MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1037/2013


Registro N° 875/2013


Bs. As., 21/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.530.645/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/14 del Expediente N° 1.530.645/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen modificaciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente, destacando que las mismas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/14 del Expediente N° 1.530.645/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/14 del Expediente N° 1.530.645/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.530.645/12

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1037/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 875/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1244/11 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Horacio Santillán DNI 27.182.923 y Alejandro Soca DNI 27.713.128 todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Roberto Martin en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, convienen realizar las siguientes modificaciones al CCT 1244/11 “E”.

PRIMERO: ASIGNACION VACACIONAL: Se modifica el art. 14 que quedará redactado de la siguiente forma:

ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

Artículo 14° - La Empresa pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad, un subsidio vacacional equivalente al importe de ciento ochenta horas (180) horas del sueldo o jornal básico correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de la toma de las vacaciones, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al Art. 24 del presente Convenio, la que se liquidará Conjuntamente con el anticipo de vacaciones.

a) En el caso que el trabajador no se hubiese hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicho subsidio a razón de quince (15) horas del salario básico con más el adicional por antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de vacaciones a que tenga derecho.

b) Para que el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponde, en razón de quince (15) horas por cada día de licencia a que tenga derecho.
Para los casos contemplados en los incisos a) y b) que el trabajador tenga derecho a vacaciones proporcionales o indemnizadas por cese de la relación laboral, el importe a percibir no podrá exceder de las ciento ochenta (180) horas antes mencionadas.

SEGUNDO: PRESENTISMO: Se modifica el art. 25 que quedará redactado de la siguiente forma:

PREMIO POR PRESENTISMO

Artículo 25° - Los trabajadores que en un mes calendario hayan prestado tareas efectivas todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieron prestar servicios, y hayan cumplido íntegramente con las jornadas diarias asignadas, sin registrar ausencias ni llegadas tarde, tendrán derecho a cobrar un premio por asistencia perfecta equivalente al ocho por ciento (8%) de su salario mensual bruto, que tendrá carácter remuneratorio a todos los efectos legales.

Tolerancia al ingreso del establecimiento: La empresa tolerará hasta dos días por mes la llegada tarde del personal convencionado no pudiendo superar los diez minutos por día del horario de ingreso al establecimiento.

Solo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria, y las licencias por accidente de trabajo.

TERCERO: VALOR DEL ALMUERZO EN EL COMEDOR: Se modifica el art. 26 inc. e) que quedará redactado de la siguiente forma:

“Con el propósito de brindar un servicio de comedor accesible para los trabajadores, las partes acuerdan y la empresa se compromete a fijar, para un menú único, el valor del almuerzo en el comedor en $ 9.50 cuyo valor no se modificará hasta la próxima negociación salarial”.

CUARTO: VIATICOS: Se modifica el art. 26 inc. f) que quedará redactado de la siguiente forma:

“La empresa otorgará a la totalidad del personal convencionado un beneficio por transporte equivalente a pesos doscientos cuarenta y uno $ 250 bruto mensual, de carácter remunerativo, dicho monto tiene por objeto aliviar y/o disminuir los gastos de transporte del personal, por lo que no impactará ni tendrá ninguna incidencia sobre cualquier otro rubro salarial.”

QUINTO: NUEVA DESCRIPCION DE CATEGORIAS LABORALES: Se modifica el art. 7 que quedará redactado de la siguiente forma:

DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS

Artículo 7°-

Categoría 1

Empleado, preferentemente con formación técnica, que se desarrolle en cualquiera de las áreas: mecánica, electricidad, desarme, despacho, piqueo de piezas, guardado de piezas en depósito, control de obleas, clasificación, carrocería y pintura. Dicha categoría tendrá un período de prueba de 3 meses corridos, más otros 3 meses de permanencia efectiva, pasados los 6 meses descriptos, el trabajador pasará automáticamente a categoría 2. El mismo debe efectuar sus trabajos bajo el asesoramiento, supervisión y responsabilidad del Jefe, Supervisores o empleado de categorías superiores.

Categoría 2

Empleado con habilidades, conocimientos y experiencia generales que se desarrolle en cualquiera de las áreas: mecánica, electricidad, desarme, despacho, piqueo de piezas, guardado de piezas en depósito, control de obleas, clasificación, carrocería y pintura. Dicha categoría tendrá una permanencia de 6 meses corridos, luego el trabajador pasará automáticamente a la categoría 3. El mismo debe efectuar sus trabajos bajo el asesoramiento, supervisión y responsabilidad del Jefe, Supervisores o empleado de categorías superiores.

