MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1030/2013
Registros Nº 868/2013 y Nº 869/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.512.135/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.135/12 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA
ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la
ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS y la CAMARA DE
FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte
empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 8 de las presentes
actuaciones, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al
Expediente Nº 1.512.135/12 obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS
BONAERENSE y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES por la parte empleadora, ratificados respectivamente a
fojas 17, 19 y 20 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10
al Expediente principal, por la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.
Que mediante el acuerdo que luce a fojas 2/4 de las presentes
actuaciones, los agentes negociadores convienen incrementar los
salarios básicos, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado.
Que a través del acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº
1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.512.135/12, las
partes pactaron un incremento salarial y el pago de una suma fija,
conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 21 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos sexto a octavo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones; surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.512.135/12, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS
DE FARMACIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS
DE FARMACIAS, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS
BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS y la
CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por
la parte empleadora, y el acta de ratificación de la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a
fojas 8 del Expediente Nº 1.512.135/12, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del
Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº
1.512.135/12, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA
por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA ARGENTINA DE CAMARAS
DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE y la CAMARA DE
FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte
empleadora, y las actas de ratificación de la CAMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS
ARGENTINAS que lucen, respectivamente, a fojas 17, 19 y 20 del
Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº
1.512.135/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 8 del
Expediente Nº 1.512.135/12 y a fojas 2/9 y a fojas 17, 19 y 20 del
Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº
1.512.135/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 414/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.135/12
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1030/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 conjuntamente con el
acta de ratificación obrante a fojas 8 del expediente principal; y a
fojas 2/9 del expediente Nº 1.516.728/12 agregado como fojas 10
conjuntamente con sus actas de ratificación obrantes a fojas 17, 19 y
20 del expediente Nº 1.516.728/12 agregado como fojas 10 al expediente
de referencia, quedando registrados bajos los números 868/13 y 869/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
“ACTA ACUERDO complementaria Paritaria 13 de ABRIL 2011”
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada
“ADEF”, por una parte y en representación de los Empleados, con
Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha
20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el numero; 000265
con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en
la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Secretario General, Sr, Alfredo Luís
Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín
Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción
Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario
Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446 y la Dra. Hemilce
Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por
su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director
Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en
Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA
DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr.
Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner D.N.I. 4.843.625
en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624,
Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE
FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr.
Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos
Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE
FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr.
Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia
159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su
Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929,
con el patrocinio letrado de Germán José Alfaro, en adelante “LOS
EMPLEADORES”.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA:
Convenir un ajuste salarial a partir del 1 de marzo de 2012, que se abonará independientemente de su homologación.
SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter remunerativo, y se abonará con los sueldos del mes de marzo 2012.
TERCERA:
El presente incremento no podrá ser absorbido por ningún ítem convencional y/o no convencional.
CUARTA:
Establecer los básicos de cada una de las categorías del articulo 12
contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 que regirán, a
partir del mes de marzo de 2012, siendo la presente, la base para la
discusión salarial del año 2012.
CATEGORIAS
|
BASICOS MARZO 2012
|
CATEGORIA INICIAL "A"
|
$ 2.928,72
|
CATEGORIA INICIAL "B" |
$ 3.133,73
|
CAJERO, PERFUMERIA Y ADMINISTRATIVO
|
$ 3.245,61
|
EMPLEADO DE FARMACIA
|
$ 3.357,48
|
EMPLEADO ESPEC. DE FARMACIA
|
$ 3.991,85
|
FARMACEUTICO
|
$ 4.364,96
|
QUINTA:
Las Partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
marzo de 2012.
EXPEDIENTE Nº 1.512.135/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuatro días del mes de enero
del 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00hs.
Comparece previamente citada la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALERS Y
SINDICALES DE LA REP. ARGENTINA (AFMYSRA) con domicilio en la calle
Doblas 1356 de ésta ciudad, representada en este acto por el Sr. Carlos
Luis NEMESIO (MI) Nº 07.364.025, en su carácter de Secretario Adjunto.
Acto seguido, es declarado abierto el acto por el suscrito,
concediéndole la palabra al compareciente, éste manifiesta ratificar el
acuerdo obrante a Fs 2/4 de las presentes actuaciones en todos sus
términos.
