MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1031/2013


Registros Nº 880/2013 y Nº 881/2013


Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.309.910/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.441/11, agregado como fojas 148 al Expediente Nº 1.309.910/09 y a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.520.421/12, agregado como fojas 123 al principal, obran los acuerdos y escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mismos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1167/10 “E”, en los términos del texto pactado.

Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 y por la Ley Nº 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.441/11, agregado como fojas 148 al Expediente Nº 1.309.910/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.520.421/12, agregado como fojas 123 al Expediente Nº 1.309.910/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos y escalas salariales, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.441/11, agregado como fojas 148 al Expediente Nº 1.309.910/09 y a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.520.421/12, agregado como fojas 123 al Expediente Nº 1.309.910/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1167/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.910/09

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1031/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.461.441/11 agregado como fojas 148 al expediente principal, y el acuerdo de fojas 2/6 del expediente 1.520.421/12 agregado como fojas 123 al expediente principal, quedando registrados bajo los números 880/13 y 881/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE REUNION

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011, siendo las 11.00 hs., se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores Hugo Godoy, Aruto Jorge y José González y por la parte empresaria en representación de Hidrovía S.A. los Sres. Raul Escalante, Sebastián Garcia, Tom Ceuppens y Roberto Figueiras, a fin de tratar lo siguiente:

El Sindicato de Dragado y Balizamiento solicita a la empresa un aumento del 30 % en todas las categorías del C.C.T. a partir del 1.7.2011 y hasta el 30.6.2012 inclusive, asimismo un incremento mayor en el valor a abonar por el adicional por título y la antigüedad e incluir a la lancha DN 28 en el pago por dedicación funcional.

Luego de un extenso debate sobre el tema y con los argumentos expuestos por cada una de ellas, acuerdan con vigencia desde y hasta las fechas arriba mencionadas lo siguiente:

. Se incrementa en un 27 % el valor de todas las categorías y sus adicionales.

. Se incrementa el valor del adicional por título y antigüedad de acuerdo al pedido original del Sindicato de Dragado y Balizamiento y que se informa en Anexo aparte.

. Se incluye el pago de la dedicación funcional desde el 1.7.2011 en la lancha DN 28, de acuerdo al art. 37 del C.C. de Trabajo.

. Los adicionales por ALMUERZO Y DESAYUNO, CENA, PERNOCTE Y ALOJAMIENTO, se ajustarán en un 25 %

. El adicional por DESARRAIGO se ajustará según el procedimiento pactado oportunamente, siendo dicho valor desde el 1.7.2011 de $ 126.-.
Habiéndose arribado a un acuerdo entre las partes y sin más asuntos que tratar se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Anexo 2

Salarios E.C 7.2011 (Embarcados)


Anexo 2

Salarios E.C. 1.7.2011 (Tierra)

ACTA DE REUNION

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2012, siendo las 15.00 hs., se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores Arrieta Roberto y Hugo Godoy y por la parte empresaria en representación de Hidrovía S.A. los Sres. Sebastián Garcia, Raul Escalante, Hans Hoornaert y Roberto Figueiras, a fin de continuar las conversaciones sobre el incremento salarial para el personal embarcado y de tierra.

La representación gremial presento en reuniones anteriores su solicitud de incrementar los valores de todas las categorías en un 30 % a partir del 1.6.2012, asimismo informan que es objetivo de la representación gremial tomar de referencia a partir de nuevas discusiones salariales, los valores del convenio del personal embarcado de la actividad de piedra y arena, en esta nueva reunión la parte empresaria propone un incremento del 27,00 % promedio a abonarse un 15,00 % promedio a partir del 1.7.2012 y un 10,45 % promedio a partir del 1.10.2012 con vigencia hasta el 30.6.2013 inclusive.

Ante dicha propuesta y luego de un largo intercambio de opiniones y contrapropuestas por ambas partes, la parte sindical acepta la posición empresaria sobre el incremento salarial a aplicarse al personal en convenio de acuerdo a lo descripto mas arriba.

Asimismo se incrementaran los valores de los adicionales por ALMUERZO Y DESAYUNO, CENA, PERNOCTE y ALOJAMIENTO en los mismos porcentajes (15,00 % y 10,45 %) y fechas antes mencionadas, (1.7.2012 y 1.10.2012). En cuanto al pago del Desarraigo 1 y 2 se aplicara la formula pactada oportunamente con las mismas fechas de vigencia que los adicionales anteriores.
Sin más asuntos que tratar se firman 4 ejemplares de un mismo tenor previa ratificación por ambas partes, solicitándose la homologación correspondiente al Ministerio de Trabajo de la Nación.


Acuerdo Salarial 1.7.2012





Acuerdo Salarial 1.7.2012