MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1034/2013
Registro N° 874/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.541.209/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.541.209/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA por el sector sindical con la ASOCIACION DE
INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (A.D.I.D.E.P.) y el CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACION CATOLICA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al aporte al fondo solidario a cargo de los trabajadores
previsto en la clausula tercera del acuerdo de marras, y sin perjuicio
de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente N° 1.541.209/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector sindical con
la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (A.D.I.D.E.P.) y el
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N°
1.541.209/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 88/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.541.209/12
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1034/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 874/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de
Diciembre de dos mil doce, el Dr. GUILLERMO MARCONI, Secretario
General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP), por una parte y por la otra lo hace el Dr.
FERNANDO BISCOTTI por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA
—ADIDEP—, el Dr. JULIO CESAR RAMOS, por el CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) que en el marco del CCT N° 88/90 ACUERDAN:
PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 a partir del
mes de marzo de 2013 serán los que a continuación se detallan:
Marzo 2013
|
1° CAT | 2° CAT | 3° CAT | 4° CAT | 5° CAT |
BASICO | $ 5.391.- | $ 5.125.- | $ 4.948.- | $ 4.774.- | $ 4.711.- |
BAP | $ 539.- | $ 512.- | $ 494.- | $ 477.- | $ 471.- |
TOTAL | $ 5.930.- | $ 5.637.- | $ 5.442.- | $ 5.251.- | $ 5.182.- |
SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la
contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores,
establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a
las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2013, 3% para
el mes de abril de 2013, 3% para el mes de mayo de 2013 y 2% para el
mes de junio de 2013, el destino de dicha contribución a favor del
SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud,
Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.
TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los
trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un
aporte mensual del 1% a favor de dicha Organización gremial, en cuanto
al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación,
Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera
que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.
CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2014.
QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2013
tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o
sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber
dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a
partir del 1° de marzo de 2013.
SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su
presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION y posterior
homologación.