Escuchado ello el actuante comunica a la entidad compareciente que a
efectos de conformar la Comisión Negociadora correspondiente, debe
acompañar a éstas actuaciones dentro del plazo de diez (10) días
administrativos: estatuto social, acta designación autoridades
actualizadas, insc. AFIP y nómina paritarios respectivamente, y no
siendo para más a las 16:10hs. da por finalizado el acto, firmando el
compareciente, previa lectura, de conformidad en dos (2) fojas útiles
de un solo tenor y a un solo efecto por ante mí que como Funcionario
Actuante CERTIFICO.
“ACTA ACUERDO Paritaria Día del Empleado de Farmacia -
13 de ABRIL 2012”
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada
“ADEF”, por una parte y en representación de los Empleados, con
Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha
20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265
con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en
la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís
Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín
Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción
Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario
Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce
Rosa Arias DNI. 4.734.782 y la Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DNI
12.424.477, y por la otra, en representación de los Empleadores, la
CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su presidente
el Sr. Julio Alvarez DNI 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner DNI.
4.843.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo
624, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires; la CAMARA DE
FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR),
representada por su apoderado Dr. Guillermo Enrique Kentros DNI
23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS (FACAF), representada por su apoderado Cdor. Luis María
Alonso Vega DNI 93.439.383, con el patrocinio letrado de Germán José
Alfaro, con domicilio en la calle Montevideo 496 piso 7, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS EMPLEADORES”.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° de
Abril de 2012 hasta el 28 de Febrero de 2013, que se abonará
independientemente de su homologación, las que serán calculadas sobre
la escala vigente de los salarios básicos establecidos en el Art. 12
del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos
remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2012, los que se
implementaran conforme a la cláusula segunda. Las sumas
correspondientes a los meses de Abril 2012 y Mayo 2012 podrán ser
abonadas hasta el 28 de Junio de 2012.
SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter no remunerativo, el que se abonará conforme al siguiente cronograma:
Mes de Abril de 2012
Para la Categoría Inicial “A”: $ 527,16.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 564,07.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 584,20
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 604,34
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53
Para la Categoría Farmacéutico: $ 785,69.
Mes de Mayo de 2012
Para la Categoría Inicial “A”: $ 527,16.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 564,07.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 584,20
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 604,34
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53
Para la Categoría Farmacéutico: $ 785,69.
Mes de Junio de 2012
Para la Categoría Inicial “A”: $ 527,16.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 564,07.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 604,34
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53
Para la Categoría Farmacéutico: $ 785,69
Mes de Julio de 2012
Para la Categoría Inicial “A”: $ 527,16.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 564,07.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 584,20
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 604,34
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53
Para la Categoría Farmacéutico: $ 785,69
Mes de Agosto de 2012
Para la Categoría Inicial “A”: $ 734,51.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 785,93.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 813,98
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 842,04
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.001,15
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.094,72.
Mes de Septiembre de 2012
Para la Categoría Inicial “A”: $ 734,51.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 785,93.-
Para las Categorías Personal Administrativo- Perfumería - Cajero: $ 813,98
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 842,04
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.001,15
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.094,72
Mes de Octubre de 2012
Para la Categoría Inicial “A”: $ 734,51.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 785,93.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 813,98
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 842,04
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.001,15
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.094,72
Mes de Noviembre de 2012
Para la Categoría Inicial “A”: $ 917,67.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 981,91.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.016,96
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.052,01
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.250,79
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.367,71
Mes de Diciembre de 2012
Para la Categoría Inicial “A”: $ 917,67.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 981,91.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.016,96
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.052,01
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.250,79
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.367,71
Mes de Enero de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 917,67.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 981,91.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.016,96
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.052,01
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.250,79
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.367,71
Mes de Febrero de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 917,67.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 981,91.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.016,96
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.052,01
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.250,79
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.367,71
La Escala Salarial para el mes de Marzo de 2013, quedará conformada según lo adjuntado en la presente como “ANEXO I”
TERCERA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no
remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado
bajo la denominación “Acta Acuerdo Paritaria día del Empleado de
Farmacia 13/4/2012”. La totalidad del incremento pactado recién tendrá
carácter salarial remunerativo y se incorporará a la escala salarial
básica del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, a partir del 1° de
Marzo de 2013.
