MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 81/2013


Tope N° 440/2013


Bs. As., 15/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.490.710/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 429 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35 del Expediente Nº 1.490.710/12 obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 429/12 y registrado bajo el Nº 1398/12, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/77 obra el informe técnico elaborado por la. Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 71 del 22 de julio de 2013 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1º de junio de 2013, correspondiente al Acuerdo N° 504/13 celebrado entre las mismas partes y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 333 del 5 junio de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 429 del 29 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1398/12 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.490.710/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA
C/
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA

• Tope General
• Tope Zona Desfavorable

CCT Nº 710/05 “E”




01/10/2012
01/10/2012




$ 5.419,29
$ 6.503,15




$ 16.257,87
$ 19.509,45
     
Expediente N° 1.490.710/12

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 81/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 440/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.