MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1029/2013


Registros Nº 866/2013 y Nº 867/2013


Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.571.111/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 y 10/12 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y se pactan contribuciones empresariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se pacta que las asignaciones no remunerativas establecidas en anteriores Acuerdos mantendrán dicha naturaleza hasta Abril de 2014, quedando incorporada a los salarios básicos a partir de Mayo de 2014.

Que en relación con el carácter atribuido a las mencionadas asignaciones, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la Cláusula Primera apartado Segundo del Acuerdo obrante a fojas 10/12, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los presentes Acuerdos resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE. LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), que lucen a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.571.111/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), que lucen a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.571.111/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 3/9 y 10/12 del Expediente Nº 1.571.111/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.571.111/13

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1029/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/9 y 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 866/13 y 867/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2013, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, Sr. Hugo Antonio Brugada, Secretario Gremial e Interior y José Minaberrigaray Secretario de Prensa y Cultura, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO

I - VIGENCIA DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

II - SALARIOS BASICOS

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2013 y a partir del 1° de noviembre de 2013 las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de MAYO de 2014.

2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.

3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el mismo Anexo III.

4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.

5. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y gastos de sepelio, establecida por el artículo 34 segundo párrafo, a once pesos ($ 11.-) mensuales por cada empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de la fecha de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha 15 de junio de 2012 la que, a partir del 1° de junio de 2013 quedará sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como anexo II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

V - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I


ANEXO II

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD




ANEXO III

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

PeríodoArtículo 34 contribuciónObra Social contribuciónTotal
01/06/2013-30/06/2013$ 62$ 111$ 173
01/07/2013-31/10/2013$ 41$ 74$ 115
01/11/2013-30/11/2013$ 45$ 80$ 125
01/12/2013-31/12/2013$ 67$ 121$ 188
01/01/2014-30/04/2014$ 45$ 80$ 125

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2013, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, Sr. Hugo Antonio Brugada, Secretario Gremial e Interior y José Minaberrigaray Secretario de Prensa y Cultura por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. VIGENCIA. INCORPORACION A LOS BASICOS DE CONVENIO

1. A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas preexistentes a los salarios de convenio, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 15 de junio de 2012, mantenga su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas condiciones allí pactadas, esto es, sobre las remuneraciones brutas de cada mes —incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2013—, las que podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y hasta la fecha del presente acuerdo.

2. A partir del 1° de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa será incorporada a los básicos de convenio, resultando a partir de dicha incorporación las escalas salariales a que se refiere el Anexo I del presente acuerdo.

II - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I