MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1019/2013
Registro Nº 859/2013
Bs. As., 16/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 507/510 del Expediente N° 1.217.246/07 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL
ARGENTINA, obrante a fojas 507/510 del Expediente N° 1.217.246/07,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 507/510 del Expediente N°
1.217.246/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 518/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.217.246/07
Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1019/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 507/510 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 859/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril
del 2013, a las 14 hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL
ARGENTINA (C.I.N.A.), con domicilio en Avenida Paseo Colón 797, Piso
4°, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por la Lic. Silvia Martínez DNI. 13.336.151, en su carácter
de Presidente y Antonio Gallego Cima DNI. 06.727.816, en su carácter de
Vicepresidente; por una parte; y por la otra parte el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio en Pasaje Juan
de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni,
asistidos por el Dr. Gregorio Jorge María Pérez; y convienen lo
siguiente:
PRIMERO: El presente Acta Acuerdo se hace en el marco del C.C.T. N° 518/07 y Actas Complementarias.
SEGUNDO: Se establece un incremento en los sueldos básicos de todas las
categorías, vigentes al 30/04/12; conforme surge de la Escala Salarial
que se adjunta a la presente como Anexo I.
TERCERO: El término del presente acuerdo es de dieciocho (18) meses,
operando su vencimiento el 30 de Noviembre de 2014, período durante el
cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones
laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
CUARTO: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación
económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de
analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.
QUINTA: Las partes signatarias del presente, convienen que de
capacitación debe ser una política permanente en la Industria Naval. A
fin de que los jóvenes que ingresan en la actividad tengan acceso a las
nuevas tecnologías y las exigencias de la demanda del mercado tanto
interno como externo, acuerdan la creación de la figura de APRENDIZ. En
dicha categoría deberán ser encuadrados aquellos trabajadores y/o
trabajadoras que, al ser incorporados en las Empresas, posean entre 18
años de edad y no sean mayores a 25 años de edad; siendo el objetivo
fundamental formarlos en los distintos oficios de la actividad. Ambas
partes signatarias del presente Acta Acuerdo, crearan un registro con
la incorporación de estos trabajadores a los fines y efectos de su
formación y capacitación. La jornada de labor de los mismos será de
ocho horas y se les aplicaran en cuanto corresponda la normativa
vigente y aplicable del CCT N° 518/07 y Actas Complementarias.
SEXTA: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa
composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION que, teniendo en cuenta el carácter
alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la
Ley 14.250, se proceda a la homologación del presente acuerdo,
conjuntamente con la escala salarial que se adjunta como Anexo I. Se
firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 25 días del mes de abril de 2013.
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA