CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 40/2013
Apruébase el “Reglamento General del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional”.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil
trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que mediante la resolución nº 64/13, esta Corte encomendó a las
autoridades del Cuerpo de Calígrafos Oficiales la elaboración de un
proyecto de reglamento para esa dependencia, en el contexto del
reordenamiento integral de los cuerpos periciales que el Alto Tribunal
emprendió a partir del dictado de las acordadas 16/08 y 35/09.
Que la Dirección General Pericial ha elevado el proyecto remitido por
el Decanato de aquel Cuerpo, el cual constituye la base del “Reglamento
General del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional”,
cuyo texto definitivo habrá de aprobarse por la presente Acordada.
Que este Reglamento, consecuente con la política de esta Corte de
unificar, en cuanto fuera posible, el régimen que regula el
funcionamiento de los cuerpos periciales, sigue los lineamientos ya
establecidos para el Cuerpo Médico Forense y para el Cuerpo de Peritos
Contadores Oficiales en los reglamentos aprobados, respectivamente, por
las acordadas 47/09 y 16/11, adecuándolos en función de las
particularidades de cada organismo.
Que se ha buscado lograr, como objetivo primordial, un texto normativo
conciso y claro que regule los aspectos generales que hacen a la
actividad del Cuerpo de Calígrafos Oficiales.
Que siguiendo tal directriz, el Reglamento consta de diecisiete
artículos, en los que se regula la organización administrativa,
competencia y jurisdicción del Cuerpo; entre otras cuestiones, se
establece la primacía de la competencia en materia penal y la
excepcionalidad de los restantes fueros, se fija la regla de que los
trabajos deben realizarse en la sede del Cuerpo y se determina su
ámbito geográfico de actuación; también se regula el modo de
designación y atribuciones del decano y vicedecano, las funciones y
responsabilidades internas de los distintos integrantes del Cuerpo, la
forma de actuación de los peritos y el modo de intervención de los
expertos de parte y/o consultores técnicos.
Por ello,
ACORDARON:
1) Aprobar el “Reglamento
General del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional”
que, como Anexo, forma parte de la presente.
2) Dejar sin efecto, respecto
del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, los artículos 138 a 148 del
Reglamento para la Justicia Nacional, y los puntos 5° y 6° de la
acordada 10/91.
3) Quedan derogadas todas las normas incompatibles con las disposiciones contenidas en el Reglamento que como Anexo se aprueba.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la
página del CIJ, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí,
que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. —
Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni. — Juan C.
Maqueda. — Carmen M. Argibay.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE CALIGRAFOS OFICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL
ARTICULO 1
El Cuerpo de Calígrafos Oficiales constituye una dependencia técnica de
naturaleza y finalidad exclusivamente pericial que funciona bajo la
superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tiene como misión dictaminar sobre las cuestiones de su especialidad, y
es el órgano de máxima jerarquía pericial en la materia caligráfica
(Leyes 20.243 y 20.839) dentro de la justicia nacional y federal.
ARTICULO 2
El Cuerpo dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos
por magistrados judiciales nacionales y federales con competencia en
materia penal, así como a aquellos del Ministerio Público Fiscal en los
supuestos previstos por los artículos 196 y 196 bis del Código Procesal
Penal de la Nación.
Excepcionalmente, los jueces de los restantes fueros podrán requerir su
intervención cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o
interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias
particulares del caso hicieren necesario su asesoramiento (art. 63,
inciso “c” del decreto-ley 1285/58 Organización de la Justicia
Nacional).
Intervendrá, además, cuando así lo establezca la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en virtud de otras disposiciones específicas.
ARTICULO 3
Las tareas periciales se cumplirán en la sede que para el
funcionamiento del Cuerpo fije la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, sin perjuicio de las que excepcionalmente deban realizarse
fuera de ella en los casos en que circunstancias especiales así lo
exijan.
El ámbito geográfico de actuación del Cuerpo es el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quedan exceptuadas de esta limitación
las diligencias periciales dispuestas por magistrados nacionales y
federales con asiento en dicha jurisdicción.
Los jueces federales con asiento en otras jurisdicciones podrán
encomendar la realización de peritajes fuera del ámbito geográfico de
actuación del Cuerpo, exclusivamente cuando se justifique la necesidad
de su intervención mediante resolución fundada.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se efectuarán
fuera de la sede tareas periciales que requieran procedimientos,
técnicas o el empleo de instrumental que sólo sea utilizable en ella.
ARTICULO 4
El Cuerpo estará integrado por peritos calígrafos oficiales,
funcionarios, empleados administrativos, técnicos, personal obrero y de
maestranza.
Todos sus integrantes estarán sujetos a las obligaciones establecidas
por los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento para la Justicia Nacional.
ARTICULO 5
La dirección del Cuerpo estará a cargo de un decano y de un vicedecano.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación designará como decano del
Cuerpo de Calígrafos Oficiales al perito titular en actividad que
resulte elegido por mayoría entre todos los peritos titulares del
Cuerpo, en acto secreto.
Para ser designado decano, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener una antigüedad mayor a cinco años en la titularidad del cargo de perito oficial.
b. No registrar sanciones disciplinarias durante los últimos cinco años.
El decano se desempeñará en el cargo por el período de tres años y
podrá ser designado, conforme al procedimiento establecido en el
presente artículo, por otro período consecutivo.
ARTICULO 6
El Decano tendrá bajo su responsabilidad la dirección del Cuerpo y sus
funciones administrativas, pudiendo requerir del vicedecano que lo
secunde en estas últimas.
Sus funciones, que cumplirá sin detrimento de su condición de perito calígrafo oficial, serán las siguientes:
a. representar al Cuerpo ante terceros;
b. supervisar la distribución de las causas de manera tal que sean
asignadas a los peritos en forma transparente y equitativa mediante
sorteo informático, y dirimir cualquier duda al respecto, siendo tal
decisión de carácter irrecurrible;
c. hacer cumplir las obligaciones de los peritos, funcionarios y
empleados del Cuerpo; podrá aplicar sanciones de prevención y
apercibimiento ante la comprobación directa, por sí o a través del
vicedecano, de faltas disciplinarias, las cuales serán apelables ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los tres días
posteriores a su notificación.
En los casos en los que la falta fuera susceptible de una sanción de
mayor gravedad que las mencionadas o cuando se requiriera de la
sustanciación de un proceso de investigación previo, se elevarán las
actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su
intervención.
d. requerir a los peritos informes sobre el estado de las causas a su cargo;
e. conceder licencias a peritos y empleados con arreglo a la normativa vigente;
f. informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la
existencia de vacantes en cargos periciales inmediatamente después de
haberse producido y solicitar el llamado a concurso para la designación
de reemplazantes. De igual modo, informar acerca de la existencia de
toda otra vacante, pudiendo proponer una nómina de aspirantes que surja
del orden de mérito vigente.
g. asignar tareas a los funcionarios, empleados administrativos,
técnicos, personal obrero y de maestranza que integran la dependencia;
h. proponer el ascenso del personal mediante acto fundado;
i. supervisar los recursos materiales, edilicios, de equipamiento y
mobiliarios; tendiendo a su mantenimiento preventivo, baja, reemplazo o
ampliación con intervención de los sectores que correspondan;
j. administrar los gastos de funcionamiento, conforme la Acordada 76/84 y Art. 55 del R.J.N.;
k. convocar al acto de sufragio para la designación del decano, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5, dos meses antes de la
finalización de su mandato. La votación se llevará a cabo a los treinta
días corridos o siguiente día hábil, contados desde la convocatoria y
su resultado se elevará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
para la designación del mismo.
l. disponer lo pertinente en orden a las relaciones con el personal, propendiendo a su desarrollo profesional.
ARTICULO 7
El vicedecano del Cuerpo será designado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación a propuesta fundada del decano. La Corte podrá
requerir al decano la propuesta de otro perito para ocupar el cargo.
Deberá reunir los requisitos enumerados en el artículo 5. Se
desempeñará en el cargo por un período de tres años, pudiendo ser
designado, conforme al procedimiento establecido en el presente
artículo, por otro período consecutivo.
ARTICULO 8
En caso de ausencia del decano del Cuerpo, cualquiera sea su duración y
la causa que la motiva, será sustituido por el vicedecano con arreglo a
las disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO 9
En caso de acefalía del Decanato en pleno, la representación y
dirección serán ejercidas provisoriamente por los dos peritos más
antiguos del Cuerpo, en el supuesto de paridad, por el de mayor edad,
hasta tanto la Corte designe un nuevo decano.
En ambas circunstancias procederán de manera inmediata conforme lo prescribe el inc. k del artículo 6 del presente reglamento.
ARTICULO 10
Los peritos dictaminarán sobre las cuestiones sometidas a su estudio
por el órgano requirente, participando en las actuaciones que se les
asignan hasta su conclusión. De mediar algún impedimento, se sorteará
otro perito, quien será responsable a partir de ese momento de
cumplimentar todos los pasos procesales pendientes.
