MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1035/2013
Registro N° 876/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.938/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.562.938/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N°
1.562.938/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 14/89 “E” obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.562.938/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Empresa N° 14/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.938/13
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1035/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 876/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MERCEDES - BENZ ARGENTINA
ANEXO
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/04/13
1) Personal jornalizado. Salarios básicos
Categoría | Jornal Hora |
1 | 41,85 |
2 | 43,64 |
3 | 45,37 |
4 | 47,67 |
5 | 49,26 |
6 | 51,60 |
7 | 53,81 |
8 | 56,05 |
9 | 59,41 |
10 | 63,50 |
Punteros |
|
Categoría | Jornal Hora |
P4 | 50,19 |
P5 | 51,82 |
P6 | 53,59 |
P7 | 57,73 |
P8 / E9 | 61,51 |
Punteros |
|
Categoría | Jornal Hora |
P9 | 63,50 |
PE | 76,39 |
Turnos Rotativos |
|
Categoría | Jornal Hora |
NR8 | 56,79 |
NT0 | 64,36 |
NT9 | 60,14 |
PR8 | 62,26 |
PR9 | 64,36 |
2) Personal mensualizado. Sueldos
Categoría | Sueldo mensual |
1 | 8.283,20 |
2 | 8.520,54 |
3 | 8.768,29 |
4 | 9.057,48 |
5 | 9.359,72 |
6 | 9.709,53 |
7 | 10.077,58 |
8 | 10.503,30 |
9 | 11.156,68 |
10 | 11.862,08 |
11 | 12.669,72 |
|
Central Termoeléctrica |
|
Categoría | Sueldo mensual |
T1 | 9.050,83 |
T2 | 10.291,07 |
T3 | 11.188,27 |
T4 | 12.701,13 |
Bomberos |
|
Categoría | Sueldo mensual |
PB | 13.195,28 |
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año
2013, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI N° 17.363.409, Sebastián
Pillado DNI N° 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI N° 17.003.419, en
representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI N° 10.872.297, Héctor
Chaparro DNI N° 12.353.906, Carlos Díaz DNI N° 12.108.417, Juan H.
Picchio DNI N° 8.461.911, Néstor A. Valle DNI N° 25.765.836, Claudio
Ponce DNI N° 14.530.529, Mario Ibarra DNI N° 21.326.206, Gabriela
Pignanelli DNI N° 30.862.225, en representación de “SMATA”, a efectos
de convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/04/2013, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.