Categoría 3

Empleado con habilidades, conocimientos y experiencia generales que se desarrolle en cualquiera de las áreas: mecánica, electricidad, desarme, despacho, piqueo de piezas, guardado de piezas en depósito, control de obleas, clasificación, carrocería y pintura. El mismo debe efectuar sus trabajos bajo el asesoramiento, supervisión y responsabilidad del Jefe, Supervisores o empleado de categorías superiores.

Categoría 4

Empleado con habilidades, conocimientos y experiencia generales que se desarrolle en cualquiera de las áreas: mecánica, electricidad, desarme, despacho, piqueo de piezas, guardado de piezas en depósito, control de obleas, clasificación, carrocería y pintura, sin necesidad de asesoramiento. O empleado con conocimiento y experiencia en manejo y control de: pañol, insumos, herramientas nuevas, control de compras, carga de órdenes de desarme en sistema y cierre de las mismas, manejo de obleas, archivo de documentación.

Categoría 5

Empleado con habilidades, conocimientos y experiencia en la coordinación de despacho y fletes, y que además cumpla con las obligaciones descriptas en categorías precedentes. O empleado desarmador con experiencia (ver anexo 1).

Sector Taller: Empleado con conocimientos y uso de las siguientes técnicas de reparación de acuerdo a la especialidad:

Carrocería:

• Reparación, conformado y desabollado de paneles de carrocería.

• Desmontajes y montajes de piezas móviles y accesorios.

• Armador o reparador de plásticos que se encuentre todavía en etapa de desarrollo y con experiencia insuficiente.

Pintura:

• Lustrado y terminación.

• Técnicas de enmascarado.

• Masillado, nivelación y aplicación de imprimaciones.

Mecánica:

• Desmontaje y montaje de conjuntos mecánicos.

• Frenos, suspensión, tren delantero.

Armado carrocería:

• Cerrajería.

• Desmontaje y montaje de accesorios y tapicería.

Lustrador Lavador:

• Conocimientos de limpieza exterior e interior de vehículo para entrega.

• Lijado, trabajos de fondo y otros.

• Entrenamiento para tareas de lustrado, eliminación de imperfecciones, pulido y tratamiento de superficies.

Categoría 6

Empleado con habilidades, conocimientos y experiencia acorde a la categoría 5, con aptitudes para el apoyo y desarrollo de entrenamiento. Debe cumplir con el paso por las anteriores categorías. Debe estar comprometido con el desarrollo del sector, cumpliendo objetivos y demostrando estar enfocado a la mejora continua. Debe cumplir al menos 2 años con la categoría 5. Debe tener un mínimo de 5 años de antigüedad en la empresa. Alcanzar esta categoría está ligado a la necesidad del sector, al desempeño laboral, compromiso y predisposición del colaborador.

Sector Taller: Empleado con conocimientos y uso de las siguientes técnicas de reparación de acuerdo a la especialidad:

Carrocería:

• Sustitución de piezas ensambladas de carrocería.

• Reparación, conformado y desabollado de paneles de carrocería.

• Desmontaje y montaje de piezas móviles y accesorios.

• Armador o reparador de plásticos con plenos conocimientos y experiencia en el área.

Pintura:

• Lustrado y terminación.

• Pintura de acabado y técnicas de difuminado.

• Técnicas de enmascarado.

• Pintura de plásticos y texturado.

• Masillado, nivelación y aflicción de imprimaciones.

Mecánica:

• Alineación y balanceo.

• Puesta en punto y puesta en marcha de motores.

• Mecánica interna de motores de combustión.

• Montaje y desmontaje de conjuntos mecánicos.


• Frenos, suspensión, tren delantero.

Armado carrocería:

• Reparación de plásticos.

• Desmontaje y montaje de cristales pegados y calzados.

• Cerrajería.

• Desmontaje y montaje de accesorios.

Lustrador Lavador:

• Conocimientos de terminación en el área de pintura.

• Eliminación e imperfecciones, pulido y tratamiento de superficies.

• Limpieza interior y exterior del vehículo para entrega.

Categoría 7

Empleado con habilidades, conocimientos y experiencia en el manejo de autoelevador y/o apilador (titular y suplente). Además de la actividad mencionada, deberán cumplir con las obligaciones descriptas en categorías precedentes (la función del suplente estará incorporada en estas actividades).

