ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 3/2013
Asunto: Régimen de Origen del MERCOSUR. Directiva Nº 7/11 (CCM).
Bs. As., 23/10/2013
VISTO la Directiva N° 10 del 10 de agosto de 2007 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR (CCM), la Decisión N° 1 del 24 de julio de 2009
del Consejo del Mercado Común (CMC) y la Directiva N° 7 del 19 de mayo
de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), y
CONSIDERANDO:
Que la Directiva N° 10/07 (CCM) actualizó y adecuó los requisitos
específicos del “Régimen de Origen del MERCOSUR” de la Decisión N° 1/04
(CMC), conforme a las modificaciones efectuadas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM).
Que la Decisión N° 1/09 (CMC) unificó las normas referidas al “Régimen de Origen del MERCOSUR”.
Que la Directiva N° 7/11 (CCM) modificó el Apéndice I de la citada
Decisión N° 1/09 (CCM) a efectos de actualizar los requisitos
específicos del “Régimen de Origen del MERCOSUR” para los Bienes de
Informática y Telecomunicaciones.
Que la Secretaría de Comercio Exterior, mediante su Nota N° 1131/13,
expresó que la Secretaría del MERCOSUR informó que la aludida Directiva
N° 7/11 (CCM) entró en vigencia el 8 de junio de 2013.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en la
mencionada Directiva N° 7/11 (CCM), corresponde el dictado de la
presente.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente comunicar lo siguiente:
1. La Secretaria del MERCOSUR informó que la Directiva N° 7/11 (CCM) entró en vigencia el 8 de junio de 2013.
2. Las modificaciones a los requisitos específicos del “Régimen de
Origen del MERCOSUR” para los Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, establecidas por la citada Directiva N° 7/11 (CCM),
se aplicarán al Anexo I de la Directiva N° 10/07 (CCM), según
corresponda, hasta que la Decisión N° 1/09 (CMC) entre en vigencia.
3. Lo indicado en el punto anterior se encuentra previsto en el Artículo 2° de la aludida Directiva N° 7/11 (CCM).
4. El texto completo de la Directiva N° 7/11 (CCM) podrá ser consultado
en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 30/10/2013 Nº 86230/13 v. 30/10/2013