MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1025/2013


Registros Nº 864/2013 y Nº 865/2013


Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.653/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley 23.546 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.544.653/12 obra agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) por el sector gremial y la empresa TAM LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han pactado nuevas condiciones salariales para el personal comprendido, así como también gratificaciones extraordinarias, conforme las prescripciones y demás consideraciones que surgen del texto.

Que respecto a las precitadas gratificaciones y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1º de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.544.653/12 obra agregado otro Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) por el sector gremial y la empresa TAM LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del mismo, las partes convienen nuevas condiciones laborales en relación al sistema de promociones, de conformidad con las prescripciones que surgen del texto pactado.

Que ambos acuerdos han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditando la personería y facultades de negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.544.653/12, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa TAM LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.544.653/12, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa TAM LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 24/25 y 26/27, respectivamente, del Expediente Nº 1.544.653/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.653/12

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1025/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 24/25 y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 864/13 y 865/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre UPADEP representado en este por el Sr. Jorge Sansat en su carácter de Secretario General por una parte y por la otra TAM LINHAS AEREAS S.A., representada por los señores Irene Bokler y Daniel Maggi, en su carácter de Apoderados respectivamente en adelante La Empresa, convienen, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo siguiente:

1.- A partir del mes de abril de 2013, la Empresa Otorgará un incremento del 23% (veintitrés por ciento) que se aplicará sobre el total de remuneraciones vigentes a Diciembre de 2012.

2.- A partir del 1 de Octubre de 2013 la Empresa otorgará un nuevo incremento del 5% (cinco por ciento), calculado también, sobre la base de los salarios vigentes a Diciembre de 2012.

3.- La empresa garantizará que los bonos y/o adicionales y/o reintegro de gastos de carácter anual previstos en el convenio aplicable al personal representado por UPADEP no serán inferiores a los $ 5000 brutos. En caso que la aplicación de los mecanismos previstos en el convenio para su cálculo arrojare un importe menor al citado, la Empresa abonará una gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no remunerativo por la diferencia hasta alcanzar el importe de $ 5000.

4.- Reintegro de Gastos de Guardería: El personal femenino, que tenga hijos a cargo de hasta 6 (seis) años de edad y que utilicen servicios de guardería, tendrá un reintegro de gastos, a partir de la firma del presente de $ 697 mensuales, contra la presentación de comprobantes del respectivo gasto. A partir del 01 de Abril de 2013, dicho importe ascenderá a $ 738 mensuales.

5.- Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes para el colectivo, de carácter normal y habitual.

6.- Con motivo del cierre del presente acuerdo convencional, la Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de UPADEP una Gratificación Extraordinaria, de carácter no remunerativo equivalente al 2.53 (dos punto cincuenta y tres) salarios conformados, en la forma que a continuación se detalla:

a) Enero de 2013: 80% del salario tomando como base de cálculos los salarios vigentes a Diciembre de 2012.

b) A más tardar el 8 de Marzo de 2013: 63% del salario tomando como base de cálculos los salarios vigentes a diciembre de 2012. La Empresa liquidará un adelanto equivalente al 30% calculado sobre la misma base, el 8 de febrero de 2013.

c) A más tardar el 5 de Julio de 2013: 30% del salario tomando como base de cálculos los salarios de diciembre de 2012.

d) Con los salarios del mes de Octubre de 2013: el 80% del salario tomando como base de cálculos los salarios de Octubre de 2013.

7.- Ambas partes se comprometen a mantener abierta una mesa de diálogo, para discutir los temas pendientes.

8.- Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más tardar el 1 de Diciembre de 2013.

9.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, la empresa depositará en la misma oportunidad de efectuar los aportes de abril, en carácter de contribución extraordinaria, por única vez a cargo de la empresa, el monto de equivalente al dos por ciento (2%) de la masa salarial, liquidada correspondiente a ese mes del personal comprendido en el presente acuerdo, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del Febrero de 2013.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 1 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.), su Secretario General Sr. Jorge Sansat y por la otra, en representación de TAM LINHAS AREAS S.A., el Sr. Daniel Maggi e Irene Bokler en su carácter de apoderados con el fin de formalizar el acuerdo al que han arribado conforme las siguientes pautas y alcances:

PRIMERO.- Categorías.-

Las partes ratifican en cumplimiento del CCT 271/75, las Categorías Acordados en el mismo, las cuales se ajustan al siguiente detalle:

1. Encargado de Grupo

2. Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor

3. Aux./Mecánico/Agente Principal

4. Aux./Mecánico/Agente Primera

5. Aux./Mecánico/Agente Segunda

6. Aux. /Mecánico/Agente/Tercera

SEGUNDO.- Promociones.-

Se aclara Expresamente, que las siguientes categorías: 1.- Encargado de Grupo.-; 2.-Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor.-; 3.-Aux./Mec/Agente Principal, atentos a la especificidad de las posiciones, será potestad de la Empresa realizar los llamados internos correspondientes cuando se generen vacantes.

Así mismo, LA EMPRESA estará facultada a promover al personal a una categoría superior, en base a la especialización alcanzada y a la calidad demostrada en el desempeño de sus funciones.

TERCERO.- Promociones automáticas.-

En abril de cada año, considerando la antigüedad en el empleo ostentada al 31 de diciembre del año anterior, el trabajador será promovido automáticamente a la categoría Aux./Mecánico/Agente Segunda en aquellos casos que hubiera permanecido por 3 (Tres) años en la categoría Aux./Mecánico/Agente/Tercera.

Lo mismo ocurrirá en los casos de aquel trabajador que hubiera permanecido por 3 (Tres) años en la categoría Aux./Mecánico/Agente Segunda, será promovido automáticamente a la categoría Aux./Mecánico/Agente Primera. En todos los casos, los 3 años de antigüedad que se menciona en el presente artículo, se tomaran vigentes al 31 de diciembre de 2012.

En las promociones automáticas, el personal ingresará en el piso de la banda salarial. Sin perjuicio de ello, la promoción a la categoría superior deberá representar un incremento mínimo del 5 (Cinco) por cien del salario básico del trabajador. Asimismo, los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 hubiesen permanecido seis años o más en la misma categoría, serán recategorizados nuevamente en octubre de 2013.

El personal percibirá el respectivo incremento, derivado del cambio de categoría, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes siguiente a su promoción, con efecto retroactivo al mes en que dicha promoción se concretara.

En prueba de conformidad se firma la presente en 3 ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto.