.
2.2.- Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma
• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente, lo dispuesto en el C.C.T.
Nº 445/2006.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50 %) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.-
6.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A
partir del Primero de Junio de 2013 y por un término de 10 meses, cada
empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,
procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta
y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de
suscripción presente convenio. Queda expresamente aclarado y
establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada,
administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el
articulo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente
resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del
vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y
siguientes utilizando la boleta oficial en el casillero — otros
conceptos- a la orden de la UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de
la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada
para el ingreso de cuotas sindicales.
7.-) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2013, con excepción de las cláusulas 2 y 5 que tienen
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión especifica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
8.-) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9.-) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-
ANEXO 1
Basico ZONA A |
|
Categoria | 01/06/2013 | 01/09/2013 | 01/06/2013 | 01/09/2013 |
NIVEL A | 4,320.30 | 4,579.52 | 42.17 | 44.70 |
NIVEL B | 4,698.76 | 4,980.69 | 42.17 | 44.70 |
NIVEL C | 5,103.21 | 5,409.40 | 42.17 | 44.70 |
NIVEL D | 5,998.92 | 6,358.85 | 42.17 | 44.70 |
Basico ZONA B |
|
Categoria | 01/06/2013 | 01/09/2013 | 01/06/2013 | 01/09/2013 |
NIVEL A | 4,968.34 | 5,266.44 | 48.50 | 51.41 |
NIVEL B | 5,403.57 | 5,727.79 | 48.50 | 51.41 |
NIVEL C | 5,868.68 | 6,220.80 | 48.50 | 51.41 |
NIVEL D | 6,898.75 | 7,312.68 | 48.50 | 51.41 |
Basico ZONA C |
|
Categoria | 01/06/2013 | 01/09/2013 | 01/06/2013 | 01/09/2013 |
NIVEL A | 7,560.53 | 8,014.16 | 73.80 | 78.23 |
NIVEL B | 8,222.83 | 8,716.20 | 73.80 | 78.23 |
NIVEL C | 8,930.61 | 9,466.44 | 73.80 | 78.23 |
NIVEL D | 10,498.11 | 11,127.99 | 73.80 | 78.23 |
Basico ZONA D |
|
Categoria | 01/06/2013 | 01/09/2013 | 01/06/2013 | 01/09/2013 |
NIVEL A | 8,640.61 | 9,159.05 | 84.33 | 89.39 |
NIVEL B | 9,397.52 | 9,961.37 | 84.33 | 89.39 |
NIVEL C | 10,206.41 | 10,818.79 | 84.33 | 89.39 |
NIVEL D | 11,997.83 | 12,717.70 | 84.33 | 89.39 |
ANEXO 2
Asignacion No Remunerativa (Pago Unico) |
Categorias | Jul-13 | Ago-13 |
NIVEL A | 690.00 | 690.00 |
NIVEL B | 690.00 | 690.00 |
NIVEL C | 805.00 | 805.00 |
NIVEL D | 920.00 | 920.00 |