MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1013/2013


Tope N° 439/2013


Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente N° 283.373/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 144 del 19 de febrero de 2013 y N° 505 del 6 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 283.373/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 39 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 144 del 19 de febrero de 2013 y registrado bajo el N° 188/13, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 505 del 6 de mayo de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N° 188/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente N° 296.590/13 agregado al principal a fojas 75, obra la presentación de la empresa, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el Acuerdo N° 188/13, fue celebrado en fecha 27 de mayo de 2010.

Que las partes celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2009, el cual fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 915 del 1° de agosto de 2013.

Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 512/03 “E”, celebrado por las mismas partes.

Que por lo tanto, cabe entender que el Acuerdo N° 188/13 fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1325/13 “E”.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercido de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 144 del 19 de febrero de 2013 y registrado bajo el N° 188/13 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 39 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 283.373/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA

- Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

CCT N° 1325/13 E
01/12/2010$ 3.704,32$ 11.112,96

Expediente N° 283.373/10

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1013/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 439/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.