MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1033/2013
Registro Nº 873/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.365.062/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 2/4 del
expediente Nº 1.557.780/13 agregado a fojas 228 al Expediente Nº
1.365.062/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 629 del 14 de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde se
corresponde con la representatividad de la entidad empresaria
signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.557.780/13 agregado a fojas 228 al Expediente Nº
1.365.062/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección
Nacional de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.557.780/13 agregado a fojas 228 al Expediente Nº 1.365.062/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 618/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.365.062/10
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1033/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.557.780/13 agregado como fojas 228 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 873/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1.551.812/13
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO. Entre la Federación Trabajadores de Industrias
de la Alimentación (F.T.I.A.) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas
(C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes Abril de 2013, en
la sede de la F.T.I.A., sita en calle Estados Unidos 1474/76, se
reúnen, por una parte Luis Bernabé Morán - Secretario General, José
Francisco Varela - Secretario Gremial e Interior, Norma Viviana Córdoba
Secretaria Acción Social y Turismo, Víctor Hugo Burgos y como Asesor
Letrado el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese en adelante LA REPRESENTACION
SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Doménech, Presidente y el Dr.
Eduardo Juan Viñales como Asesor Letrado, en nombre y representación
del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle
Corrientes 119 - Piso 5° - Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION
EMPRESARIA y MANIFIESTAN:
Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:
Primera: Vigencia. El presente acuerdo abarca el período 01/04/2013 al 31/03/2014.
Segunda: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 12% a ser
calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al
31/03/2013. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración
devengada en el mes de Abril del año 2013.
Tercera: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 7% a ser
calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al
31/03/2013. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración
devengada en el mes de Julio del año 2013.
Cuarta: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 7% a ser
calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al
31/03/2013. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración
devengada en el mes de Diciembre del año 2013, y comprenderá el período
que finaliza el 31/03/2014.
Quinta: Se incrementa la contribución empresaria por empleado incluida
en el CCT Nº 618/10, artículo 58, destinada a capacitación a la suma de
$ 21,80 mensuales, importe que se abonará a partir del mes de Abril de
2013.
Sexta: Las partes suscriben las planillas correspondientes a los
básicos de convenio vigentes para todo el período de vigencia, las que
se adjuntan y forman parte del presente acuerdo.
Séptima: Las partes acuerdan un clima de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
Octava: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la
autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de
conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente
acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba mencionados.
ANEXO I
CCT 618/10
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS |
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PERSONAL JORNALIZADOS | 01/04/2013 al 30/06/2013 | 01/07/2013 al 30/11/2013 | 01/12/2013 al 31/03/2014 |
GRUPO 1 | 31,75 | 33,73 | 35,72 |
GRUPO 2 | 32,56 | 34,60 | 36,63 |
GRUPO 3 | 33,80 | 35,91 | 38,02 |
GRUPO 4 | 35,56 | 37,78 | 40,00 |
GRUPO 5 | 37,18 | 39,51 | 41,83 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS |
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AYUDANTE | 35,33 | 37,54 | 39,74 |
MEDIO OFICIAL | 36,83 | 39,13 | 41,43 |
OFICIAL | 42,55 | 45,21 | 47,87 |
OFICIAL MULTIPLE | 43,59 | 46,32 | 49,04 |
OFICIAL MATRICULADO Y ESPECIALIZADO | 44,05 | 46,80 | 49,55 |
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO |
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GRUPO “A” | 6744,65 | 7166,19 | 7587,73 |
GRUPO “B” | 7101,09 | 7544,91 | 7988,73 |
GRUPO “C” | 7423,09 | 7887,03 | 8350,97 |
Nota: Art. 8 CCT vigente | 8697,26 | 9240,84 | 9784,42 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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CATEGORIA “1” | 6744,65 | 7166,19 | 7587,73 |
CATEGORIA “2” | 7101,09 | 7544,91 | 7988,73 |
CATEGORIA “3” | 7423,09 | 7887,03 | 8350,97 |
CATEGORIA “4” | 7756,56 | 8241,35 | 8726,13 |
CATEGORIA “5” | 8095,76 | 8601,75 | 9107,73 |
CATEGORIA “6” | 8434,96 | 8962,15 | 9489,33 |