MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1028/2013
Registros Nº 870/2013 y Nº 871/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 23.546, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 139/140 del Expediente Nº 1.440.035/11, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA
DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), ratificado por las partes a
fojas 153/154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, desde el mes de febrero de 2013, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que a través del artículo 4º del citado texto convencional los agentes
negociadores pactan el pago de una asignación, a abonarse antes del 20
de enero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 de
marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que a foja 1 del Expediente Nº 1.508.436/12 agregado al principal como
foja 158, obra otro acuerdo suscripto por la asociación sindical
referida en el primer considerando con la ASOCIACION DE DIARIOS
ENTRERRIANOS, mediante el cual establecen nuevas condiciones salariales
para los meses de enero y febrero de 2013.
Que los presentes textos negociales, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad de las partes
empleadoras signatarias y la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que la Asesoría Legal esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.D.I.R.A.), que luce a fojas 139/140 del Expediente Nº
1.440.035/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS que luce a foja
1 del Expediente Nº 1.508.436/12 agregado al Expediente Nº 1.440.035/11
como foja 158, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 139/140 del Expediente Nº
1.440.035/11 y el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº
1.508.436/12 agregado al Expediente Nº 1.440.035/11 como foja 158.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.035/11
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1028/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 139/140 del expediente
principal; y a fojas 1 del expediente Nº 1.508.436/12 agregado como
fojas 158 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 870/13 y 871/13, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA
(Expediente Nº 1.440.035/11)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
marzo del 2013, se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano,
Ilda Bustos, Faustino Rosales, Pedro A. Arguello y Julio Sánchez, en
representación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y por la
otra, el doctor Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación de
la ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República
Argentina), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente
en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al
efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el
personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:
1. Establecer que el valor del punto en el mes de febrero de 2013 es de $ 15,50.
2. VALOR DEL PUNTO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto, desde
el 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2013 en $ 17,40. Desde el 1º
de agosto de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, el valor de punto
en $ 18,80. Estos reajustes tienen a todos los efectos que
correspondan, carácter remunerativo.
3. Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de
aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se
establece en el CCT Nº 275/96. Por ello, desde el 1º de marzo y hasta
el 31 de julio de 2013, la bonificación por Antigüedad es de $ 52,20
por cada año y el Vale de comida $ 66,12. Desde el 1º de agosto y hasta
el 28 de febrero de 2014, la Antigüedad es de $ 56,40 por cada año y el
Vale de comida $ 71,44. De igual manera, los valores que regirán para
el Seguro de Vida serán: desde el 1º de marzo y hasta el 31 de julio de
2013: $ 26.100; desde el 1º de agosto de 2013 y hasta el 28 de febrero
de 2014: $ 28.200. El valor del Seguro de Sepelio será desde el 1º de
marzo y hasta el 31 de julio de 2013, de $ 6.960; desde el 1º de agosto
y hasta el 28 de febrero de 2014, de $ 7.520.
4. Establecer una asignación no remunerativa del 13% sobre el salario
neto de cada trabajador, tomando como base la cantidad de puntos
percibidos calculados al valor de $ 15,50 por cada uno de ellos, la que
será abonada antes del 20 de enero de 2014.
5. Los incrementos en los salarios básicos aquí acordados podrán
absorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter
o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período
comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2013.
También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos
incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a
cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a
contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que
fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo
podrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo
tuvieren.
6. Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado
en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los
efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún
trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos,
conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.
7. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el
comportamiento de la economía y la evolución de los precios de la
canasta básica de una familia tipo se modificara de forma tal que el
nivel salarial acordado fuese evidentemente depreciado en su poder
adquisitivo, las partes acuerdan volver a reunirse, aún antes del
término fijado para el presente acuerdo, dentro de los diez días
posteriores a la presentación que haga por escrito la FATIDA. Esta
cláusula operará dentro del cuarto trimestre de 2013, hasta su
finalización.
8. Asimismo las partes ratifican el adicional salarial por zona
desfavorable para la Zona Patagónica Sur, que comprende a las
provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, acordado el 28 de
setiembre de 2011, establecido en un 12% sobre el puntaje vigente.
9. COMPROMISOS QUE SE ASUMEN: La parte empresaria reconoce que siguen
pendiente de resolución asuntos puntuales planteados por la FATIDA. En
tal sentido, acuerdan reunirse antes del día 22 de mayo de 2013, a los
fines de tratar y resolver, aspectos vinculados con la aplicación del
Art. 79 del CCT 275/96, al reordenamiento del nomenclador de tareas y
puntaje vigente, la propuesta de ampliación de los Seguros de Vida y
Sepelio y los puntos contenidos en la nota entregada a ADIRA, el día 7
de marzo de 2013. A tales efectos, las partes acuerdan dejar integrada
la Comisión Paritaria Permanente.
10. Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar la
situación salarial del sector en el transcurso del mes de febrero de
2014 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.
11. Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben
figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje
correspondiente.
Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y
solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del
mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
Expediente Nº 1.502.436
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecisiete días del mes de Mayo del
año Dos Mil Doce, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL
RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario
de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en
representación de la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (ADDE) lo hace
el Dr. Andrés ARIAS, en su respectiva calidad de apoderado y miembro
paritario, por una parte y por la otra en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES
(FATIDA) lo hacen los señores Faustino ROSALES, e Ilda BUSTOS en sus
calidades de Secretario de Acción Social, Secretaria Gremial
respectivamente y miembros paritarios todos con identidad y demás datos
acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este luego de un
extenso cambio de opiniones procede a ceder el uso de la palabra a las
partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de considerar la
situación del sector se conviene fijar un valor del punto para los
meses de Enero y Febrero de 2013 en $ 15,28.- que también tendrá
incidencia sobre los adicionales de convenio conforme lo establece el
C.C.T. Nº 275/95, solicitando la oportuna homologación.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las
partes, hace saber a las mismas que caratulada que sea la presente acta
se continuará con el tramite peticionado según corresponda quedando los
presentes formalmente notificados.
Siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí
Funcionario Actuante que CERTIFICO.