Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTOS
Disposición 1108/2013
Mercosur. Cargas de exportación.
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0008337/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley Nº 23.557
establece en su Artículo III, inciso 1 que “Las mercaderías originadas
en puertos argentinos, y destinadas a los puertos brasileños, y
viceversa, serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera
nacional de las Partes Contratantes, con participación en partes
iguales, en la totalidad de los fletes generados”.
Que el Acuerdo mencionado en el primer considerando no admite operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados.
Que pese a los reiterados esfuerzos realizados por la REPUBLICA
ARGENTINA, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 5 -TRANSPORTES del
MERCOSUR, no se ha logrado consolidar un Acuerdo de Transporte Marítimo
Multilateral - MERCOSUR.
Que consecuentemente corresponde fortalecer la operativa de transporte
de carga por agua, en el marco de los Acuerdos Bilaterales vigentes.
Que esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias
en virtud del Artículo 22 del Decreto Nº 769/1993, revistiendo el
carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que dentro de las funciones y atribuciones de la AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL previstas en el Artículo 22, inciso d) de la Ley Nº 24.093
figura la de promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y
economicidad de cada uno de los puertos del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo corresponde a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL de acuerdo a
la atribución otorgada por el artículo 22, inciso j) de la Ley Nº
24.093 coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y
control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con
el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el
funcionamiento eficiente del puerto en sí mismo y de los servicios que
en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos
vigentes en la materia.
Que en orden a las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida,
en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto
Nº 769/1993 y el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1° — Dentro del ámbito
geográfico de los países que integran el MERCOSUR las cargas de
exportación originadas en puertos argentinos, únicamente podrán ser
transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de
los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados asociados que mantengan
vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 2° — Notifíquese a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad descentralizada en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.