CUARTA:
El presente acuerdo comprende el período 1° de Abril de 2012 al 28 de Febrero de 2013.
QUINTA:
Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente
en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y
abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18° del CCT 414/05.
SEXTA:
El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia
por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a
cuenta de paritarias 2012, desde Enero de 2012 hasta la firma del
presente acuerdo.
SEPTIMA.
Se pacta para los meses de Julio 2012 y Diciembre 2012 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:
7.1) JULIO 2012: Una suma fija de $ 200 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.
7.2) DICIEMBRE 2012: Una suma fija consistente en:
Para la Categoría Inicial “A”: $ 366,41.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 392,02.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 406,07
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 420,06
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 499,38
Para la Categoría Farmacéutico: $ 546,07.
OCTAVA: ARTICULO 46° CCT 414/05 SOLBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas
convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el
art. 46 del CCT 414/05, a través de los medios de pagos electrónicos
con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que
indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta
electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta
electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web
www.adef.org.ar.
NOVENA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia
(A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26”,
aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación
Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen
un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la
formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de
las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad
requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización
de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario
Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o
no, —comprendidos en el CCT 414/05— que integren la nómina de personal
al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos noventa
y cinco con 33/100 ($ 95,33.-), mensuales, por cada trabajador.
Esta suma se continuará abonando (según lo acordado en las “Paritarias 2011”) hasta el 28 de Febrero de 2013, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de
Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada “Aporte Empresarial
Extraordinario” por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con
que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en
un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica,
Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica,
accediéndose a estos por medio de la pagina web www. adef.org.ar.
Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo / Poder
Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no
remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del período
Marzo 2013, la presente cláusula (CLAUSULA 8°) dejará sin efecto este
“Aporte Empresarial Extraordinario”.
DECIMA: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION CAPACITACION Y ACCION
SOCIAL:
a) Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para Turismo,
Recreación y Acción Social, del total de los básicos de convenio que
devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados
comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05),
todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno
por ciento (1%), sobre los salarios básicos al mes de Marzo de 2013 de
cada categoría.
b) Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para
Capacitación y Acción Social, del total de los básicos de convenio que
devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados
comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05),
todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno
ciento (1%), sobre los salarios básicos al mes de Marzo de 2013 de cada
categoría.
La mencionada contribución deberá ser abonada únicamente en el período
Marzo 2013 a Marzo 2014, ambos meses inclusive. Estas sumas, deberán
ser depositadas en las mismas fechas en las que se efectúan los aportes
sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).
Los montos descriptos en el presente artículo deberá ser abonado
mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que
cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un
futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco
Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica,
accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.
DECIMA PRIMERA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las cláusulas del presente
acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2012
independientemente de su homologación.
DECIMA SEGUNDA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
Junio de 2012.
ANEXO I
Asignación No Remunerativa
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"Acta Acuerdo paritaria Día del Empleado de Farmacia 13 de Abril de 2012"
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CATEGORIAS
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BASICOS MARZO 2012
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Incremento No Remunerativo Abril-Mayo-Junio y Julio 2012
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Sumatoria No remunerativa Agosto, Septiembre y Octubre de 2012
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Sumatoria No remunerativa Noviembre 2012 a Febrero 2013
|
BASICOS MARZO 2013
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CATEGORIA INICIAL "A"
|
$ 2.928,72
|
$ 527,16
|
$ 734,51
|
$ 917,67
|
$ 3.846,40
|
CATEGORIA INICIAL "B"
|
$ 3.133,73
|
$ 564,07
|
$ 785,93
|
$ 981,91
|
$ 4.115,65
|
Asignación No Remunerativa |
"Acta Acuerdo paritaria Día del Empleado de Farmacia 13 de Abril de 2012" |
CATEGORIAS
|
BASICOS MARZO 2012
|
Incremento No Remunerativo Abril-Mayo-Junio y Julio 2012
|
Sumatoria No remunerativa Agosto, Septiembre y Octubre de 2012 |
Sumatoria No remunerativa Noviembre 2012 a Febrero 2013
|
BASICOS MARZO 2013 |
CAJERO, PERFUMISTA Y ADMINISTRATIVO
|
$ 3.245,61
|
$ 584,20
|
$ 813,98
|
$ 1.016,96
|
$ 4.262,58
|
EMPLEADO DE FARMACIA
|
$ 3.357,48
|
$ 604,34
|
$ 842,04
|
$ 1.52,01
|
$ 4.409,51
|
EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA
|
$ 3.991,85
|
$ 718,53
|
$ 1.001,15
|
$ 1.250,79
|
$ 5.242,65
|
FARMACEUTICO
|
$ 4.364,93
|
$ 785,69
|
$ 1.094,72
|
$ 1.367,71
|
$ 5.732,67
|
En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
Junio de 2012.
