LANUSSE
Oscar M. Chescotta.
Entre el señor Ministerio de
Industria, Comercio y Minería, General de División (R. E.) D. Oscar
Mario Chescotta, en representación del Estado Nacional, por una parte,
y el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Contralmirante D.
Jorge Alfredo Costa, en nombre del Gobierno Provincial, por la otra
conviene:
Primero: El Estado Nacional reconoce a la Provincia del Chubut como
titular de la propiedad de la tierra que se eindica en el Artículo 1°
de la Ley Provincial N° 791 de fecha 12 de marzo de 1970.
Segundo: El Estado Nacional transfiere a la Provincia del Chubut a
título oneroso los inmuebles y las mejoras existentes en las tierras
indicadas en el artículo anterior y que se individualizarán en el Anexo
I, que forma parte del presente. Se exceptúan los inmuebles y las
mejoras que no estén expresamente indicada en el mencionado Anexo.
Tercero: La transferencia a la Provincia del Chubut de los bienes que
se indican en el Anexo I se efectúa con la finalidad de que la
Provincia del Chubut constituida en el órgano específico de que se da
cuenta en el Artículo 7° de la Ley N° 18.538, proceda a venderlas
al personal que ocupa las viviendas por intermedio del Banco de la
Provincia del Chubut y bajo las condiciones siguientes:
a) La venta de los inmuebles -terrenos y mejoras- se efectuará
por el importe determinando por el Tribunal de Tasaciones. b)
Condiciones de pago: 1° Plazo de veinte (20) años. 2° Cuotas mensuales
iguales. 3° Interés, cuatro (4%) por ciento anual sobre saldos. 4°
Garantía real sobre el imueble. c) En el ofrecimiento de venta y en los
boletos de compraventa constará que dadas las condiicones
especialísimas en que se efectúa la venta directa de las viviendas al
personal y que implica un beneficio reconocido como superior al
establecido en el convenio colectivo de trabajo homologado con fecha
31/5/71 (N° 9/71 "Empresa") y en el suscripto el 15/5/71 (Supervición y
Jefatura de División), el adjudicatario renuncia expresmente a
cualesquiera reclamo o compensación que le pudiere corresponder
de acuerdo con el inc. 4.3, ap. d) del Capítulo VI del Convenio N° 9/71
"Empresa", y Art. 9°, inc. c), ap 7° del convenio del 15/5/71, y/o
cualesquier compensación en efectivo o especie por servicios,
mantenimiento de la vivienda, tasas, impuesto y/o cualesquier otro
gravamen o carga que se imponga con carácter general por auytoridad
competente. Deberán también aceptar a su cargo la instalación de los
inmuebles que adquieren, de medidores de electricidad, agua, gas y
cualesquier otro servicio de carácter general, así como también el pago de
los sercicios que reciban y a los precios que se establezcan.
d) El Gobierno del Chubut, a través del Ministerio de Bienestar
Social, analizará con la Dirección Nacional de Industrias del Estado y
el Banco de la Provincia del Chubut la situación jurídica de cada uno
de los actuales ocupantes antes de proceder a la firma del boleto de
compraventa, a los efectos de determinar, de común acuerdo, de su derecho
a la adqusición de la vivienda. e) En el boleto de compraventa deberá
dejarse establecido que la venta no comprende los muebles, enseres,
vajilla, utensillos, etc., que se hallan en las viviendas y que son
propiedad de Petroquímica E. N. f) Copia del boleto de compraventa
debidamente firmado será entregado a Petroquímica E. N. g)
Petroquímica E. N. deberá convenir con los representantes del personal
su aceptación a las condiciones que se establecen en el punto c) de las
condiciones generales en forma previa al ofrecimiento en venta de los
inmuebles.
Cuarto: Petroquímica E. N. realizará la mensura definitiva del área de
Km 8, la que deberá ser considerada y revisada por la Direción Nacional
de Catastro de la Provincia. Por excepción deberán aprobarse algunas
constucciones existentes que no pueden modificarse sin su demolición.
Se exceptuará a Petroquímica E. N. de todo gasto o gravamen derivados o
relacionados con esta operaión.
Quinto: El importe de la venta de la totalidad de as mejoras queda
establecido en la suma de dos millones doscientos veintidós mil
quinientos noventa y seis pesos ($ 2.222.596) fijada por el Tribunal de
Tasaciones -Ley N° 13.264- según Informe N° 588 del 31/5/71, y el de
las tierrras que se transfieren en seis mil veinticutro pesos ($
6.024), o sea que el monto total de la venta es de dos millones
doscientos veintiocho mil seiscientos veinte pesos ($ 2.228.620).
Sexto: El importe de dos millones doscientos veintiocho mil seiscientos
veinte pesos ($ 2.228.620) a que ascienden las mejoras y la tierras, se
invertirá en obras de infraestructura a efectuarse en el Barrio Don
Bosco y en la sustitución y mejoramiento de las redes de suministro de
gas, agua y corriente eléctrica que actualmente se presta en el lugar.
