MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1034/2013


Registro N° 874/2013


Bs. As., 21/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.541.209/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.541.209/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector sindical con la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (A.D.I.D.E.P.) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al aporte al fondo solidario a cargo de los trabajadores previsto en la clausula tercera del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.541.209/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector sindical con la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (A.D.I.D.E.P.) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.541.209/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.541.209/12

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1034/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 874/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil doce, el Dr. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP), por una parte y por la otra lo hace el Dr. FERNANDO BISCOTTI por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, el Dr. JULIO CESAR RAMOS, por el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) que en el marco del CCT N° 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 a partir del mes de marzo de 2013 serán los que a continuación se detallan:

Marzo 2013


1° CAT2° CAT3° CAT4° CAT5° CAT
BASICO$ 5.391.-$ 5.125.-$ 4.948.-$ 4.774.-$ 4.711.-
BAP$ 539.-$ 512.-$ 494.-$ 477.-$ 471.-
TOTAL$ 5.930.-$ 5.637.-$ 5.442.-$ 5.251.-$ 5.182.-

SEGUNDO:  Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2013, 3% para el mes de abril de 2013, 3% para el mes de mayo de 2013 y 2% para el mes de junio de 2013, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha Organización gremial, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2014.

QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2013 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a partir del 1° de marzo de 2013.

SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION y posterior homologación.