Los peritos:
a. una vez ingresada la causa en su despacho por el empleado que le
brinde apoyo administrativo, serán responsables de la custodia de las
actuaciones y/o documentación;
b. deberán guardar reserva de todo cuanto conocieren con motivo de su actuación (art. 266 CPP, Art. 8° inc. b) y c) del RJN);
c. podrán retirar causas del Cuerpo sólo con el objeto de llevar a cabo
las diligencias necesarias para efectuar los cotejos técnicos entre la
documentación indubitada y cuestionada, cuando alguna de éstas se
encontrare fuera de la sede del mismo;
d. serán responsables del correcto uso del instrumental óptico y lumínico del Cuerpo;
e. actuarán con independencia de criterio;
f. en su calidad de auxiliares de los órganos requirentes, deberán
darles cuenta, bajo su responsabilidad indelegable, del desarrollo de
cada peritación encomendada;
g. deberán elevar el informe en tiempo y forma, caso contrario, pondrán
en conocimiento del magistrado el motivo que le impide cumplir con su
tarea (art. 257 CPP);
h. citarán por correo electrónico u otra vía idónea a los “peritos de
parte” o a los “consultores técnicos” designados en las actuaciones
remitidas al Cuerpo;
i. darán intervención a los “peritos de parte” o “consultores técnicos”
en el estudio de la documentación dubitada e indubitada, los que podrán
obtener fotografías de los elementos que el perito oficial tuviere en
cuenta para su dictamen y/o los incluidos en el cuestionario pericial,
entendiéndose por éstos solamente las áreas sometidas a peritación con
exclusión de cualquier otra, todo en presencia y bajo la
responsabilidad del perito oficial a cargo de la causa. De esta
diligencia podrá labrarse acta.
j. compaginarán la pericia en un solo legajo. Cuando no se arribe a
idénticas conclusiones, los disidentes deberán entregar al perito
oficial el original de sus fundamentos, quien se encargará de su
entrega y de la obtención de copia para el archivo en el Cuerpo.
k. presentarán los informes periciales y/o escritos en la Mesa de
Salidas con copia firmada y sellada debidamente, que se incorporará al
archivo respectivo. El número de referencia incorporado por la Mesa de
Entradas al momento del sorteo de las causas deberá ser citado en todo
escrito, informe o dictamen presentado a efectos de facilitar la rápida
individualización.
ARTICULO 11
A requerimiento y supervisión de los peritos oficiales, los secretarios
calígrafos prestarán apoyo técnico a los mismos en tareas inherentes al
cumplimiento de la labor pericial encomendada y en la confección de
informes.
ARTICULO 12
Los peritos requerirán al Laboratorio Fotográfico del Cuerpo las
fotografías que estimen necesarias para ilustrar sus informes. Los
integrantes del laboratorio tendrán bajo su responsabilidad el cuidado,
conservación y custodia de la documentación entregada por los peritos.
Deberán, asimismo, bregar por el correcto funcionamiento del
instrumental fotográfico, óptico y lumínico con el fin de obtener la
óptima utilización del mismo.
ARTICULO 13
El funcionario a cargo de la Secretaría de Decanato desarrollará las
tareas necesarias para el normal desarrollo administrativo del Cuerpo,
bajo la supervisión del Decano y/o Vicedecano conforme lo establecido
en el presente reglamento.
ARTICULO 14
Todo ingreso de expedientes y/u oficios al Cuerpo así como su egreso
tramitan exclusivamente por las Mesas de Entradas y Salidas
respectivamente, las que efectuarán los registros correspondientes.
Los titulares de las dependencias mencionadas en el párrafo anterior
estarán a cargo de la custodia del expediente y/o documentación que
reciban, durante el tiempo en que permanezca en cada una de ellas.
ARTICULO 15
Los empleados que se encuentren asignados para el apoyo administrativo
de uno o más peritos, dependerán de aquel o aquellos en todo lo que se
relacione con la labor específica de los mismos, sin perjuicio de las
tareas que eventualmente pudiera encomendarles el Decanato.
ARTICULO 16
El traslado de los expedientes de acuerdo con las disposiciones que a
tal efecto se indiquen, y demás tareas complementarias que hagan al
funcionamiento de la dependencia, estarán a cargo del personal de
servicio y maestranza, o bien, de quien —al efecto— sea designado por
el Decano.
ARTICULO 17
Los profesionales del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales no podrán
ser designados como peritos a propuesta de parte en ningún fuero
durante los tres años posteriores al cese en sus funciones, para
intervenir en peritaciones que se hayan encomendado a aquel Cuerpo.