Las obras de construcción y/o reconstrucción de cañerías para para
suministro de gas, agua y líneas eléctricas serán efectuadas por
Petroquímica E.N.,
quedando entendido que los materiales sustituidos y/o recuperados son
de propiedad de Petroquímica E. N.
Séptimo: A fin de facilitar las obras de infraestructura que se indican
en la cláusula Sexta (sustitución de redes gasíferas y de electricidad)
dada la urgencia en iniciar la construcción de las mismas, facúltase al
señor Liquidador de la Direción Nacional de Industrias del Estado a
anticipar al Gobierno del Chubut, hasta la suma de un millón
quinientos mil pesos ($1.500.000) bajo la forma de inversión a plazo
fijo en ese Banco, reembolsable, con el plazo que se establezca no
mayor de veinte (20) años, y con el interés del cuatro por ciento (4%),
con la garantía que dará el Gobierno de la Provincia del Chubut. La
ejecución de estas obras será efectuada por contratación directa con
Petroquímica E.N. a los fines de reactivar fuentes de trabajo y mano de
obra. La provincia proporcionará una vez al año o en cualquier momento
que el Estado Nacional se lo requiera, los informes financieros y demás
informaicón relacionada con la realización de las obras mencionadas,
reservándose el Estado Nacional el derecho de examinar las
registraciones y efectuar las verificaciones que creyere convenientes,
para la identificación de los pagos y aplicación de los fondos
extraídos de la cuenta especial referrida precedentemente.
Octavo: El Gobierno de la Provincia del Chubut se obliga a transferir
en propiedad a favor de Pretroquímica E. N. y libre de toda ocupación y
gravamen, los terrenos en los cuales se asienta su planta industrial y
sus eventuales ampliaciones en los límites y superficie que se indican
en el plano que se acompaña como Anexo II. La transferencia se efectúa
a los fines de facilitar la constitución de sociedades por el régimen
de la Ley N° 17.318 y a efectos de cumplimientar lo dispuesto por la
Ley número 18.568. El importe de los inmuebles que se transfieren al
Estado Nacional será fijado por el Tribunal de Tasaciones, y el monto
total pasará a integrar como aporte de la Provicncia del Chubut, el
capital de la sociedad anónima, con sede en Comodoro Rivadavia y que se
prevé precedentemente.
Noveno: La Provincia del Chubut transferirá a titulo oneroso a
Petroquímica E.N. las fracciones de tierra en las cuales existan
construcciones o mejoras pertenecientes a la empresa, que se encuentran
ubicadas fuera del sector ubicado en el Anexo I. Se exceptúan los
inmuebles con construcciones destinadas a un objeto de bien común, de
carácter público o privado, que previa calificación de común acuerdo de
las partes, serán transferidas a título gratuito a las instituciones
que se encuentren afectadas.
Décimo: El Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia del Chubut se
obligan a dictar las leyes y decretos necesarios a fin de que se
cumplimente lo que se conviene en este acuerdo y atento lo dispuesto
por el Decreto número 1.232 del 30/8/66 y las leyes números 18.568 y
13.653 (t. o.) de Empresas del Estado, y a efectos del reconocimiento
recíproco de las obligaciones que asumen y en salvaguardia de los
derechos establecidos en las disposiciones legales citadas y de los
terceros a quienes se transfieren los mencionados inmuebles.
Undécimo: Las partes instituyen como órganos de aplicación del presente
convenio: El Estado Nacional al Ministerio de Industria, Comercio y
Minería a través de la Dirección Nacional de Industrias del Estado en
liquidación, (Ley N° 18.568) y la Provincia del Chubut al MInisterio de
Bienestar Social, y constituyen los siguientes domicilios: el estado
naiconal en Avenida Julio A. Roca 651, 6° piso, Capital Federal, y la
Provincia del Chubut, en la calle Paraguay 876, Capital fedeeeral.
Duodécimo: Forman parte integrante del presente acuerdo el Anexo I
mencionado en las cláusulas Segunda Tercera y Novena, y el plano citado
en las cláusulas Octava y Novena Anexo II.
De común acuerdo se firma el presente en cuatro ejemplares todos de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los
cuatro días del mes de octubre de mill novecientos setenta y uno,
haciéndolo por el Estado Nacional, como queda expresado más arriba, el
señor Ministro de Industria, Comercio y Minería, General de División
(R.E.) D. Oscar Mario Chescotta y por la Provincia del Chubut el
señor Gobernador Contralmirante D. Jorge Alfredo Costa, y con la
intervención del señor Liquidador de la Dirección Nacional de
Industrias del Estado, Capitán de Fragata (R.E.) D. Alfredo Aage
Hagelstrom y del señor Presidente del Banco de la Provincia del Chubut,
Dr. D. José Luis Franza.
Se deja establecido que este convenio queda supeditado a su
ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional y al dictado de leyes
nacionales y provinciales que se indican en la cláusula décima.