MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1013/2013
Tope N° 439/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente N° 283.373/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 144 del 19 de febrero de 2013 y N° 505 del 6
de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 283.373/10, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 39 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el mencionado acuerdo fue oportunamente homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 144 del 19 de febrero de 2013
y registrado bajo el N° 188/13, conforme surge de fojas 47/49 y 52,
respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 505 del 6 de
mayo de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala
salarial correspondiente al Acuerdo N° 188/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente N° 296.590/13
agregado al principal a fojas 75, obra la presentación de la empresa,
mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el Acuerdo N° 188/13, fue celebrado en fecha 27 de mayo de 2010.
Que las partes celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1325/13 “E”, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2009, el cual
fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 915 del
1° de agosto de 2013.
Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa renueva el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 512/03 “E”, celebrado por
las mismas partes.
Que por lo tanto, cabe entender que el Acuerdo N° 188/13 fue celebrado
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1325/13 “E”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercido de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 144 del 19 de febrero de 2013
y registrado bajo el N° 188/13 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 39 por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 283.373/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA
- Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
CCT N° 1325/13 E | 01/12/2010 | $ 3.704,32 | $ 11.112,96 |
Expediente N° 283.373/10
Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1013/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 439/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.