Sector Taller: Empleado con conocimientos y uso de las siguientes técnicas de reparación de acuerdo a la especialidad:

Carrocería:

• Estiraje y conformación de carrocerías sobre bancadas con sistema de medición.

• Sustitución de piezas ensambladas de carrocería.

• Reparación, conformado y desabollado de paneles de carrocería.

• Desmontajes y montajes de piezas móviles y accesorios.

Pintura:

• Formulación de colores.

• Lustrado y terminación.

• Pintura de acabado y muestra de difuminado.

• Técnicas de enmascarado.

• Pintura de plásticos y texturado.

• Masillado, nivelación y aplicación de imprimaciones.

Mecánica:

• Manejo de scanner (detección de fallas electrónicas).

• Aire acondicionado.

• Reparación de cajas manuales, automáticas y transmisión.

• Alineación y balanceo.

• Puesta a punto y puesta en marcha de motores.

• Mecánica interna de motores de combustión.

• Desmontaje y montaje de conjuntos mecánicos.

• Frenos, suspensión, tren delantero.

Categoría 7 bis: categoría chofer

a) Chofer: Empleado con conocimiento en la conducción de vehículos automotor para el traslado de mercaderías, cuya tarea principal constituye en el traslado de cargas generales, principalmente autopartes o similares. Dicho empleado estará a cargo del vehículo asignado por la empresa.

b) Acompañante de chofer: Empleado con conocimiento en la conducción de vehículos automotor para el traslado de mercaderías, su tarea principal es acompañar al chofer, debiendo estar capacitado para un eventual reemplazo, ya sea por enfermedad o incapacidad transitoria del chofer.

No se encuentra a cargo del vehículo asignado excepto cuando se encuentre reemplazando al chofer.

La remuneración correspondiente a esta categoría chofer será igual e idéntica a la de la categoría siete (7) del art. 6., no obstante, a todos sus efectos la categoría detallada en el art. 7 bis inciso a) gozará de un plus sobre el salario básico de un 5% (cinco por ciento).

En relación al supuesto comprendido en el art. 7 bis inciso b) dicho plus de 5% (cinco por ciento) del salario básico será gozado cuando éste proceda a cubrir la categoría de chofer, plus que se abonará durante el tiempo que efectivamente dure el reemplazo.

Categoría 8

Categoría Mantenimiento: Resumen de la Posición: A cargo de la realización de trabajos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos, estructuras, soldaduras, cañerías, civiles menores de edificios en tareas de servicios generales como en equipos de planta, para los sectores de desarmadero y taller de CesviAuto.

Principales Responsabilidades:

Mantenimiento Predictivo.

Mantenimiento Preventivo.

Mantenimiento Correctivo.

Mantener el sector limpio y ordenado.

Colaborar con los demás empleados de mantenimiento en trabajos mayores.

Participar activamente en el control y uso del inventario.

Mantener las herramientas del sector en buen estado.

Cumplir con acciones asignadas a su sector.

Participar activamente en la mejora continua.

Apertura y Cierre de Planta: Horarios rotativos: 6:00 hs a 15:00 hs. y de 10:00 a 19:00 hs.

Sector Taller: Empleado con conocimientos acorde a categoría 6, con aptitudes para el apoyo y desarrollo de entrenamiento en área práctica de taller según el área que corresponda.

Categoría 8 bis

Empleado con habilidades, conocimientos y experiencia acorde a la categoría 7, con aptitudes para el apoyo y desarrollo de entrenamiento. Debe cumplir con el paso por las anteriores categorías. Debe estar comprometido con el desarrollo del sector, cumpliendo objetivos y demostrando estar enfocado a la mejora continua. Debe cumplir al menos 3 años con la categoría 7. Debe tener un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa. Debe acreditar titulo secundario con orientación mecánica, electromecánica o automotriz. Alcanzar esta categoría está ligado a la necesidad del sector, al desempeño laboral, compromiso y predisposición del colaborador. Dicha categoría tendrá el valor salarial equivalente a la categoría 8.

Categoría 9

Empleado con habilidades, conocimientos y experiencia acorde a la categoría 8 bis. Debe liderar grupos de trabajo y asumir responsabilidad para cumplimentar tareas específicas. Debe cumplir al menos 2 años con la categoría 8 bis. Deberán acreditar título terciario con orientación mecánica, electromecánica o automotriz. Alcanzar esta categoría está ligado a la disponibilidad de vacante, necesidad del sector, al desempeño laboral, compromiso y predisposición del colaborador.