EXPEDIENTE Nº 1.516.728/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tres días de enero 2013, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION,
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dn. Miguel Angel
ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral, del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 2, Dirección de Negociación Colectiva, a las
13.00 horas, comparecen los Sres. Alfredo Luis FERRARESI, Secretario
General, con identidad y personería acreditada ante ésta Secretaría, de
la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (ADEF), por la CAMARA DE
FARMACIAS de la ZONA SUR de la Pcia. de Buenos Aires (CAFASUR) Gustavo
Enrique BENEDETTO (MI) 11.885.801, Presidente; por la CAMARA ARGENTINA
DE FARMACIAS (CAF) Marcelo KASSABCHI (MI) Nº 12.976.615, Director
Ejecutivo.
Acto seguido en uso de la palabra las partes de mutuo y común acuerdo
manifiestan ratificar el acuerdo obrantes a Fs. 2/9 de las presentes
actuaciones.
Escuchado ello, y no siendo para más, el suscrito da por finalizado el
acto, firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y
ratificación al pié de dos (2) fojas de un mismo tenor
por ante mí, que como Funcionario Actuante CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.516.728/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuatro días del mes de enero
del 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELAICONES DEL TRABAJO, siendo las 16:30hs.
Comparece previamente citada la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALERS Y
SINDICALES DE LA REP. ARGENTINA (AFMYSRA) con domicilio en la calle
Doblas 1356 de ésta ciudad, representada en este acto por el Sr. Carlos
Luis NEMESIO (MI) Nº 07.364.025, en su carácter de Secretario Adjunto.
Acto seguido, es declarado abierto el acto por el suscrito,
concediéndole la palabra al compareciente, éste manifiesta ratificar el
acuerdo obrante a Fs. 2/9 de las presentes actuaciones en todos sus
términos.
Escuchado ello el actuante comunica a la entidad compareciente que a
efectos de conformar la Comisión Negociadora correspondiente, debe
acompañar a éstas actuaciones dentro del plazo de diez (10) días
administrativos: estatuto social, acta designación autoridades
actualizadas, insc. AFIP y nómina paritarios respectivamente, y no
siendo para más a las 17:00hs. da por finalizado el acto, firmando el
compareciente, previa lectura, de conformidad en dos (2) fojas útiles
de un solo tenor y a un solo efecto por ante mí que como Funcionario
Actuante CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.516.728/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cinco días de diciembre del
2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la
NACION, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dn.
Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral, del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2; Dirección de Negociación
Colectiva, a las 14.00 horas, comparecen Dan Carlos ALONSO (MI) Nº
06.230.733 director Ejecutivo en representación de la ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR) y en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) el Sr. José
Alberto RUIZ (MI) Nº 08.520.929, Vicepresidente 3º.
Acto seguido, ambos representantes empresarios manifiestan ratificar el
acuerdo obrantes a Fs. 2/9 de éstos actuados de fecha 21-06-12 en todas
y cada una de sus cláusulas, solicitando su respectiva homologación.
Escuchado ello, y no siendo para más, el suscrito da por finalizado el
acto, y siendo las 15.20 horas se da finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación al pié de
tres (3) fojas de un mismo tenor por ante mí, que como Funcionario
Actuante CERTIFICO.