Anexo 1 artículo 7

Desarmador: Evolucionará en las distintas categorías de acuerdo al siguiente esquema:

1) Ingresa con categoría 1 y se mantendrá por un período de 3 meses a prueba, en esta etapa se analizará las condiciones y aptitudes laborales, así como la predisposición y el cumplimiento de las tareas y objetivos. Durante el segundo trimestre, se continúa evaluando el desarrollo de las capacidades del colaborador.

2) Al cumplir los 6 meses trabajados, de acuerdo al resultado de su evaluación (compromiso, predisposición, capacidad de aprendizaje, respeto por las normas, cumplimiento de objetivos, etc.) puede pasar a categoría 3 (salteando la categoría 2). En su defecto se mantiene en categoría 2.

3) Al cumplir 6 meses con categoría 3, y luego de una evaluación similar al punto 2, puede pasar a categoría 4.

4) Al cumplir 6 meses con categoría 4, y luego de una evaluación similar al punto 2, puede pasar a categoría 5.

SEXTO: CATEGORIAS PROFESIONALES: Se modifica el art. 6 que quedará redactado de la siguiente forma:

CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 6° - El personal obrero en el presente Convenio, estará encuadrado en las siguientes Categorías numéricas.

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Categoría 5

Categoría 6

Categoría 7

Categoría 7 bis

Categoría 8

Categoría 8 bis

Categoría 9

SEPTIMO: MODIFICACION EN LA ANTIGÜEDAD: Se modifica el art. 24 que quedará redactado de la siguiente forma:

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Artículo 24° - El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:

1año de antigüedad2.0 %
2años de antigüedad2.5 %
3años de antigüedad3.0 %
4años de antigüedad4.0 %
5años de antigüedad5.5 %
6años de antigüedad6.5 %
7años de antigüedad7.5 %
8años de antigüedad8.5 %
9años de antigüedad9.5 %
10años de antigüedad11,0 %
11años de antigüedad12,0 %
12años de antigüedad13,0 %
13años de antigüedad14,0 %
14años de antigüedad15,0 %
15años de antigüedad16,5 %
16años de antigüedad17,5 %
17años de antigüedad18,5 %
18años de antigüedad19,5 %
19años de antigüedad20,5 %
20años de antigüedad22,0 %

Este adicional se abonará conjuntamente con las remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinte (20) años de antigüedad.

Para el supuesto que hubiera períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los periodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.

OCTAVO: DIAS DE ESTUDIO/EXAMEN: Se modifica el art. 27 inc. e) que quedará redactado de la siguiente forma:

“Examen El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozara de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de quince (15) días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto”.

NOVENO: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: Se modifica el art. 45 que quedará redactado de la siguiente forma:

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES

Artículo 45° - CESVI ARGENTINA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines cultural, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5 de su Estado.

Dicha contribución en la suma mensual que resulte de calcular la base pesos cien ($ 100) por la cantidad de empleados correspondidas en el presente CCT, la cual se abonara del día 1 al 10 de cada mes y se actualizara con los salarios de los trabajadores convencidos.

Esta contribución se abonara del día 1 al 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente N 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el banco de la Nación Argentina, sucursal Lujan.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevara y documentara separada e independiente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directo Nacional del S.M.A.T.A.

DECIMO: PREMIO PRODUCCION ANUAL: Se modifica el art. 26, al cual se le agregará el inc. g), quedará redactado de la siguiente forma:

g) Premio Producción anual:

Condiciones:

El “premio producción anual” será de 150 Hrs del sueldo básico (200 Hrs), en función del cumplimiento del presupuesto de ingresos por ventas de repuestos anual:

o Cumplimiento entre 100% y menos del 110% del presupuesto de ingresos por ventas de repuestos anual: se asignará el “premio de producción anual” (150 Hrs del sueldo básico (200 Hrs)).

o Cumplimiento de más del 110% del presupuesto de ingresos por ventas de repuestos anual: se asignará un 10% más del “premio de producción anual”.

o Cumplimiento entre 95% y menos del 100% del presupuesto de ingresos por ventas de repuestos anual: se asignará el 50% del “premio de producción anual”.

DECIMO PRIMERO: FINAL

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial y a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.